Las casas de campos de golf se quedan fuera de la limitación de crecimiento
La Junta aprueba el martes la reducción de trabas para la autorización previa
Las viviendas que se construyan junto a los campos de golf no serán tenidas en cuenta en los límites de crecimiento que impone a los municipios el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). La introducción expresa de esta excepcionalidad, que tiene por objeto favorecer la construcción de campos de golf con urbanizaciones en pequeños municipios del interior, es una de las modificaciones al decreto regulador de estas instalaciones que el Gobierno autonómico aprobará pasado mañana y que dejó sobre la mesa hace una semana para estudiar con más detenimiento su alcance legal.
El POTA estipula que los municipios andaluces podrán prever en sus planes generales de ordenación urbana un crecimiento máximo del 30% de población y del 40% de desarrollo de suelo urbano. Al permitir que las viviendas que se construyan vinculadas a campos de golf queden excluidas de este cálculo se favorece la implantación de estas urbanizaciones en pequeños municipios. Por ejemplo, cuando entró en vigor el POTA, el Ayuntamiento de Ardales tuvo que renunciar a un proyecto de urbanización con campo de golf que contemplaba 1.984 viviendas, lo que multiplicaba por cuatro su población.
El informe ambiental será menos exigente que hasta ahora
Con esta medida, las promociones inmobiliarias de los campos de golf tienen el mismo tratamiento que las llamadas áreas de oportunidad. Se trata de equipamientos de interés metropolitano como polígonos industriales, zonas logísticas o equipamientos sociales y sanitarios que se han incluido en los planes de ordenación territoriales y que no computan en el cálculo del 40% de tope máximo de incremento de suelo urbano que se permite.
El decreto regulador de las condiciones de implantación de campos de golf en Andalucía que se aprobó en febrero de 2008 declara de forma genérica que los usos residenciales, comerciales y hoteleros son incompatibles con éstos para impedir además la aparición de núcleos de población aislados. Pero al tiempo introduce también la figura excepcional de los campos de interés turístico que sí pueden tener promociones de viviendas vinculadas. Tienen que pasar el examen de una comisión interdepartamental de la Junta y obtener la declaración del Consejo de Gobierno, y, entre otros requisitos, deben tener una superficie mínima de 70 hectáreas, un recorrido de 18 hoyos y 6.000 metros. Además, la construcción más próxima no puede estar a menos de 90 metros del eje de las calles y los greens.
Desde que se aprobó el decreto, no ha sido autorizado ningún campo de interés turístico; aunque hay dos en "avanzado estado de tramitación", según la consejera de Presidencia, Mar Moreno. La crisis económica ha frenado en brusco las promociones, pero además la Junta y los empresarios han constatado que las exigencias del decreto creaban en algunos casos obstáculos añadidos.
Uno de ello es otro de los aspectos que también se modifica, la obligatoriedad de que un campo de golf de interés turístico, por tanto con viviendas, tenga que estar previamente recogido en un plan subrregional de ordenación del territorio y que si éste no existe se debe promulgar. Este precepto resultaba un tanto discriminatorio con los pequeños municipios del interior, ya que planes de ordenación territorial sólo existen en el litoral y en las áreas de las capitales.
La supresión de esta obligatoriedad ya se contempló en la Ley de Medidas Tributarias y Financieras de noviembre de 2008, apenas ocho meses después de la entrada en vigor del decreto de golf, pero aún no había sido trasladada al reglamento sobre golf.
Una tercera modificación a aprobar el martes tiende también a favorecer la tramitación administrativa de la declaración de interés turístico de un campo de golf. Hasta ahora se exige una Autorización Ambiental Unificada (AAU), un minucioso examen que requiere inversiones significativas y un periodo de tiempo de no menos de ocho meses. Dado que se trata de un trámite previo a la concesión de la autorización, sin que por lo tanto esté siquiera asegurada la construcción del proyecto, se sustituye ahora por un mero informe de impacto. La AAU se pedirá después de ser autorizado.
La última modificación es la introducción de un plazo máximo desde que se obtiene la declaración de interés turístico de un campo de golf hasta que se construye, aunque no será igual para todos. Se fijará en función de la complejidad del proyecto.
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