Un paso para la modernización de la justicia
Una semana después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la directiva sobre mediación en el ámbito civil y mercantil, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado el proyecto de ley que introduce en Cataluña la mediación en los ámbitos del derecho privado de mayor litigiosidad. Los casos a los que se abre esta metodología, basada en la búsqueda del consenso, son aquellos en los que el proceso de confrontación judicial resulta menos apropiado, como son los conflictos en comunidades de propietarios, las discrepancias vecinales derivadas de la convivencia en urbanizaciones, los litigios que tienen como base diferencias interculturales y las controversias en la vida asociativa y fundacional.
En la mediación un tercero imparcial interviene en un proceso de diálogo con las partes enfrentadas
El objetivo principal que pretendemos es contribuir a modernizar el servicio público de la justicia. Una vez que sea refrendado por el Parlament, este proyecto de ley representará un paso adelante para la implantación de la mediación como sistema alternativo de resolución de conflictos, que por una parte significará una descarga significativa del volumen de procesos judiciales, y por otra, dotará a la sociedad de una herramienta legal no jurisdiccional útil, rápida y eficaz, que ya se está implantando en Cataluña en la justicia juvenil y que ha obtenido excelentes resultados en los conflictos de derecho de familia.
La mediación se caracteriza por que un tercero imparcial, profesionalmente entrenado en técnicas de negociación, comunicación y análisis de conflictos, interviene, por derivación de los abogados o del propio juez, en un proceso de diálogo con las partes enfrentadas, al objeto de encontrar una solución negociada, razonable y satisfactoria que sea admitida por todos los afectados. La base de esta metodología es la confidencialidad, de tal manera que el inicio de la mediación implica la apertura de un paréntesis en el litigio que posibilita que las partes tengan una última oportunidad de analizar sus intereses reales y de construir en común una salida satisfactoria que les permita mantener una relación viable en el futuro.
El papel del abogado es esencial en la mediación, pero no en la posición clásica de litigante que ayuda a su cliente a vencer a su contrincante, sino como consejero que asesora legalmente para la búsqueda de una solución posible y en la documentación de los acuerdos. Los colegios profesionales también tienen una importante tarea que desarrollar, puesto que el modelo que se introduce delega importantes funciones de formación y administración de la mediación en las corporaciones de derecho público, cuyos profesionales trabajan habitualmente en el campo de la resolución de conflictos.
En cuanto a la capacitación del mediador, es necesaria su especialización. Por esta razón la ley introduce criterios de diferenciación por ámbitos y por áreas, incluso dentro del mismo concepto de mediación familiar. De esta forma se prevé que existan registros o censos diferentes cuando las derivaciones se produzcan en el ámbito de los tribunales, exigiendo un determinado perfil y un especial entrenamiento en las técnicas de mediación intrajudicial.
El proyecto de ley es un importante paso que da la Generalitat de Cataluña en su propósito de introducir esta metodología en todos los ámbitos de la vida social en los que resulte posible, con el fin de reducir la denominada "litigiosidad impropia", es decir, la que no debiera llegar a los tribunales, que está especialmente indicada cuando las partes en conflicto deben seguir manteniendo relaciones en el futuro.
Cataluña de nuevo ha sido precursora. La práctica de la mediación en su territorio, aun cuando todavía sea incipiente, ha despertado el interés de otras comunidades autónomas y de países de nuestro entorno, especialmente de las repúblicas latinoamericanas. Este instrumento se ha construido sobre dos premisas: la primera es el convencimiento de que deben abrirse nuevos caminos en la justicia para tratar las nuevas tipologías de conflictos que presenta la sociedad contemporánea; la segunda es la constatación de la existencia de una litigiosidad excesiva, que no corresponde a los niveles de conflicto real y que es consecuencia de la desaparición de otros mecanismos de negociación tradicionales y naturales. A todo ello se ha de sumar la complejidad de determinadas controversias por sus implicaciones tecnológicas, psicológicas o culturales.
El Departamento de Justicia cumple así un compromiso que había adquirido con la sociedad catalana y se sitúa en la vanguardia de la búsqueda de nuevos instrumentos al servicio de la justicia.
Montserrat Tura i Camafeita es consejera de Justicia de la Generalitat.
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