Entra en vigor la ley para cobrar más si se retrasa la jubilación
Retirarse a los 70 años permitirá elevar las pensiones hasta un 15%
La ley de medidas en materia de Seguridad Social, por la que se establece la posibilidad de elevar hasta un 15% la pensión para quienes retrasen su jubilación hasta los 70 años, entrará en vigor mañana, 1 de enero.
La norma recibió el visto bueno definitivo del Congreso de los Diputados el pasado 22 de noviembre y es fruto del acuerdo alcanzado por el Gobierno, con la patronal y los sindicatos CCOO y UGT.
La principal medida de la ley es que permitirá que los trabajadores que se jubilen con 66 o más años vean aumentada un 2% su pensión por cada año cotizado a partir de los 65. El porcentaje se elevará al 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años, con lo que se llegaría al 15% citado.
La norma establece además que, en los casos en que se supere la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe dependerá de los años cotizados.
Por otro lado, la ley prevé una reducción de la edad de jubilación para las personas con discapacidad, reconoce la pensión de viudedad para las parejas de hecho, mejora las pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002 y establece el cómputo del servicio militar como tiempo cotizado para las jubilaciones parciales.
Además, eleva el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, que pasa de 12,5 a 15 años efectivos, al no computarse las pagas extraordinarias.
Mejoras en caso de despido
La ley prevé también mejoras para los trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada tras un despido, siempre que acrediten un mínimo de 35 años de cotización. La normativa considera involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca debido a un expediente de regulación de empleo (ERE).
La reforma de la Seguridad Social es fruto del acuerdo que firmaron Gobierno, patronal y sindicatos el 13 de julio de 2006.
El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley el pasado mes de febrero; el 13 de septiembre fue ratificado por vez primera por el Congreso de los Diputados; el pasado día 7 de noviembre, por el Senado, y el 22 de noviembre recibió el último refrendo de la Cámara Baja.
Principales novedades de la reforma de las pensiones
-Periodo mínimo de cotización: El tiempo mínimo para acceder a una pensión pasa de 12,5 a 15 años efectivos al no computarse las pagas extraordinarias.
-Extender la vida laboral: Los trabajadores que se jubilen después de los 65 recibirán un 2% más de su pensión por cada año cotizado a partir de esta edad. El aumento llega al 3% si se acredita tener más de 40 años cotizados.
-Pensión máxima: En caso de que se supere la cantidad máxima, se percibirá una cantidad a tanto aplazado en función de los años cotizados.
-Servicio militar: La mili se computará como tiempo cotizado para las jubilaciones parciales.
-Jubilación adelantada: La norma reduce la edad de retiro para las personas con discapacidad y mejora las pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002.
-Despidos y Expedientes de Regulación: Mejoras para los trabajadores que se jubilen anticipadamente tras un despido si tienen un mínimo de 35 años cotizados. Acogerse a un Expediente de Regulación (ERE) se considerará extinción involuntaria de la relación laboral.
-Parejas de hecho: Se reconoce la pensión de viudedad para las parejas de hecho.
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