La Justicia tumba el decreto de Madrid que suavizaba la Ley Antitabaco
El TSJM da la razón a Sanidad y a dos asociaciones de consumidores.- La Comunidad de Madrid, que puede recurrir al Supremo, alega que es por un defecto de forma
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el decreto de la Comunidad de Madrid que desarrolló en 2006 la Ley Antitabaco de 2005 "por haberse omitido en su elaboración el informe preceptivo del Consejo de Consumo" regional. La sentencia, firmada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, con fecha 30 de diciembre pero dada a conocer este martes, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio de Sanidad, la asociación nofumadores.org y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). La Comunidad de Madrid, que puede recurrir el fallo al Tribunal Supremo, alega que es por un defecto de forma y no de fondo. Sanidad siempre ha sostenido que el decreto, que regula medidas sanitarias frente al tabaquismo así como la venta, suministro, consumo y publicidad del tabaco en la región, descafeinaba el contenido de la ley.
En realidad, ha sido la razón argumentada por la OCU -que el decreto es nulo porque se omitieron tramites esenciales- la que ha fundamentado la decisión de la Sección Novena, que preside el magistrado Ramón Verón Olarte, y ha hecho innecesario, según la sentencia, que puedan analizarse las alegaciones planteadas por Sanidad. El ministerio solicitó la nulidad de cinco artículos y de la disposición transitoria del decreto por entender que la regulación autonómica, de noviembre de 2006, resultaba contraria a la estatal, de carácter "básico", en vigor desde diciembre de 2005. Cuando se aprobó el decreto, la entonces ministra de Sanidad Elena Salgado entendió que era "especialmente grave" al suponer una "flagrante violación" de la ley. La normativa de Madrid cosechó un rosario de críticas al permitir fumar en lugares donde la ley lo prohibía, como las cafeterías de los centros de trabajo, en los reservados de restaurantes durante celebraciones privadas y en actos institucionales.
Sin embargo, el TSJM ha analizado primero, y con eso le ha resultado suficiente, la ausencia en la elaboración del decreto del informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, que "es preceptivo en la elaboración de las disposiciones generales que afectan directamente a los consumidores". Aunque la Comunidad argumentó que no era exigible porque dictó su norma al amparo de sus competencias en "sanidad e higiene" y no en materia de "consumidores y usuarios", la sentencia declara que "no cabe duda" de que se trata de "una disposición reglamentaria que afecta a los derechos e intereses de los consumidores", aunque "bajo el punto de vista de protección de la salud". La "nulidad de pleno derecho" por ese motivo, precisa el Tribunal, "impide que puedan analizarse las restantes alegaciones planteadas en este recurso contencioso administrativo".
"Varapalo judicial tras varapalo judicial"
En el proceso han sido entidades codemandadas las asociación empresarial de Hoteles de Madrid, la de Hosteleria La Viña y la de Juegos Autorizados" (ASEJU), la Federación de Empresarios de la Comunidad, la Federación Empresarial de Ocio y Turismo de Madrid, la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la región y la Asociación Madrileña de Empresas de Restauración. La viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Consejería de Sanidad, Belén Prado, ha señalado que la nulidad del decreto es "únicamente por un defecto de forma". Prado ha explicado que los servicios jurídicos de la consejería están estudiando la sentencia del TSJM y analizando las posibilidades que caben legalmente.
"La nulidad es únicamente por un defecto de forma, por no haber dado audiencia al Consejo de Consumo, frente al critero de la Comunidad de Madrid de que este decreto es desarrollo de nuestras competencias en materia de sanidad y no de consumo", ha dicho la viceconsejera, para añadir que "por ello, no se dio trámite de audiencia a este organismo". Prado ha hecho hincapié en que en la tramitación del decreto antitabaco del Gobierno regional "se ha seguido cada uno de los pasos para el desarrollo; se ha pedido el informe preceptivo del Consejo Económico y Social y de diversos organismos que entendemos que deben ser escuchados en materia de salud". "También se han tenido en cuenta aportaciones como la de la Organización de Consumidores y Usuarios, la Asociación Aire Limpio o la de Hostelería La Viña, entre otros", ha agregado.
Por su parte, la portavoz en materia sanitaria del Grupo Parlamentario de IU en la Asamblea de Madrid, Caridad García, ha afirmado que la sentencia es la "consecuencia lógica de su manera de actuar siempre bordeando la ley: varapalo judicial tras varapalo judicial". Con la sentencia en la mano, la OCU ha pedido a Madrid la redacción de un nuevo decreto y también ha solicitado la modificación de la actual Ley Estatal sobre el tabaco para establecer "claramente" el derecho de todos los ciudadanos "a disfrutar de un aire libre de humo de tabaco en los espacios públicos cerrados".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.