Justicia duda de la constitucionalidad de la Ley de Custodia Compartida
El anteproyecto asume competencias que no corresponden a la GeneralitatEl Consell podría ampliarla a otros establecimientos
El anteproyecto de Ley de Regulación de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, o Ley de Custodia Compartida, elaborada por la Consejería de Gobernación suma ya dos advertencias sobre su posible inconstitucionalidad. El Comité Económico y Social (CES) dictaminó ayer sobre este anteproyecto, remitido por el departamento que preside Serafín Castellano, y en su dictamen, "quiere dejar constancia" de la "posible inconstitucionalidad" del texto, ya que abarca una competencia que no le es propia. Pese a que no corresponde al CES realizar una valoración jurídica (atribuida al Consell Jurídic Consultiu), el comité no ha podido evitar esta referencia ya que el anteproyecto ha sido remitido con un informe adjunto del Director General de Justicia, Antonio Gastaldi, que expresa su "duda" sobre la constitucionalidad de este anteproyecto.
La base de ambas advertencias se centra en la extralimitación de la norma a las competencias de la Generalitat. El anteproyecto pretende acogerse a la potestad que recoge el Estatut para ampliar derechos con la base del derecho civil foral valenciano. Sin embargo, este derecho histórico no incluye cuestiones relativas a la custodia de hijos y, por lo tanto, no cobija la posibilidad de que la Generalitat pueda legislar sobre esta cuestión.
Las pretensiones legisladoras de Serafín Castellano ya tienen, además, un precedente con el régimen económico matrimonial, que aprobó la norma general de separación de bienes frente al régimen de gananciales. Esta ley ya fue recurrida por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional al entender que esta regulación no tenía antecedentes en la legislación autonómica civil de la Comunidad Valenciana. Por ello, el presidente del CES, Rafael Cerdá, alertó de que el anteproyecto de la Ley de Custodia Compartida puede suceder "lo mismo".El dictamen hace constantes referencias, en sus recomendaciones sobre el articulado, a que la norma que aprobó el pleno del Consell en julio contiene medidas y atribuciones que "ya están regulados en el Código Civil" y "sugiere" la eliminación de tres de sus seis artículos.
El CES también ha analizado el anteproyecto de Ley de Comercio de la Generalitat, elaborado para la adaptación de la legislación a la normativa europea. Dicho anteproyecto no recoge ninguna limitación a la libertad horaria más allá de la existente, que restringe esta posibilidad a los establecimientos con una superficie inferior a 150 metros cuadrados.
El Consell tenía posibilidad de incluir alguna otra limitación, como la actividad económica, para zanjar la polémica suscitada, sobre todo, en torno a los bazares. Sin embargo, no solo mantiene esta libertad horaria sino que abre la posibilidad de, en un reglamento posterior, determinar otros supuestos de libertad horaria más allá de los previstos en la ley. De hecho, esta es una de las objeciones planteadas por el Comité Económico y social (CES), que ayer dictaminó el anteproyecto.
El CES considera que la posibilidad de ampliar la libertad horaria a otros establecimientos "no debe dejarse al albur reglamentario", tal como indicó ayer el presidente del Comité, Rafael Cerdá. En su escrito de recomendaciones, el CES reprocha que la norma "en aras de la seguridad jurídica" debería fijar todos los supuestos en la misma ley y no dejarlos abiertos al desarrollo de un posterior reglamento. El dictamen también hace referencia a la libertad de horarios para los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos y sugiere que se defina con "mayor precisión" cuáles pueden acogerse a la excepcionalidad. De lo contrario, el CES propone que se elimine de la ley la "posibilidad de fijación de nuevos supuestos".
Las condiciones de apertura en domingos y días festivos recogidas en la norma también han merecido una recomendación para que se varíen ya que, según explicó Cerdá, el anteproyecto considera que cada municipio puede variar el calendario aprobado por la administración autonómica y que su determinación debe ser vinculante. Por ello, el CES considera que el comerciante debería poder optar entre los días propuestos por el ayuntamiento del término en el que está ubicado y los aprobados por la Generalitat.
En sus observaciones de carácter general, el dictamen del CES, aprobado por unanimidad, recrimina a los redactores del anteproyecto de ley, remitido por la Consejería de Industria y Comercio, una "excesiva planificación administrativa de la actividad comercial" y un "marcado carácter reglamentista". El documento señala que ambos aspectos "no se ajustan" a la directiva europea que, por el contrario, impone "la obligación de eliminar trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento".
Entre otras cosas, el dictamen advierte sobre la "incongruencia" de crear un registro de actividades comerciales "que impone nuevas obligaciones documentales a los comerciantes además de las ya existentes", requisito que choca con la finalidad de eliminar obstáculos administrativos al establecimiento y ejercicio de la actividad comercial.
Otro de los aspectos destacados por el presidente del órgano consultivo y recogido en el dictamen es la falta de regulación de la venta directa de los productos de los agricultores y ganaderos, "que se debería contemplar como ocurre en otras legislaciones de países europeos de nuestro entorno", indica el informe. Una mayor precisión en la tipificación de las sanciones y la inclusión de mecanismos que simplifiquen la burocracia son otras las recomendaciones incluidas.
En cualquier caso, el presidente del CES destacó, tras la aprobación del dictamen por unanimidad, el "consenso" alcanzado entre los diferentes grupos con interés en la norma, ya que en podrían existir intereses contrapuestos al estar representados sindicatos, empresarios y consumidores.
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