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El Congreso aprueba la imposición de penas de cárcel para los conductores temerarios

La reforma del Código Penal entrará en vigor tras su publicación en el BOE, previsiblemente antes del puente de diciembre

El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves, con el apoyo de todos los grupos a excepción del PP, la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial por la que se endurecerán las sanciones por conducción temeraria, con penas de cárcel en los casos más graves. En la votación final, la modificación recibió 189 votos a favor, por 133 en contra y tres abstenciones.

De este modo, a partir de ahora el Código Penal contempla penas de cárcel para los conductores temerarios que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana.C onducir sin tener el permiso se castigará con hasta seis meses de cárcel o una multa, y trabajos con las víctimas de tráfico.

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Aquellos que conduzcan un vehículo habiendo consumido alcohol o drogas pueden ser condenados con hasta cinco años de cárcel y la retirada temporal del carné. Además, negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas

también tendrá consecuencias: de tres a seis meses de cárcel. También se castigará a aquellos que provoquen un accidente o con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida de los demás o con desprecio a la vida de otros usuarios de la vía. Pueden ser condenados con hasta cinco años de cárcel y la retirada del carné de conducir durante diez años.

Enmiendas del Senado

Asimismo, la Cámara Baja ha aprobado las modificaciones introducidas en el Senado, entre las que se incluye la enmienda que insta al Gobierno a impulsar una "revisión de la señalización vial y de la normativa reguladora de los límites de velocidad". El Senado concluyó que las normas que regulan los límites de velocidad en toda la geografía española deben ser revisadas para adecuarlas "a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial".

Otra de las modificaciones que se registró en el texto a su paso por la Cámara Alta es que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación para todos los conductores a excepción de "aquellos que conducen sin haber obtenido el permiso de conducir". Para éstos, la ley se pondrá en marcha el 1 de mayo de 2008 con el objetivo de "incentivarles a que se saquen el carnet" y para impulsar "el cumplimiento de la normativa penal".

Para el puente de diciembre

Así, la aplicación de la nueva normativa sólo tiene pendiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este sentido, el presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso y diputado de CiU, Jordi Jané, ha anunciado esta mañana que la reforma podría estar en vigor el próximo puente de diciembre.

Por su parte, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha mostrado su satisfacción por el alto consenso alcanzado entre los grupos parlamentarios durante la tramitación de esta iniciativa que ayudará a reducir la siniestralidad en las carretera.

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