El Gobierno concederá la nacionalidad a hijos y nietos de exiliados por la Guerra Civil
El Gobierno aprueba tres decretos para el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica.- Una comisión decidirá qué símbolos franquistas permanecen en los edificios
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto para la concesión de la nacionalidad española a los hijos y nietos de los exiliados a partir de la fecha de la insurrección militar del 17 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955. Entre los beneficiados se incluirá también a los que se marcharon de España por otros motivos que no fueran políticos, como los que emigraron por las dificultades económicas. Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, quien ha afirmado que la concesión de la nacionalidad se hará de forma "paulatina" y ha reconocido que el Gobierno maneja una memoria que cuantifica los posibles solicitantes.
El Gobierno también ha dado el visto bueno a un protocolo de actuación científica para los casos de exhumación de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.
El tercer decreto aprobado este viernes -todos con el objetivo de desarrollar la Ley de Memoria Histórica- contempla la creación de una comisión técnica de expertos designada por el Ministerio de Cultura para determinar qué símbolos franquistas no serán retirados de los edificios públicos por su especial trascendencia en el ámbito arquitectónico, religioso o histórico. El decreto que fija los criterios para la retirada de los símbolos franquistas salva también aquellos que sean un elemento fundamental de la estructura del inmueble.
El texto legal se refiere a escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas "de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, según contempla la Ley de la Memoria Histórica", según una nota del Ministerio de Cultura.
Excepciones
Asimismo, se exceptúan de la lista los símbolos que se encuentren en un bien calificado como de interés cultural, cuando tengan un significado histórico y arquitectónico y que estuvieran previstos en el proyecto original de construcción del inmueble. Para ello, estos símbolos deberán estar incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural. También perdurarán aquellos símbolos con alto valor artístico o artístico-religioso.
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