Proceso, casos, plazos: preguntas y respuestas sobre la ley de eutanasia

El modelo español difiere de los existentes en los otros países que la han regulado. Aquí están las claves del texto que entra en vigor el 25 de junio

Manifestación a favor de la ley de eutanasia en la Puerta del Sol de Madrid, el 18 de marzo pasado.Andrea Comas

El viernes 25 de junio entra en vigor la ley de eutanasia que aprobó el Congreso en marzo. España es uno de los pocos países que regula la ayuda para morir, junto a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá (Nueva Zelanda tiene aprobada una ley que aún no está en vigor, y en Colombia el Constitucional aprobó la práctica, pero no ha habido el correspondiente desarrollo legal). Además, el PSOE, que fue el partido que, con Unidas Podemos, promovió la ley en las Cortes, optó por un modelo nuevo, con varios pasos y controles, que se aleja de lo ya conocido de los otros países, donde, básicamente, basta con que el médico del paciente consulte con otros dos facultativos que el enfermo cumple los requisitos para que se le aplique la eutanasia. Todo ello suscita muchas preguntas. Estas son las respuestas a algunas de ellas, basadas en parte en las dudas que han trasladado lectores de EL PAÍS a través de Instagram.

¿Cómo es el proceso para solicitar la eutanasia?

La gran novedad de la ley española está en el proceso, largo (puede llevar más de un mes) y con varios puntos de control. El primero es el del médico que esté atendiendo al paciente por la enfermedad o situación que le lleva a pedir la eutanasia. Este deberá informarle de su estado y alternativas médicas y ayudas sociales (para la dependencia, por ejemplo). Deberá tener tres entrevistas con el paciente: la primera, cuando este le solicite la eutanasia; la segunda, en 48 horas, para “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos”. Un día después, se volverán a ver para que el paciente ratifique su voluntad.

A continuación, el médico responsable deberá pedir la opinión a otro, llamado en la ley consultor, “con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable”. Este tendrá 10 días para evaluar la situación. Lo que decida se comunicará al paciente y, en su caso, el médico responsable llevará la petición a la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad.

El presidente de la comisión tiene dos días para nombrar a dos miembros de esta, un médico y un jurista, para que evalúen la situación. Tendrán para ello siete días naturales. Después, el presidente de la comisión comunicará al médico responsable que puede seguir adelante (o no). Hay dos días para este paso.

A partir de ahí el médico debe comunicar al paciente que el proceso sigue adelante. Si este está consciente, deberá confirmar que es lo que quiere. No hay plazo establecido en la ley (puede que lo haya en otras regulaciones posteriores) para aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Estas son las líneas generales de la regulación, pero puede interesar tener más detalle de algunos aspectos.

¿A qué personas se le puede aplicar?

La ley establece que tienen derecho a recibir ayuda para morir las personas mayores de edad, españolas o con residencia acreditada (permiso o padrón) de más de 12 meses, y que sufran “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante [...] certificado por el médico responsable”.

¿Quién es el médico responsable?

Se define como el “facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial”. Fuentes del Ministerio de Sanidad confirman que se trata del especialista que esté a cargo en ese momento del paciente, y que puede ser de cualquier especialidad, hospitalaria o de primaria, de la sanidad pública o la privada.

¿Y las comisiones de control?

Cada comunidad formará una Comisión de Evaluación y Control, que debe autorizar primero y revisar después el ejercicio de la ayuda a morir. La ley deja libertad a cada autonomía para formarla y regular su funcionamiento, aunque Sanidad trabaja con ellas para darles cierta homogeneidad. Solo es obligatorio que tengan “un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas”. Javier Velasco, presidente de Derecho a Morir Dignamente, cree que esta libertad puede hacer que las comunidades con gobiernos de derechas nombren miembros que pongan muchos impedimentos para la eutanasia y anuncia que estarán atentos para denunciarlo.

¿Se pueden recurrir las decisiones?

Hay dos niveles de apelación. Si el médico responsable niega que se cumplen los requisitos para recibir la ayuda a morir, se puede acudir a la comisión de control. Si es esta la que lo rechaza, “podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

¿Pueden negarse los médicos a aplicar la eutanasia?

Los sanitarios para los que las prácticas recogidas en la ley (eutanasia o ayuda al suicidio) “resultan incompatibles con sus propias convicciones” podrán acogerse a la “objeción de conciencia sanitaria”. La ley no establece cómo se regula esta, si hay que manifestarse objetor a priori. Fuentes de Sanidad afirman que se está trabajando con las comunidades en un Manual de buenas prácticas que establecerá cómo funcionará el registro de objetores. Si el médico que atiende al paciente es objetor, el paciente podrá pedir en el hospital o el centro de salud que el proceso lo lleve otro. Lo que no puede suceder es que por falta de profesionales disponibles no se le atienda la demanda. Se evitará que “el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza”.

¿Qué opinan los profesionales?

La Organización Médica Colegial, por medio de los miembros de su junta directiva, se ha manifestado en contra de la ley, básicamente por dos motivos. Uno es el deontológico: desde el juramento hipocrático de hace 3.000 años hasta ahora, uno de los puntos de todos los códigos de la profesión es su compromiso con no hacer daño al paciente. El otro podría llamarse de oportunidad, ya que reclaman que antes haya un desarrollo completo de los cuidados paliativos (hay reconocidos bioéticos como Jacinto Bátiz que afirman que con ello desaparecería la demanda de eutanasia), y critican que la ley se haya tramitado en plena crisis pandémica sin haberles consultado. Pero no hay una encuesta reciente que permita saber qué piensa el conjunto de los profesionales. Lo más parecido fue una consulta hecha en 2018 por internet en el Colegio de Médicos de Bizkaia (el proceso lo avaló la Universidad del País Vasco) que, con un margen de error del 5%, dio como principal resultado que el 67% de los que respondieron creía “con toda seguridad” que debería regularse la eutanasia, más otro 19% que “creía que sí”, pero no estaba “completamente seguro” (un 86% de aceptación en total). Al año siguiente, los colegios médicos de Madrid, Tarragona y las Palmas, y el de enfermería de La Rioja, replicaron el estudio con resultados muy similares.

¿Con qué enfermedades se puede pedir la eutanasia?

No hay un catálogo de dolencias, ni físicas ni psíquicas, que justifiquen la aplicación de la eutanasia. La ley solo pone como condición que se trate de situaciones que lleven asociadas “un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”, o enfermedades graves e incurables que originen “sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”. La doble descripción, según la ponente socialista, María Luisa Carcedo, se debe que que la primera parte de la formulación, la de las situaciones, cubriría, por ejemplo, el caso de Ramón Sampedro, que no tenía ninguna enfermedad, pero al que su parálisis le causaba una situación que él consideraba intolerable. La segunda, la de las enfermedades, se ajusta más a situaciones como las de José Antonio Arrabal o María José Carrasco, con patologías terminales sin remedio que les abocaban a un final que les angustiaba.

¿Y con situaciones como una depresión?

La regulación es la misma: que el paciente considere que el sufrimiento que padece es insoportable, y que los médicos, empezando por su psiquiatra, crean que se trata de una situación sin mejoría posible en el tiempo, sin posibilidad de curación.

¿Dónde se llevará a cabo la eutanasia?

Una vez que la comisión de evaluación notifica su aprobación, la práctica se puede llevar a cabo en un centro público, uno privado o en el domicilio del paciente, idealmente a voluntad de este.

¿Cómo convive con el testamento vital?

Este documento adquiere una gran importancia en este modelo. Si el paciente está consciente y en posesión de sus facultades y puede comunicarse por cualquier medio durante el proceso, no determina nada. Pero si el paciente no cumple algunos de esos factores (por ejemplo, entra en coma), el testamento vital es el documento por el que deben guiarse los médicos. La ley está toda pensada para que la voluntad del paciente sea la única guía. Si una persona está o queda por ejemplo inconsciente o incapacitada, no importa lo que piensen sus familiares o tutores. “El médico responsable está obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente”, dice la ley. Si la persona estuviera en una situación de incapacidad y no se hubiera nombrado representante, “el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia. En tal caso, dicho médico estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes” para, si era voluntad de paciente, iniciar el proceso. En varias webs, como la de derecho a Morir Dignamente o algunas consejerías de Sanidad, hay modelos de formulario para rellenar un testamento vital, y existen registros autonómicos, pero lo más seguro para que se cumpla es asegurarse de que se incluye en la historia clínica y que alguien de confianza tiene una copia.

¿Cómo será el momento final? ¿Con qué se provocará o facilitará la muerte?

La ley no detalla cómo proceder en el momento final. Sí dice que, si se trata de una eutanasia, “el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Si se trata de un suicidio, “el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento”. Los medicamentos a usar y otros detalles estarán en el Manual de buenas prácticas, afirman fuentes de Sanidad.


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