El Supremo absuelve a Jesús Gil y a Cerezo de apropiación indebida
El actual presidente del Atlético y los herederos de su predecesor no tendrán que devolver las acciones
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al fallecido presidente del Atlético de Madrid Jesús Gil, y al actual presidente del club, Enrique Cerezo, del delito de apropiación indebida por el que la Audiencia Nacional les condenó a dos años de cárcel, a pesar de que había prescrito. Cerezo y los herederos de Gil no tendrán que devolver al club 236.056 acciones. En cambio, confirma el año y medio de prisión por estafa al director general del club, Miguel Ángel Gil Marín. El Supremo da un varapalo a la Audiencia Nacional por cambiar su fallo al aclarar la sentencia.
Jesús Gil, fallecido el 14 de mayo último, ha ganado, como el Cid Campeador, una de sus múltiples batallas jurídicas después de muerto. O parte de una batalla, la relacionada precisamente con el caso Atlético.
El fallo dictado por la Audiencia Nacional el 14 de febrero de 2003 condenó a Jesús Gil y a Cerezo a dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida acorde con el propósito atribuido a Gil de "adueñarse del Atlético" mediante "la confusión entre su patrimonio y el del club". Tal delito quedó consumado, según dicha sentencia condenatoria, el 30 de junio de 1992.
Dado que la querella de la fiscalía, en la que se acusaba de ese delito, se interpuso el 19 de julio de 1999, habían transcurrido con creces más de los cinco años de prescripción. La Audiencia Nacional no lo consideró así y condenó a Gil y Cerezo por ese delito, con la responsabilidad civil añadida de tener que "restituir" al club 236.056 acciones, objeto de esa conducta de apropiación indebida. Sin embargo, la Audiencia Nacional no fundamentó en su sentencia por qué condenaba a Gil y Cerezo por un delito que en principio estaba prescrito.
Un párrafo añadido
La Audiencia Nacional pretendió subsanar esa ausencia de oficio al día siguiente de notificar el fallo, mediante la añadidura de un párrafo que decía así: "Ahora bien, la totalidad de los hechos probados pone de manifiesto que, aún pasado el 30 de junio de 1992, y a pesar de que la apropiación indebida no sea por su naturaleza un delito permanente, la acción típica [la conducta sancionada] se ha seguido ejecutando en el presente caso dentro de los cinco años anteriores a la admisión de la querella; por cuanto, siguiendo Jesús Gil y Enrique Cerezo en los mismos puestos directivos, han venido renovando en los sucesivos ejercicios la ficción de estar desembolsando las acciones y, en consecuencia, la titularidad sin causa sobre ellas. (...)"
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, a instancias de los recurrentes, anula dicha resolución de aclaración, por considerar que "desborda ampliamente el concreto y específico ámbito de actuación de este remedio procesal" [la aclaración de un fallo].
El Supremo invoca su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional para establecer que la pretendida aclaración de sentencia tiene "su límite infranqueable (...) en el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, consecuencia del principio de seguridad jurídica expresamente reconocido en el artículo 9.3º de la Constitución".
La parte principal de la sentencia del Supremo se dedica a razonar contra la pretensión de modificar el fallo mediante la incorporación del párrafo citado, lo que constituye un varapalo jurídico para la Audiencia Nacional. El Supremo señala que la resolución de aclaración "se ha utilizado para suplir el defecto de motivación de la sentencia en este tema crucial".
Por lo demás, el Supremo confirma la condena a Jesús Gil y a su hijo Miguel Ángel por el delito de estafa, que consistió en la simulación de contrato, por el que se cedieron a Promociones Futbolísticas -propiedad de Gil- los derechos de cuatro jugadores (Lawal, Maxi, Lima y Djana) para saldar una supuesta deuda.
16,2 millones de euros
La confirmación de la condena por estafa hace que se convierta en firme la pena de año y medio de cárcel para Gil y su hijo, que pesa sobre éste, así como la obligación de reponer la situación contable anterior a la ficción, es decir, que Miguel Ángel Gil Marín, en nombre propio, y los herederos de Jesús Gil -entre ellos el propio Miguel Ángel- tendrán que reponer 16,2 millones de euros (2.700 millones de pesetas) para regresar al estado contable anterior a la ficción delictiva.
En relación con el IVA abonado por el Club Atlético de Madrid, relativo a los contratos ficticios de los mencionados cuatro jugadores, el Supremo deja sin efecto el reembolso al club por parte de Gil y su hijo decidido por la Audiencia Nacional, dado que la sentencia de ésta no declaró nulos dichos contratos simulados.
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