10 municipios serán grandes ciudades por ley
Los ayuntamientos deberán solicitar al Parlamento un régimen especial de organización
De un tacada, la Junta de Andalucía prevé reconocer a 10 localidades andaluzas la condición de municipio de gran población. Se tratan de ciudades de más de 75.000 habitantes con "circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales", como prevé la ley estatal de Medidas para la Modernización del Gobierno local de 16 de diciembre de 2003.
Los grandes municipios dispondrán de instrumentos para una organización más ágil
En vez de remitir leyes específicas para cada municipio, el anteproyecto en el que trabaja la Consejería de Gobernación opta por una norma genérica para acordar simultáneamente el régimen especial a varias ciudades. Las que prevé la Junta son las siguientes: Cádiz, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Algeciras, San Fernando, El Puerto de Santa María (Cádiz), Dos Hermanas (Sevilla), El Ejido (Almería) y Marbella (Málaga), según la consejera, Evangelina Naranjo.
El anteproyecto comenzó a tramitarse el pasado 9 de enero. Este motivo es el que alegó el Gobierno andaluz para manifestar, en el pleno del Parlamento andaluz del 11 de abril, su criterio contrario a una proposición de ley del PP para aplicar el régimen de gran ciudad a Marbella. Los socialistas se quedaron solos en la votación, pero echaron para atrás la iniciativa al disponer de mayoría absoluta.
El caso de Marbella
Una de las condiciones indispensables que marca la ley estatal, y recoge el borrador andaluz, es que para que el legislador autonómico apruebe la condición de gran población debe ser solicitada por el municipio interesado. Así lo hizo el pleno del Ayuntamiento de Marbella en mayo de 2004, cuyo gobierno municipal, integrado por una amalgama de tránsfugas, está imputado por varios delitos de corrupción. Este argumento lo manejó en el pleno por el portavoz del PA, Ildefonso Dell'Olmo, aunque los socialistas rechazaron la iniciativa no por este motivo sino por razones de oportunidad política.
La ley de Modernización del Gobierno Local distingue tres vías para acceder al título de municipios de gran población. Por un lado, están los municipios de más de 250.000 habitantes y capitales de provincia que cuenten con más de 175.000; por otro, los municipios que sean capital de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas (con independencia del número de habitantes); y en tercer lugar, los municipios de más de 75.000 habitantes que deberán adoptar en pleno la iniciativa para solicitar de los Parlamentos autonómicos este régimen de organización.
Este tercer grupo, además, deben demostrar la existencia de "circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales" que justifiquen ese tratamiento.
En la memoria justificativa del anteproyecto de ley, la Consejería de Gobernación, encargada de la norma, subraya el requisito de que sean los propios ayuntamientos los que lo pidan: "Será por tanto el municipio interesado y solamente él quien está legitimado para poner en marcha el procedimiento, excluyendo que el procedimiento parlamentario pueda iniciarse a instancia de la propia Cámara".
Algunas comunidades han optado por aprobar leyes singulares para cada municipio solicitante. La intención de la Junta no es ésa: "El modelo que nos parece más adecuado es el de regular mediante esta ley el procedimiento para que los municipios andaluces, cuya población supere los 75.000 habitantes (...), pasen a regularse por el régimen de organización de los municipios de gran población, por resolución del Parlamento sin necesidad de una ley singular para cada municipio que solicite este régimen".
La condición de gran ciudad no supone más financiación para los ayuntamientos. "No es una panacea", afirma Evangelina Naranjo ante los argumentos que utilizan los populares en el caso de Marbella. Lo que sí les da es un estatus político diferente e instrumentos para organizar de manera más ágil los órganos municipales.
Así, como ya ocurre en cinco ayuntamientos andaluces (Sevilla, Málaga, Granada, Almería y Córdoba), el alcalde puede delegar la presidencia de los plenos a cualquier concejal; crear juntas de gobiernos locales con funciones de naturaleza ejecutiva en sustitución de la comisión de gobierno. El alcalde puede nombrar hasta un tercio, como máximo, de sus miembros a personas que no tengan el acta de concejal para hacerse cargo de áreas municipales. También se establece un Consejo Social de la ciudad, un órgano de carácter consultivo de las organizaciones económicas y sociales; se contempla la posibilidad de crear oficinas para defensa de los derechos de los vecinos, como existen en Sevilla y Granada; y también la creación de agencias tributarias locales.
Pese a que la tramitación de esta norma se inició antes, va más retrasada que el anteproyecto del Consejo Andaluz de Concertación Local, previsto en el Estatuto de Autonomía. Es evidente que el Gobierno andaluz va a priorizar esta norma para que esté aprobada antes del fin de la legislatura, en marzo de 2008.
Este consejo tendrá una composición paritaria Junta de Andalucía y entidades locales, que decidirán a sus representantes a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Aunque los grupos de la oposición se quejan de que es "un órgano más" en realidad es un foro necesario donde se abordará todo el desarrollo legislativo del Estatuto en materia municipal. El Consejo emitirá informes preceptivos, aunque no vinculantes, sobre las normas y planes que afecten de manera específica a las corporaciones locales.
Será en este órgano donde se discuta de algo que para los ayuntamientos es más urgente: el de su participación en los tributos propios de la comunidad. Naranjo advierte: "El proceso no tiene marcha atrás, pero la comunidad no puede abordar en solitario la financiación local. Hay que contar con el Estado".
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