Estrasburgo rechaza la demanda del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos
El Tribunal de Derechos Humanos establece que el Ejecutivo no está legitimado para recurrir
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda que presentó en septiembre el Gobierno vasco contra la Ley de Partidos y la sentencia del Constitucional que avaló la norma utilizada para ilegalizar a Batasuna. La sala que ha estudiado el caso acordó en un auto la "inadmisibilidad" de la denuncia, basándose en la jurisprudencia del tribunal, con sede en Estrasburgo (Francia). La resolución no entra en el fondo de la demanda, sino que considera que una institución que ejerce soberanía estatal no está legitimada para denunciar por esta vía al Estado del que forma parte.
La resolución de la sala, compuesta por siete magistrados, fue adoptada el pasado viernes. Según la decisión del TEDH "el Gobierno Vasco no puede, en nombre de la Comunidad Autónoma del País Vasco, presentar una demanda fundada en el artículo 34 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos. La demanda debe ser rechazada al ser incompatible ratione personae [por razón del sujeto] con las disposiciones del Convenio conforme al artículo 35.4 del mismo".
Esos artículos determinan quiénes pueden demandar y las condiciones de admisibilidad de la denuncia. Según el Convenio Europeo, sólo pueden acudir al tribunal las personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares que se consideren víctimas directas de una violación, por parte de un Estado firmante, de los derechos reconocidos en esa carta.
El Ejecutivo de Vitoria no está legitimado para recurrir ya que "debe ser calificado como Organización Gubernamental por oposición a Organización No Gubernamental" en el seno del artículo 34 del Convenio.
Este artículo contempla que "no sólo órganos centrales del Estado sino también las Autoridades descentralizadas que ejercen funciones públicas, cualquiera que sea su grado de autonomía en relación a los citados órganos" son "Organizaciones Gubernamentales".
Revés político
La inadmisibilidad de la denuncia supone un fuerte revés político para el Gobierno vasco, que se adentró por la vía del recurso a Estrasburgo sabiendo que las posibilidades de que prosperara eran problemáticas a la vista de los antecedentes. Aducía en su demanda que la Ley de Partidos vulneraba los derechos a un proceso equitativo (artículo 6 del Convenio), a no ser condenado por acciones que en el momento de su comisión no sean punibles según la ley (artículo 7) y la libertad de reunión y asociación (artículo 11).
Para sortear esas limitaciones, el Gobierno vasco dirigió su denuncia no sólo contra la Ley de Partidos, por supuesta vulneración del principio de legalidad penal y del derecho a la libertad de asociación, sino también, y principalmente, contra la sentencia del Tribunal Constitucional que estimó ajustada a derecho la norma y desestimó el recurso del Ejecutivo autónomo.
En este caso concreto, el Gabinete de Ibarretxe, formado por PNV, EA y EB-IU, puso el principal esfuerzo argumentativo en presentarse como parte afectada por aquella sentencia del Constitucional de marzo de 2003, cuyo ponente fue Manuel Jiménez de Parga.
El Ejecutivo vasco había recusado por dos veces al presidente del Constitucional por entender que las manifestaciones públicas que había realizado sobre la Ley de Partidos revelaban una predisposición a la hora de enjuiciarla.
En su demanda al Tribunal de Estrasburgo subrayó que en el procedimiento seguido en el Constitucional se vulneró el derecho a un juez imparcial y a un proceso equitativo, lo que, según manifestó el entonces portavoz del Gobierno y hoy presidente del PNV, Josu Jon Imaz, supone "una grave vulneración de principios y valores democráticos".
La demanda fue presentada el pasado 10 de septiembre y anunciada solemnemente. Con ella el Gobierno autónomo pretendió contrarrestar, en vísperas de la presentación del texto articulado del plan Ibarretxe, la presión política que sufrían los grupos del tripartito con los autos del Tribunal Supremo para que la Mesa del Parlamento ejecutara la sentencia de disolución del grupo parlamentario de Batasuna.
La no admisión de la demanda por parte del TEDH constituye un severo varapalo a esta estrategia, sobre cuya viabilidad existían grandes dudas en los servicios jurídicos del Gobierno vasco. "Obedeció a una salida política, no a un análisis jurídico, porque ya se sabe que no hay precedentes de que Estrasburgo haya admitido una demanda de una región o un ayuntamiento contra el Estado al que pertenece", valoró ayer un letrado de la Administración autónoma que pidió no ser identificado.
Aunque la legitimación del Gobierno de Vitoria era cuestionable a primera vista, el Tribunal acordó que, ante la publicidad y trascendencia del caso, fuera una sala (compuesta por siete magistrados) y no una sección (integrada por tres) la que estudiara la admisión o no de la denuncia.
Con ello se obligaba a dictar una resolución fundamentada de su decisión. En el auto con fecha 5 de febrero, en el que la sala determina la "inadmisibilidad" de la demanda, se repasa, según fuentes del tribunal, la jurisprudencia permanente en casos análogos, sin entrar al fondo de las supuestas vulneraciones denunciadas.
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