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Sáenz continuará en su cargo hasta que decida el Constitucional

El consejero delegado del Santander podrá seguir ocupando el cargo hasta que el tribunal resuelva sobre la inhabilitación para ejercer cualquier cargo dentro del sector bancario a la que ha sido condenado por el Supremo

El consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, podrá seguir ocupando puesto de número dos de la entidad hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la inhabilitación para ejercer cualquier cargo dentro del sector bancario a la que ha sido condenado por el Tribunal Supremo. Sáenz ha sido condenado a ocho meses de prisión y una pena de inahabilitación por intento de estafa procesal y acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993. El proceso de resolución del previsible recurso de amparo ante el Constitucional podría durar cerca de dos años, según fuentes jurídicas cercanas al caso consultadas por Europa Press. Las mismas fuentes apuntan que el recurso paralizaría la ejecución de la sentencia condenatoria, por lo que el directivo podría seguir al frente de la entidad.

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El presidente del Santander, Emilio Botín, ha declinado pronunciarse sobre la sentencia del Tribunal

Supremo que inhabilita al consejero delegado Alfredo Sáenz porque, según ha dicho, no la conoce. No tengo ningún comentario que hacer sobre una sentencia que no conozco. Como no la conozco, no tengo ningún comentario que hacer", ha afirmado el presidente del Santander durante una visita a las obras del Centro de Proceso de Datos que la entidad bancaria construye en Cantabria.

A pesar de trascender el fallo dictado por el Tribunal Supremo, la sentencia todavía no ha sido redactada y trasladada a las partes. Por lo que estas deberán esperar a conocer el documento para emprender cualquier iniciativa legal. Una vez que se haga pública la sentencia para paralizar la ejecución de la misma, el directivo deberá consignar ante la Audiencia Provincial de Barcelona la indemnización a la que ha sido condenado y pedir a este tribunal la suspensión de la ejecución del fallo, según las mismas fuentes. Para conseguir la suspensión, los representantes legales del directivo deberán presentar un recurso de amparo ante el Constituciona cuya admisión a trámite paralizaría la ejecución de la sentencia.

La pena de inhabilitación especial puede oscilar entre los tres meses y los 20 años, aunque lo habitual suele ser que se prive al condenado del ejercicio de sus cargos durante el tiempo de la condena.

El origen de esta causa se remonta a 1994 cuando Banesto emprendió una agresiva estrategia de recuperación de créditos dudosos. En este marco, el banco El origen de esta causa se remonta a 1994, cuando Banesto emprendió una agresiva estrategia de recuperación de créditos dudosos. En ese marco, el banco presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, a quienes reclamaba una deuda de 600 millones de pesetas (3,6 millones de euros). El juez Luis Pascual Estevill admitió a trámite la querella y decretó medidas de prisión preventiva contra los cuatro industriales (lo que conllevó la condena del juez por prevaricación y detención ilegal por el Supremo en 1996).

Después de que esa causa fuera archivada, los empresarios y Rafael Pérez Escolar -ya fallecido y consejero de Banesto durante la etapa de Mario Conde- presentaron una querella, que sufrió diversos avatares hasta que en mayo de 2006 el Tribunal Supremo ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que continuara con su tramitación.

En diciembre de 2009, la Audiencia Provincial de Barcelona entendió que Sáenz y los otros dos condenados "tenían conocimiento de que los hechos imputados (a los empresarios) no eran ciertos, así como tampoco los de los escritos posteriores de ampliación de querella" y que actuaron de esa manera como "medida de presión" contra los industriales. La interposición de la querella por parte de Banesto "obedeció al único propósito de recuperar unos créditos, de la forma que fuere, sin empacho alguno en formularla contra personas físicas que nada debían", criticaron los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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