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El Consell rectifica la reforma de la Ley Forestal

Dos organismos advirtieron contra las obras en bosques quemados

El Consell ha rectificado finalmente la reforma de la Ley Forestal autonómica con la que pretendía permitir obras en terrenos quemados por incendios previa calificación del "carácter singular" del proyecto o su interés general. La modificación chocaba con la legislación estatal, que prohíbe el cambio de uso del suelo afectado por un incendio forestal durante 30 años y solo acepta la singularidad de una obra en terrenos quemados si ya estaba prevista con anterioridad, un requisito que la iniciativa del Consell no preveía.

El Gobierno valenciano justificó el cambio de la normativa forestal por la necesidad de encajar en ella la ampliación prevista del vertedero de Dos Aguas, que se extiende sobre terrenos que han sufrido un incendio forestal. Pero además de las críticas de la oposición al PP y de los ecologistas, que consideraron que se abría la puerta a la especulación urbanística en los montes valencianos, el Consell se ha topado durante la tramitación de la reforma con los reparos de dos instituciones.

La corrección añade que no podrá haber lucro para particulares
La Generalitat busca legalizar la ampliación de un vertedero

El Comité Económico y Social (CES) advirtió que debían establecerse "las máximas garantías que aseguren la finalidad del interés general" de los proyectos susceptibles de ocupar bosque afectado por el fuego, y que debía "garantizarse que la excepción está ordenada a la consecución de un bien para toda la sociedad superior a la restauración de unos terrenos forestales incendiados". El CES resaltó especialmente la importancia de que se respetara la normativa estatal.

A este primer reparo se sumó el del Consell Jurídic Consultiu, cuyas objeciones han obligado al Ejecutivo de Alberto Fabra a cambiar la reforma prevista. El proyecto -que se incluye en la ley de acompañamiento de los presupuestos- reitera que los proyectos susceptibles de sortear la prohibición de ocupar el suelo quemado en 30 años deberán tener un "carácter singular" y "especial relevancia" para ser declarados de interés general, pero añade ahora que "en ningún caso" podrán suponer un aumento del "aprovechamiento lucrativo para particulares". Con ello, el Consell considera que cumple con las recomendaciones de los organismos consultivos y se sitúa en la línea de una reforma similar aprobada en Aragón y que no fue recurrida ante el Tribunal Constitucional.

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