El Constitucional avala las manifestaciones sin contenido político en jornada de reflexión
El tribunal declara que debe favorecerse el derecho de reunión cuando la capacidad de influir en los electores es "remota o indirecta"
El Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que denegó una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer al celebrarse al día siguiente elecciones generales y autonómicas. El Constitucional declara en su sentencia que no se había razones fundadas que justificasen que la manifestación convocada "pudiera incidir o perturbar la neutralidad política propia de la jornada de reflexión".
En febrero de 2008, la Plataforma 8 de marzo de Sevilla comunicó a la subdelegación del Gobierno la solicitud de celebrar una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer. Pero la marcha coincidía con la jornada de reflexión previa a las elecciones, por lo que la Junta Electoral Provincial pidió a la convocante que la cambiase de fecha, dado el riesgo de que la marcha pudiera afectar "a la tranquilidad y sosiego deseables" en la jornada de reflexión. Esa misma postura fue refrendada por el TSJ de Andalucía.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, analiza si la negativa del TSJ de Andalucía vulneró los derechos de reunión y manifestación. Según la sentencia, la ley Electoral establece que finalizada la campaña electoral, durante la jornada de reflexión no se puede difundir propaganda ni celebrar actos de campaña.
Sin embargo, eso no quiere decir que durante la jornada de reflexión no puedan celebrarse manifestaciones cuyo objeto no tenga que ver con el debate político. Aunque resulta elemental que toda reunión puede conectarse "aunque sea de forma remota" con el debate político y por tanto, con las decisiones de los electores, "por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo" en jornada de reflexión.
Según el Constitucional, la decisión de anular una marcha de esas características será legítima si se funda en la existencia de meritorias y fundadas razones que prueben el carácter electoral de la manifestación". En el caso concreto, el Tribunal afirma que la decisión obedeció "a meras sospechas sobre que la manifestación pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión".
Para los magistrados, cuando la capacidad de influir en los electores es "remota o indirecta", debe favorecerse el derecho de reunión, "aún en detrimento de otros derechos, en especial de los de participación política". Además la Plataforma 8 de marzo convocó una manifestación que "mundialmente" se celebra en esa fecha, y su objetivo era "perfectamente legítimo y desligado de la contienda electoral". El fallo tiene solamente un alcance declarativo "por cuanto es ya imposible que la manifestación convocada pueda tener lugar en la fecha inicialmente prevista".
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