El recurso de Bildu tendrá que ser resuelto por el pleno del Constitucional
La Sala Primera del Constitucional empata a tres en su decisión sobre Bildu.- El Constitucional rechaza la recusación solicitada por Bildu.- La coalición intentó por sorpresa apartar al conservador Francisco Hernando para inclinar a su favor la sala de seis magistrados.- La Fiscalía y la Abogacía incluyen un informe de la Guardia Civil
El futuro de Bildu continúa en el aire. La votación de los seis magistrados que componen la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha terminado en tablas. Tres votos a favor de la anulación de las listas de la coalición y tres en contra. Por este motivo, los tres magistrados que han apoyado la presencia de Bildu en las elecciones han pedido que se avoque al pleno la decisión.
A las 20.30 se reunía el pleno, compuesto por once magistrados (siete progresistas y cuatro conservadores) para decidir si finalmente se presentan solo las listas que tengan más presencia de EA y Alternatiba, toda la coalición en bloque o se rechaza la totalidad de las candidaturas.
Antes, el presidente de la Sala Segunda, Eugeni Gay, había declinado hacer uso de su voto de calidad para resolver el empate, por lo que, finalmente, la decisión final fue remitida al Pleno del Constitucional que tendrá que decidir antes de la medianoche de hoy si Bildu podrá concurrir a las elecciones del 22 de mayo.
El magistrado recusado es el ponente del recurso de Bildu
Máxima tensión política a 30 horas del fallo del Constitucional
La Sala segunda está compuesta por tres magistrados progresistas, el propio Gay, Elisa Pérez Vera y Luis Ortega y tres conservadores, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Pérez de los Cobos y Francisco Hernando. La coalición presentó ayer una petición de recusación contra éste último que esta mañana el Alto Tribunal ha rechazado.
Fuentes del Tribunal explicaron que desde el punto de vista técnico la avocación tenía que decidirse una vez conocidas todas las posiciones de las partes del proceso, es decir, desde que la Abogacía del Estado y la Fiscalía hubiesen dado a conocer a la Sala sus posiciones.
En cualquier caso, las fuentes consultadas descartaron que una decisión de la trascendencia de la participación o no de Bildu en las elecciones municipales fuese adoptada por el voto de calidad del presidente de la Sala Segunda, el progresista Eugeni Gay, en caso de que se produjese un empate, como así ha ocurrido finalmente. Una vez celebrada la votación prospectiva en la Sala Segunda y entablado el empate, la decisión acabó avocada a pleno.
Previamente, el Pleno del Tribunal Constitucional había rechazado la recusación del magistrado Francisco Hernando que anoche solicitó la formación Bildu, que quería apartar a este magistrado de las deliberaciones sobre el recurso de la coalición contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibirle concurrir a las elecciones.
Así lo han informado fuentes del alto tribunal, que han explicado que la Sala Segunda del Constitucional había estado estudiando desde este mediodía el recurso de Bildu y las alegaciones que la Fiscalía y la Abogacía del Estado han presentado esta madrugada.
La decisión sobre la recusación de Hernando se ha adoptado en una reunión del pleno del tribunal, en la que no ha participado el recusado, por lo que han sido 10 los magistrados que han adoptado este acuerdo de rechazar a limine (de plano) y sin entrar en el fondo del asunto la petición de Bildu.
Según un auto dictado por el Constitucional, en los recursos electorales, los incidentes de recusación pueden resolverse, como en algunas otras ocasiones ha ocurrido en la propia Sala que conoce del recurso de amparo. No obstante, cuando la perentoriedad de los plazos no lo impida, corresponde resolverlo al Pleno del Tribunal.
El Constitucional añade que la recusación instada contra Hernando por "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa" es "manifiestamente infundada", por lo que debe ser rechazada de plano. El hecho de que Hernando formara parte de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que ilegalizó a Batasuna "no constituye, de acuerdo con la doctrina constitucional, un motivo que permita poner en duda la imparcialidad del magistrado, ni tampoco el del órgano judicial del que forma parte".
En definitiva, dado el carácter "manifiestamente infundado" de la recusación y teniendo en cuenta el distinto objeto del proceso que ilegalizó a Batasuna y el que ha dado lugar a la nulidad de las listas de Bildu, procede la inadmisión de plano.
Bildu presentó anoche, por sorpresa, un escrito de recusación contra Hernando, el magistrado de la Sala Segunda, al parecer por haber sido, en su calidad de presidente del Tribunal Supremo entre 2001 y 2008, el que ha presidido la Sala del 61 en todas las ocasiones en que se ha aplicado la ley de Partidos Políticos a los sucesivos proyectos de la izquierda abertzale, todos los cuales fueron anulados por el Supremo. El juez fue incluso el ponente de la primera sentencia que, en 2003, ilegalizó a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, y lo es ahora de la de Bildu. La coalición alega que Hernando tendría "interés" en el resultado del pleito.
Anoche, la Sala Segunda había resuelto admitir a trámite el recurso de amparo de Bildu, dar traslado al fiscal y al abogado del Estado para alegaciones y resolver esta mañana la recusación de Hernando, y en su caso, la avocación a Pleno de la sentencia sobre Bildu. A las 11 de la noche se reunieron de nuevo para acordar llevar la recusación al Pleno, como ha ocurrido en los casos de recursos de inconstitucionalidad.
La recusación de Hernando tenía el claro objetivo de desnivelar la Sala Segunda del Tribunal, cuya composición ideológica es paritaria: tres magistrados progresistas, el presidente Eugeni Gay, y los magistrados Elisa Pérez Vera y Luis Ortega, frente los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando y Francisco Pérez de los Cobos. Sin embargo, la verdadera intención que se trasluce de esta maniobra de ingeniería procesal es la de forzar que la sentencia de amparo sea asumida por el Pleno, una vez convocado este para estudiar la recusación de Hernando. Sobre el papel, el Pleno, dada su composición de siete magistrados progresistas frente a cuatro conservadores, parece ser más favorable para las posibilidades de Bildu.
Mientras el parqué político registraba ayer la máxima tensión a menos de 30 horas del fallo del Tribunal, este mantiene su plan inicial de emitir su pronunciamiento antes de las 24 horas de hoy, al inicio de la campaña electoral. En la primera toma de contacto de los magistrados de la Sala Segunda, que preside el catalán Eugeni Gay, se aplazó hasta hoy la decisión sobre avocación el recurso al Pleno. Y esta tarde la decisión ha sido tomada
En su recurso de amparo electoral, de 95 folios, Bildu afirma que aunque se entienda acreditada la condición de ETA-Batasuna de defraudar la sentencia que ilegalizó a la formación abertzale en 2003, "no se ha acreditado su materialización en Bildu", es decir, que no se ha culminado "en la articulación de unas candidaturas instrumentalizadas al servicio de los intereses electorales de los partidos políticos ilegalizados".
La coalición reconoce en su escrito que, sobre la base de los documentos incautados y analizados, "puede razonablemente deducirse que, en efecto, ETA-Batasuna concede cierta relevancia a los procesos electorales, y que pretende servirse de algún modo de esa oportunidad para sus fines, e incluso que persistían en ese planteamiento con vistas al proceso electoral".
Concertación ETA-Batasuna
Sin embargo, eso "no presupone la existencia de concertación alguna entre ETA-Batasuna y los partidos integrados en la coalición Bildu, cuya instrumentalización a tal fin por aquellos es una conclusión que no puede alcanzarse, sobre esa base, del modo que constitucionalmente es exigible para delimitar el derecho de participación política que está en juego".
Bildu insiste en que "no se ha probado" que por parte de la coalición se hayan asumido "los métodos violentos como instrumento de actuación en la vida pública".
La coalición concluía pidiendo que se admitiese su recurso de amparo electoral contra la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo y que esta se declare nula; que se reconozca su "derecho fundamental a participar en los asuntos públicos y acceder en igualdad de condiciones a los cargos públicos".
Sin embargo, La Fiscalía del Tribunal Constitucional y la Abogacía del Estado presentaron sobre la una de la pasada madrugada sus alegaciones al recurso contencioso electoral de Bildu, al que acompañan un informe de la Guardia Civil sobre "nuevas investigaciones a Bildu", fechado el 5 de mayo de de 2011.
Dicho informe incorpora un acta de una supuesta reunión celebrada entre EA y ETA en el mes de febrero de 2009 que fue incautada durante una operación policial dirigida por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. El documento concluye que ETA y EA coincidieron en la necesidad de articular en el futuro alguna forma de colaboración para lograr una acumulación de fuerzas independentistas. Para ello, ETA ofreció aportaciones sobre cómo podría llegarse a esa acumulación de fuerzas. Finalmente, sin embargo, no hubo acuerdo para alcanzar esa forma de colaboración en las elecciones europeas, si bien ETA siguió apostando -como se demuestra en multitud de operaciones contra Batasuna- por la estrategia de acumulación de fuerzas independentistas y por realizar una alianza estratégica con EA. Ésta se habría marterializado finalmente en el acuerdo Lortu Arte, que fue suscrito por EA y Batasuna.
El acuerdo Lortu Arte fue considerado como prueba en la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que apreció que el mismo ponía de manifiesto la política de concertación de EA con la izquierda abertzale ilegalizada, "lo que viene a reforzar la solidez de uno de los elementos objetivos en que se basa la sentencia recurrida" e impugna la demanda de amparo.
Las alegaciones señalan que al tratarse de un informe de fecha 5 de mayo y haber tenido conocimiento las partes de su contenido después de la fecha de presentación del recurso contencioso electoral, procede su admisión, según los responsables de las alegaciones.
Las tres decisiones del Constitucional
Además de debatir sobre la recusación del juez Francisco Hernando y la avocación al Pleno, la decisión de mayor transcendencia que debe adoptar hoy el Constitucional es sobre la estimación del recurso de amparo que ayer presentó Bildu.
Los magistrados deberán deliberar sobre tres opciones:
- Revocar la sentencia del Supremo: Si fallan a favor de la petición de Bildu, la coalición podría estar presente en las elecciones del 22 de mayo.
- Confirmar la decisión del Supremo: Esta resolución impediría a EA, Alternatiba y los candidatos independientes participar en los comicios municipales y forales
- Admitir parcialmente el amparo de Bildu: Es una opción que, según el antiguo miembro del Constitucional, José Vicente Gimeno Sendra, "no es excepcional y que se ha producido en alguna ocasión". Esta admisión o rechazo parcial puede basarse en motivos procesales o formales, pero es la que permitiría que únicamente las listas que el alto tribunal determine, pudieran ser votadas el 22-M.
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