La Audiencia renuncia a juzgar al represor argentino Serpico
Los jueces sostienen que Argentina actúa con eficacia contra los militares de la ESMA
La Audiencia Nacional ha renunciado a juzgar al presunto torturador argentino Ricardo Miguel Cavallo, Serpico, incriminado en el sumario por genocidio, terrorismo y torturas instruido por el juez Baltasar Garzón contra los militares de la dictadura argentina, y que fue entregado a España por México en junio de 2003. La Sección Tercera Penal mantendrá en prisión a Cavallo durante 40 días a la espera de que Argentina lo reclame. Las acusaciones ya han anunciado que recurrirán al Tribunal Supremo.
La Audiencia ha estimado la declinatoria de jurisdicción planteada por la defensa del ex militar y represor argentino, que actuó en el centro de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y ha resuelto ceder a la jurisdicción de Argentina el conocimiento de los hechos y delitos por los que fue procesado por el juez Baltasar Garzón. La Audiencia mantendrá en prisión a Serpico por un plazo máximo de 40 días a disposición de las autoridades argentinas a contar desde que la comunicación urgente de la resolución.
El auto de la Sección Tercera Penal, del que ha sido ponente su presidente, Félix Alfonso Guevara, respaldado por los magistrados Ricardo Rodríguez y Fermín Echarri, sirve de denuncia formal ante las autoridades argentinas a efectos de extradición y se cursará por vía diplomática y a través de Interpol y de la Embajada de Argentina en España. No obstante, el auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Las acusaciones personadas en la causa han anunciado ya que interpondrán ese recurso para que Cavallo sea juzgado en España.
Para la Audiencia Nacional, entre la jurisdicción argentina, basada en el lugar donde se cometió el delito o locus delicti, y la española, basada en el principio de justicia universal, debe tener preferencia la del lugar de comisión "cuando, como aquí ocurre, la justicia argentina actúa de manera efectiva".
La Audiencia considera que no puede dudarse de que la jurisdicción argentina, una vez desaparecido el obstáculo que representaban las leyes de Punto Final y Obediencia Debida cuya nulidad declaró en 2005 de la Corte Suprema de Justicia Argentina, "viene actuando efectivamente en el enjuiciamiento de los hechos acaecidos en la ESMA, colmando así el interés de la Comunidad Internacional y el concreto de las víctimas". Según los magistrados, la prioridad de la justicia argentina tampoco quiebra por el hecho de los procesos estén allí en su inicio en tanto que en España Cavallo se encuentra sólo pendiente del juicio oral.
Procesos en Argentina
El tribunal califica de "incomprensible" que las acusaciones particulares y populares, "en un pueril intento de confundir a la Sala", afirmaran que Cavallo únicamente se encuentra imputado en Argentina en la causa 13764/04 sobre desapoderamiento y destino de bienes, pero no en la 14217/03 por "privación de libertad de 614 personas en el periodo de 1976 y 1983 en la ESMA".
Según la Audiencia, en Argentina se siguen hasta tres procesos contra Cavallo por las mismas imputaciones que constan en el sumario de Garzón.
El abogado Manuel Ollé, que representa a las Madres de Plaza de Mayo y a la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Carlos Slepoy, que ejerce la acusación en nombre de la Asociación Contra la Tortura y la Confederación Intersindical Gallega, declararon a Europa Press que están en contra del argumento de la Audiencia de dar prioridad al lugar donde se cometió el delito por encima de cualquier otro criterio. Según las acusaciones, los tribunales españoles tienen "plena jurisdicción" y aunque existen causas abiertas contra Cavallo en Argentina, allí los procedimientos se están iniciando, mientras que en España sólo faltaba la fecha de inicio del juicio. Además, Argentina no ha solicitado a España la extradición de Cavallo ni se ha manifestado en contra de que sea juzgado en la Audiencia Nacional,
Cavallo fue detenido en México en agosto de 2000 tras ser reconocido por supervivientes de los centros de tortura argentinos. La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para él una pena mínima de 13.332 años de cárcel y otra máxima de 17.010, en función de que se le condenara por delitos de lesa humanidad o de genocidio.
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