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El cumplimiento de la ley: la Educación para la Ciudadanía

La asignatura de Educación para la Ciudadanía no es una iniciativa inédita en Europa. Desde 1997, en el marco del Consejo de Europa, se viene desarrollando un proyecto sobre Educación para la Ciudadanía Democrática que establece entre sus objetivos el fortalecimiento de la capacidad de los Estados miembros para hacer de esta materia un objetivo prioritario de la política educativa, con reformas pertinentes en todos los niveles del sistema.

El Consejo de Europa declaró el año 2005 como "Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación", reafirmándose en la importancia de desarrollar la ciudadanía democrática y la participación. Por su parte, la Unión Europea ha calificado el desarrollo de la ciudadanía europea como una de sus principales prioridades de acción y ha patrocinado el estudio de la organización de la educación para la ciudadanía en los 30 países europeos que integran Eurydice, la Red Europea de información en educación.

"Alentar la objeción de conciencia respecto a la materia carece de sentido"
"Obstruir la asignatura pone en peligro el currículum del alumno"

Siguiendo las directrices marco del Consejo de Europa, la Ley Orgánica de Educación española ha incorporado a nuestro sistema educativo la asignatura de Educación para la Ciudadanía tanto para la enseñanza Primaria como para la ESO. En el texto de esta Ley se recoge expresamente, entre otros aspectos, esta incorporación. Y no fue recurrida ante el Tribunal Constitucional al considerar todos que dicha asignatura se ajustaba a la Constitución.

Desde su entrada en vigor, algunas voces minoritarias han cuestionado que el Estado esté legitimado para implantar con carácter obligatorio asignaturas como ésta. El Estado democrático es el representante más legítimo de la sociedad, que designa a sus representantes para que establezcan las leyes, tras el oportuno debate y su aprobación mayoritaria. Éste ha sido el caso de la Ley que acoge la asignatura Educación para la Ciudadanía y, por ello, alentar a la objeción de conciencia respecto a esta materia no sólo carece de todo sentido. Es ejercer la objeción contra el propio sentido cívico y de Estado, poner en cuestión los fundamentos de todo Estado de derecho y la legitimidad del sistema democrático.

España, como estado social y democrático de Derecho, dispone de leyes que establecen contenidos obligatorios de formación cívica e incluso ética en los diferentes niveles formativos, tal como sucede en otros países de nuestro entorno. Ya bajo el gobierno de José Mª Aznar, se estableció con carácter obligatorio el área de Sociedad, Cultura y Religión y se aprobó la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza en la que se consideraba como principio de calidad del sistema educativo, en su artículo 1.b, "la capacidad de transmitir valores, ...". Y se establecía como objetivo de la Educación Primaria "el conocer los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas y respetar el pluralismo propio de una sociedad democrática" (art. 15.2 a). De hecho, gran parte de los contenidos de las normas aprobadas en la etapa del gobierno del Partido Popular coinciden con los de la Educación para la Ciudadanía del Gobierno Socialista.

Las acciones tendentes a obstruir o minusvalorar y minimizar el desarrollo de la asignatura en nuestro sistema educativo como es, entre otros, el caso de su impartición en inglés, no conducen más que a crear conflictos en el interior de la comunidad educativa y hacen peligrar el currículum de los alumnos.

La solución de estas consecuencias negativas no se debe buscar en la simple imposición de medidas represivas, sino en el estricto cumplimiento por todos de los mandatos de la Ley. La Ley obliga a todos, pero especialmente a las Administraciones públicas, que con su respeto escrupuloso de aquella, se legitiman para exigir su cumplimiento a los ciudadanos.

Ricardo Peralta Ortega es delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

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