Negociación colectiva y competitividad
La economía española tiene un grave problema de competitividad. Para resolverlo, resulta fundamental reformar el sistema de negociación colectiva, que apenas ha variado desde 1980.
La negociación colectiva debe facilitar la adaptación de los salarios y condiciones de trabajo a la productividad, permitir que las empresas dispongan de flexibilidad en la organización del trabajo para aumentar su competitividad y mitigar el impacto de los choques negativos sobre el empleo. Desgraciadamente, nuestro sistema actual no alcanza ninguno de estos objetivos. Los salarios no muestran mucha relación con las diferencias de productividad entre sectores y ocupaciones, dificultando la reasignación de recursos hacia las actividades más rentables y favoreciendo el excesivo peso de sectores poco productivos. Las empresas disponen de poca flexibilidad interna, lo que las impide aprovechar las nuevas tecnologías y restringe el crecimiento de las pymes. Esta falta de flexibilidad interna y rigidez salarial supone que, en nuestro país, los ajustes durante las recesiones se realicen mediante la destrucción masiva de empleo.
Para mejorar la competitividad y crear empleo la reforma del sistema debe centrarse en tres frentes. Primero, debe introducir modificaciones de la regulación que den más margen a los convenios de empresa, favoreciendo la descentralización y la flexibilidad interna, y reduciendo la abundancia de convenios de ámbito superior a la empresa tanto provinciales como locales. Esta descentralización debe permitir que las pymes puedan adaptar sus condiciones salariales y de empleo y mejorar su productividad. Para ello es preciso que la negociación colectiva a nivel de empresa pueda alterar lo negociado en los ámbitos superiores, y que las empresas puedan descolgarse de lo pactado en aquellos. En caso de desacuerdo sobre el descuelgue debe haber vías alternativas como el arbitraje obligatorio. Además, es fundamental que los convenios de ámbito superior a la empresa solo sean de obligado cumplimiento cuando los negociadores, empresarios y sindicatos, representen una parte suficientemente mayoritaria del empleo y del número de empresas en el ámbito de aplicación del convenio.
Segundo, reducir la inercia en la negociación, impidiendo que los convenios colectivos sigan siendo de aplicación obligatoria mucho tiempo después de haber vencido. Esta inercia es el resultado de la llamada ultraactividad, que impide una adecuación rápida de los costes salariales y otros aspectos como la jornada laboral ante cambios imprevistos en la actividad económica, algo que en la coyuntura actual está resultando especialmente dañino en términos de destrucción de empleo.
Finalmente, resulta crucial mejorar los mecanismos de coordinación en la negociación colectiva, de modo que estos aseguren tanto una evolución de los costes salariales que sea compatible con el crecimiento de la productividad y el empleo, como la suficiente flexibilidad en la estructura salarial. En la actualidad, ni los Consejos Económicos y Sociales (estatal y autonómicos) ni la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ejercen este papel.
La propuesta de reforma de la negociación colectiva que presentaremos hoy está orientada al logro de estos tres objetivos. La difícil situación económica actual no permite que el Gobierno y los agentes sociales culminen el proceso de reforma con otro fracaso, como ocurrió en episodios anteriores o con la Ley 35/2010 de Reforma Laboral recientemente aprobada. La regulación de la negociación colectiva debe modificarse para convertirla en un instrumento para la creación de empleo.
J. Ignacio Conde-Ruiz, Juan J. Dolado, Luis Garicano y Marcel Jansen son economistas y miembros del grupo promotor de la reforma de la negociación colectiva coordinada por FEDEA.
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