El proyecto González Alcántara: partir al hijo en dos
Es tarde ya. Salvar a los jueces de distrito, que llevan semanas dictando resoluciones ilegales, hace inútil considerar sacarlos de la hoguera
Vanessa Romero Rocha es abogada y miembro del Comité de Evaluación para la elección de jueces.
El rey González Alcántara Carrancá —todavía ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación— ha llegado, con algo de retraso, a intentar resolver el entuerto. Propone, en un gesto salomónico, partir en dos la reforma y entregar una mitad a cada madre.
Ocho meses después de que Andrés Manuel López Obrador deslizara la reforma al poder judicial —ya con el verdugo afilando la hoja—, finalmente emerge desde el patíbulo una contrapropuesta pudorosa. En el trayecto, Norma Piña había lanzado una contrarreforma cuyo único efecto fue ruborizar.
La propuesta de González Alcántara —un posicionamiento político sensato, aunque jurídicamente cuestionable—, carga en su interior valiosas y tardías ofrendas: voto popular para elegir ministros de la Corte, un nuevo Tribunal de Disciplina, medidas de austeridad, extinción de fideicomisos, etc. Todo lo que el obradorismo hubiera soñado hace seis años.
Es tarde ya. Salvar a los jueces de distrito, que llevan semanas dictando resoluciones ilegales, hace inútil considerar sacarlos de la hoguera. Si antes no estaban en la mira, hoy se encuentran justo en el centro del blanco.
Además, un análisis jurídico minucioso del proyecto el próximo cinco de noviembre —día en que la Corte lo discutirá— dificultará su aprobación. Voy por partes.
La constitución es ajena
El documento de 366 páginas circulado por quien funge como ministro desde 2018, confiere a la Corte facultades que le son ajenas.
El proyecto sostiene que el tribunal supremo tiene el poder de revisar una reforma constitucional, tomando como base el artículo que regula las acciones de inconstitucionalidad. Sin embargo —aquí necesito toda su atención—, la ley señala que la Corte solo conocerá acciones que planteen contradicciones entre una norma general y la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad no fueron creadas para juzgar la constitucionalidad de normas constitucionales. El revoltijo no es mío.
No es una ley electoral
El extenso proyecto otorga legitimidad para impugnar la reforma a quienes no la tienen: partidos políticos, que por ley solo pueden presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales.
La Corte nunca debió admitir el análisis de una reforma constitucional disfrazada de “ley electoral”. Para lograrlo, Carrancá —en una falacia de accidente— concluye que esta reforma es una ley electoral, solo porque da a los ciudadanos derechos para elegir a sus jueces. Un sofisma de falsa generalización.
Juez y parte
Carrancá —hay que reconocer el decoro— eludió los puntos de la reforma que rozan directamente a los ministros. Lo repetido hasta el aburrimiento: los ministros son juez y parte. Sin embargo, esa no es la única limitación que la ley le impone. También establece que, si la menor sombra de duda cae sobre su imparcialidad, debe apartarse. González Alcántara no puede erigirse en mártir para proteger a los suyos; su juicio viene marcado de antemano por el impacto que la reforma tendrá en sus colegas.
—¿Entonces, no existe en este país un solo juez que pueda detener la reforma judicial?
Hay preguntas que son respuesta.
Una traición al pasado
Los precedentes judiciales son el lazarillo al que nos aferramos en la búsqueda de coherencia y predictibilidad. Si durante décadas los ministros nos han guiado por un camino que no les autoriza a “arrancar páginas de la Constitución” (Pérez Dayán, 2022), tendrían que explicar —y explicar bien— el porqué de cualquier volantazo.
El ministro Alcántara lo ha intentado: ha tratado de convencernos de que la reforma judicial es de tal envergadura, de tal magnitud, que justifica cualquier traición al pasado. Un momento histórico, afirma. Para ello, ha desplegado una visión apocalíptica de los derroteros que podría tomar la reforma. Señala, por ejemplo, su inconstitucionalidad apuntando lo imposible que será emitir un voto informado cuando ni siquiera existen disposiciones claras sobre la promoción de candidatos.
El futuro a juicio con base en escenarios catastróficos ideados en la calle de Pino Suárez. La República protegida de las pesadillas que habitan aquel laboratorio.
Cláusulas pétreas
El ministro afirma que la Constitución mexicana contiene cláusulas pétreas o principios intocables, como su carácter republicano, representativo, democrático, laico y federal.
Lo cierto es que nuestra Carta Magna no contiene cláusulas pétreas, como si lo ocurre en otras constituciones, como la española, en la que existen procedimientos de reforma más estrictos para modificar principios esenciales o derechos fundamentales.
En México no es así: el procedimiento de reforma a la constitución ya es rígido —exige mayoría calificada del Congreso y la aprobación de más de la mitad de las legislaturas locales—. Aun así, dice Carrancá que, para lograr la reforma judicial, necesitaríamos un nuevo constituyente. ¡A por las armas! Que lo del pasado 2 de junio no bastó.
La posible votación de ocho ministros a favor del proyecto de González Alcántara dejará desnudo al tercer poder: despojado de legitimidad y desprovisto de cualquier límite.
Por un lado, la crisis que consume al poder judicial permitirá que los otros dos crucen su resolución como quien sortea un charco mientras que, por el otro, veremos con sorpresa cómo —de un sistema obsesionado con los contrapesos— emergió un todopoderoso engendro. Un poder sin frenos.
Hoy, la solución salomónica propuesta por el Ministro Alcántara Carrancá es impracticable. Claudia Sheinbaum agradece la propuesta bíblica del rey Salomón, sin embargo, no está dispuesta a cortar a su hijo en dos.
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