Iñaki de Rentería, libre y sin vigilancia policial
La Audiencia Nacional ha confirmado su decisión de dejar en libertad al dirigente etarra Ignacio Gracia, Iñaki de Rentería, así como de levantarle la vigilancia policial y la prohibición de abandonar España que le había impuesto el pasado 30 de abril, tras su excarcelación. La sección segunda de lo Penal recuerda que Francia sólo le permitió juzgarlo por pertenencia a organización terrorista, delito por el que ya había cumplido condena en ese país, y no por su supuesta implicación en el intento de asesinato del Rey en 1995 disparándole con un rifle de precisión mientras se encontraba de vacaciones en Mallorca.
El fiscal, que había apoyado el archivo de la causa contra Iñaki de Rentería solicitada por su defensor, cambió de opinión tras conocerse la sentencia. En un recurso presentado el pasado 30 de abril, solicitaba que se revocara el archivo definitivo de la causa y se dejara en suspenso en tanto transcurrían los 45 días que establece la Ley de Extradición Pasiva para que la justicia española deje de estar sujeta a las limitaciones del decreto de extradición francés, el que sólo permitía juzgarlo por pertenencia a organización terrorista. En esa misma petición el Ministerio Público reclamaba que, mientras tanto, se impidiera abandonar el país al etarra y se ordenara a la policía y la Guardia Civil que lo vigilara. La Sala, finalmente, lo acordó, generando gran sorpresa entre los responsables policiales, que no entendían por qué el tribunal les ordenaba controlar a alguien que acababa de dejar libre.
Los magistrados desestiman ahora el recurso del fiscal porque "las alegaciones que ahora realiza" no desvirtúan lo que defendió sólo 10 días antes de presentar su recurso, cuando instó a la Sala "a que accediera a la petición de sobreseimiento libre, sin limitaciones, distinciones o matices, lo que así hizo la Sala en esos mismos términos". La desestimación del recurso implica el alzamiento de la vigilancia y las restricciones de movimiento que, según la Sala asegura, "habían sido adoptadas de forma puramente interina".
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