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Crisis financiera mundial

Texto íntegro del borrador del reglamento del FAAF

Así será el Fondo de Adquisición de Activos Financieros

Este es el texto íntegro del borrador que ultima el Ejecutivo para poner en marcha el fondo de apoyo a la banca:

1. FINALIDAD

Adquisición (temporal y a vencimiento) a las entidades financieras, con carácter voluntario por parte de las mismas y con criterios de mercado, activos españoles de máxima calidad. Para garantizar que, a través de ellas, y con un horizonte temporal suficiente, la financiación llegue a empresas y ciudadanos. El Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF) primará la adquisición de activos respaldados por nuevo crédito, entendiendo como tal el otorgado con posterioridad al 7 de octubre de 2008.

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2. DOTACIÓN

Una aportación inicial de 30.000 millones de euros, ampliables hasta 50.000 millones de euros. Se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para su dotación en este ejercicio, el Real Decreto-Ley 6/2008 contempla la concesión de un crédito extraordinario por 10.000 millones de euros, ampliable hasta 30.000 millones de euros. El decreto deberá contemplar que los intereses que recibe el fondo tendrán la consideración de ingresos no financieros.

3. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Consejo Rector (composición determinada en el RDL 6/2008). Comparecencia cuatrimestral del ministro de Economía y Hacienda en el Congreso para presentación del informe remitido al Congreso. En su función de proponente de los presupuestos de explotación y capital, la Comisión Ejecutiva podrá proponer al Consejo Rector la suspensión de aportaciones de capital adicionales, atendiendo a las circunstancias del mercado.

Comisión Ejecutiva (su composición se determina por acuerdo del Consejo Rector, excepto su presidente, que se establece en el RDL 6/2008). Presidida por el secretario de Estado de Economía, estará integrada por la directora general del Tesoro y Política Financiera; el director general de Seguros y Fondos de Pensiones; el presidente del Instituto de Crédito Oficial; un representante de la Abogacía del Estado, y un representante de la Intervención General del Estado. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un miembro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con rango de subdirector general.

Funciones (establecidas en el RDL):

1. Realizar las operaciones de adquisición, enajenación, disposición y gestión de los activos financieros del FAAF, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo.

2. Elaborar la propuesta de los presupuestos de explotación y capital.

3. Elaborar el informe cuatrimestral sobre la gestión del FAAF.

Comité Técnico (su composición se determina en la orden ministerial que desarrolla el RDL 6/2008). Tendrá la siguiente composición: presidida por la directora general del Tesoro, estará integrada además del presidente por tres representantes del Banco de España; dos representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; dos representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con rango de subdirector general, correspondiéndole a uno de ellos actuar como secretario, y un representante del Instituto de Crédito Oficial.

El Comité Técnico prestará asistencia técnica a la Comisión Ejecutiva y elevará a ésta, en relación a cada operación de adquisición de activos financieros, una propuesta concreta y motivada. La Comisión Ejecutiva sólo podrá rechazar dicha propuesta con una motivación por escrito informando al Consejo Rector.

4. BANCO DE ESPAÑA

El Banco de España será el agente y depositario del FAAF y le prestará asesoramiento técnico. Como agente y depositario, el Banco de España instrumentará las operaciones del FAAF, incluyendo la llevanza, gestión y depósito de las garantías de las operaciones de adquisición temporal. Corresponderá al Banco de España la llevanza de la contabilidad del FAAF y rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados a cargo del FAAF, en tanto su agente y banco depositario, justificándolo al Consejo Rector.

Adicionalmente, y en línea con el papel que el Banco Central Europeo considera que debería jugar el Banco de España en su assesment del real decreto-ley recibido el viernes 17 de octubre, el Banco de España suministrará al Consejo Rector del FAAF:

-Bimensualmente (coincidiendo con las comparecencias del presidente de la Comisión Ejecutiva y del presidente del Consejo Rector), información detallada sobre la instrumentación del FAAF, según lo dispuesto en el artículo 4.5 del RDL 6/2008. La información remitida por el Banco de España deberá remitirse al Congreso.

-Cuatrimestralmente (coincidiendo con las comparecencias del presidente del Consejo Rector), suministrará un análisis de las condiciones financieras generales en las que se enmarca la actividad del FAAF, así como de la evolución del crédito bancario recibido por hogares y empresas no financieras.

En el informe que el ministerio remita al Congreso de los Diputados deberá adjuntar los documentos elaborados por el Banco de España.

5. TRANSPARENCIA

Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector serán publicados en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado los acuerdos del Consejo Rector sobre la composición de la Comisión Ejecutiva y sobre las directrices de inversión del FAAF.

El Ministerio de Economía, a través del Consejo Rector, remitirá a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados un informe cuatrimestral sobre la gestión del FAAF.

Después de cada subasta, la información publicada será la misma que publica el BCE como resultado de sus operaciones de inyección de liquidez: importe solicitado; importe adjudicado; número de peticiones; número de pujas adjudicadas; tipo marginal de la subasta, y tipo medio de la subasta.

6. CONTROL PARLAMENTARIO

El informe cuatrimestral al que se hace referencia arriba deberá contener al menos la siguiente información:

Balance de situación

1. Cuantía del fondo.

2. Composición del activo del fondo, con análisis de:

a) Calidad crediticia de los activos y su porcentaje en el total del FAAF.

b) Repos (adquisiciones temporales).

c) Rentabilidad de los activos del FAAF.

d) Tipología de los activos por su naturaleza y su peso en el total del FAAF.

e) Gastos del FAAF.

Actuaciones del periodo

1. Reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y acuerdos adoptados en el periodo de referencia.

2. Descripción de las adquisiciones realizadas durante el periodo, con referencia al procedimiento de adjudicación; precios y condiciones de adquisiciones y coste de las operaciones.

3. Descripción de las enajenaciones realizadas y de los rendimientos obtenidos durante el periodo.

Otra información relevante del periodo

Este informe cuatrimestral será presentado por el presidente del Consejo Rector. Adicionalmente, se remitirán los informes remitidos por el Banco de España referidos anteriormente. Además, el secretario de Estado de Economía, en su calidad de presidente de la Comisión Ejecutiva, comparecerá bimensualmente en la Comisión de Economía del Congreso para informar sobre la evolución reciente del FAAF y sus efectos a la luz de los informes elaborados por la Comisión Técnica y el Banco de España.

7. ACTIVOS ELEGIBLES PARA LA INVERSIÓN DEL FAAF

El FAAF podrá invertir:

-Mediante compra en firme, en cédulas hipotecarias y bonos de titulización respaldados por cédulas hipotecarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

2. Que estén admitidos a negociación en un mercado secundario español o, al menos, que el emisor se comprometa a solicitar la admisión en el plazo máximo de un mes.

3. Que tenga una calificación crediticia mínima triple A o asimilados de una agencia de calificación de riesgos de reconocido prestigio.

4. Que su plazo de vencimiento, o vida estimada en el caso de bonos de titulización, no sea superior a lo que disponga el Consejo Rector del FAAF (la previsión es de tres años).

En las adquisiciones mediante compras en firme, los activos susceptibles de ser comprados deberán presentar características homogéneas que permitan su compra mediante procedimientos competitivos, y en este sentido las cédulas hipotecarias presentan una mayor homogeneidad que otros títulos respaldados por préstamos. Además, se establecerán una serie de requisitos adicionales de homogeneidad que se anunciarán con antelación suficiente. Entre ellos cabe mencionar: rango de vencimientos de los activos que se presenten, rango de los cupones de los títulos y periodicidad en el pago de dichos cupones.

-Mediante operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas, en cédulas hipotecarias, bonos de titulización de activos y bonos de titulización hipotecaria, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras, siempre que cumplan estos requisitos:

1. Que se hayan emitido a partir del 1 de agosto de 2007.

2. Que estén admitidos a negociación en un mercado secundario español o, al menos, que el emisor se comprometa a solicitar la admisión en el plazo máximo de un mes.

3. Que figuren en la lista de activos elegibles del BCE.

4. Que tenga una calificación crediticia mínima doble A o asimilados de una agencia de calificación de riesgos de reconocido prestigio.

El plazo de vencimiento de las operaciones de compraventa doble no será superior a lo que disponga el Consejo Rector del FAAF (previsión de dos años). En las adquisiciones temporales se aplicarán los precios y recortes de valoración utilizados por el BCE, si bien se exige una calificación de rating más exigente que la aceptada por el BCE por ser a un mayor plazo que las realizadas por dicho organismo.

Durante la vida de la operación se realizará una valoración periódica de los activos adquiridos, y podrán requerirse aportaciones adicionales de valores o devolverse el exceso si el valor neto de los valores varía (igual que hace el BCE).

La condición de emisiones posteriores al 1 de agosto de 2008 posibilita que los activos entregados como colateral de la operación incorporen el crédito más reciente, ofreciendo así una vía de financiación del mismo, y por tanto, incentivándolo. Este crédito reciente se incentiva, además, mediante algunos de los elementos que incorporan las subastas que se describen más adelante. Los bonos de titulización aceptados podrán estar respaldados por créditos a particulares o a empresas, por lo que ambos tipos de préstamos pueden verse beneficiados.

8. POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN DEL FONDO

El activo del FAAF deberá estar adecuadamente diversificado en función de la participación de cada entidad de crédito en el crédito total concedido a sectores residentes, sin que pueda superarse un umbral máximo de riesgo frente a una misma contraparte. Los criterios de diversificación los establecerá el Consejo Rector.

Cartera de adquisiciones en firme: máximo de un 10% con un mismo emisor o cedente.

Cartera de adquisiciones temporales: máximo del 10% con una misma entidad de contrapartida. Máximo de un 10% con un mismo emisor o cedente del activo entregado como colateral.

9. MÉTODO DE ADQUISICIÓN

Para la adquisición de activos, bien en firme bien temporalmente, se utilizará el sistema de subasta en el que las pujas presentadas expresarán el importe efectivo ofrecido y el tipo de interés al que se ofrece el mismo. La subasta será de tipo americano, esto es, las pujas aceptadas se adquirirán al tipo pujado. El tipo marginal de la subasta (tipo mínimo aceptado) nunca podrá ser inferior al de la Deuda del Tesoro a ese mismo plazo en el mercado secundario.

10. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBASTAS

Las subastas se convocarán mediante resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En estas convocatorias se determinará como mínimo:

a) Volumen máximo que podrá adquirir el FAAF en la subasta.

b) Características generales de las operaciones de adquisición.

c) El lugar, fecha y hora límite de presentación de las peticiones.

d) El número máximo de peticiones por entidad y el valor nominal mínimo de las peticiones, con indicación, en su caso, de que las que se realicen por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del importe mínimo fijado en la resolución.

e) Criterios de valoración de las peticiones.

f) Plazo de resolución del procedimiento de selección y de su notificación.

g) La fecha y hora límite de pago de las peticiones adjudicadas en el procedimiento de selección.

h) Medio de notificación o publicación de la resolución del procedimiento de selección.

11. PUJAS Y ADJUDICACIONES

Se pujará por un tipo de interés fijo al plazo que indique la convocatoria. Las pujas se presentarán con tres decimales. El importe mínimo de puja será de 3.000.000 de euros, en múltiplos de 1.000.000 de euros. En cada una de las subastas cada entidad podrá presentar un máximo de tres peticiones, salvo que presente también pujas de otras entidades, en cuyo caso deberá identificarlas como tales.

Con objeto de primar a las entidades que otorgan nuevo crédito, las entidades participantes en las subastas de adquisiciones temporales podrán presentar pujas no competitivas por un importe equivalente al volumen de préstamos concedidos o renovados con posterioridad al 7 de octubre de 2008 y siempre que dichos préstamos se hayan cedido al fondo de titulización emisor de los bonos ofrecidos como colateral. Siempre que la entidad no renuncie, estas pujas no competitivas se adjudicarán al tipo marginal de la subasta por el importe solicitado con el límite máximo de adjudicación que corresponde a la entidad.

El importe efectivo máximo que podrá adquirirse a una misma entidad se determinará como el mínimo resultante de las siguientes dos cantidades: el 10% de la cantidad máxima a adquirir por el FAAF en la subasta y el porcentaje que resulte de multiplicar por 2,5 la cuota de la entidad participante en la rúbrica Créditos. Otros sectores residentes correspondiente al balance de la última fecha disponible antes del anuncio de la equivalente subasta. En caso de no participar algunas entidades en la subasta, estos porcentajes podrán reescalarse.

12. CALENDARIO DE SUBASTAS

La primera subasta, para adquisiciones temporales por importe de 5.000 millones de euros, se realizará en noviembre de 2008.

La segunda, para adquisiciones mediante compras en firme de cédulas hipotecarias de nueva emisión y bonos de titulización de activos de nueva emisión respaldados por cédulas hipotecarias por otros 5.000 millones de euros se realizará en diciembre de 2008. Los importes que no se cubran en una subasta se añadirán a la siguiente.

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