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Reforma indígena
Columna
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Reforma indígena: ¿sujetos de derecho pero sin control del territorio? Nääjx

Es el territorio propio el que nos convierte en naciones, esos territorios sobre los que el Estado Mexicano ejerce su control, ese derecho al territorio que, como siempre, nos han escamoteado una vez más

Una mujer camina en la comunidad La Cortina, en el Estado de Guerrero, en mayo de 2021.
Una mujer camina en la comunidad La Cortina, en el Estado de Guerrero, en mayo de 2021.Nayeli Cruz
Yásnaya Elena A. Gil

Si la tierra es el significante, el territorio es el significado. En la compleja relación que las sociedades humanas establecen con la tierra surgen distintas nociones de territorio. Cada una implica las concepciones que se tienen sobre la tierra y sus ecosistemas concretos, los rituales, las ideas, las narraciones, las prácticas y todo lo que se genera en esa relación. Podríamos incluso leer el proceso de colonización como la imposición de una noción de territorio sobre las múltiples nociones de territorio generadas por los pueblos que habitaban este continente en el primer momento de la colonización. Se trata efectivamente de la misma tierra, pero se trató de imponer una sola noción de territorio. A pesar de tanto, sobre esta misma tierra las nociones de territorio de los pueblos indígenas aún subsisten. El modelo de Estado-nación supone la generación de una idea de territorio particular que se captura en un entramado legal, es una noción de control extremo sobre la tierra que se constriñe por la noción de frontera nacional. La entidad jurídica que es el Estado Mexicano tiene el control de una porción del planeta y sus ecosistemas que lee como “recursos naturales”. En la actualidad, sobre las distintas nociones de territorio se impone la del Estado-nación para el que controlar determinada extensión de tierra es fundamental; el estado se abroga el derecho plenipotenciario sobre esa tierra y todo lo que en ella hay, incluyendo el espacio aéreo y el subsuelo.

Floriberto Díaz, fallecido en 1995, fue un destacado intelectual y comunero del pueblo mixe que planteó ideas fundamentales sobre los pueblos indígenas. Antes del levantamiento zapatista en 1994, las luchas en las que se había involucrado se convirtieron también en planteamientos fundamentales para el movimiento indígena. Sus reflexiones sobre el territorio explican cómo, para los pueblos indígenas, la tierra no puede categorizarse dentro de los planteamientos estatales del derecho agrario, enfatiza como todos los derechos de los pueblos indígenas no pueden desligarse del derecho al territorio: “Sin la Tierra, en su doble sentido de Madre y territorio, ¿de qué derechos podemos gozar y hablar los indígenas? De ahí la reivindicación territorial, no la simple demanda agrarista con que nos han querido contestar los Estados-gobierno”. Para ejercer la libre determinación y la autonomía es fundamental que el Estado renuncie al control plenipotenciario que tiene sobre los territorios de los pueblos indígenas; otra vez, en palabras de Floriberto Díaz: “el derecho a la libre determinación está asociado directamente al de territorio […]. Para los pueblos indios la matriz de todos los demás derechos es la tierra, en el sentido de territorio. La concepción indígena de la tierra es integral y humanista. La tierra no es solamente es suelo. La tierra la forman los animales y las plantas, los ríos, las piedras; el aire y las aves; los seres humanos. La tierra tiene vida.”. Siguiendo esta línea de ideas, si el Estado quisiera reconocer a los pueblos indígenas como naciones con autonomía plena debería reconocer que el Estado no debería ejercer todo el control sobre la tierra de estos pueblos, no debería tener el derecho absoluto de otorgar concesiones ni regular la explotación de los mismos, por mencionar algunos ejemplos.

Como una demanda fundamental derivada de estos reclamos históricos, la propuesta de reforma constitucional que una significativa parte del movimiento indígena entregó al presidente Andrés Manuel López Obrador proponía cambiar el artículo segundo de la Constitución, el artículo 27 y el artículo 1115 para garantizar, entre otras cosas, que los pueblos indígenas puedan “poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos o bienes naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma”; un aspecto importante es que en esta propuesta se adicionaba tratar como “bienes naturales” a lo que tradicionalmente el Estado trata como “recursos naturales”. Así como lo reconoce la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es fundamental que los pueblos puedan controlar sus territorios y bienes naturales, sin este control, ¿cómo se garantiza la autonomía y la libre determinación?

Lamentablemente, la Consejería Jurídica descafeinó este aspecto fundamental del control del territorio que se mencionaba en la propuesta que se entregó a López Obrador y ya no estaba igual en la iniciativa que el presidente envió al congreso; tal vez el miedo a “balcanizar México” que tanto esgrimió la derecha en 2001 para evitar una reforma indígena profunda sigue activo en este gobierno que se dice de izquierda. La iniciativa de Reforma Indígena que el presidente entregó al poder legislativo deja de lado lo del control del territorio y ahora dice que los pueblos indígenas tendrán derecho a “conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras incluidos los lugares sagrados declarados por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia”. Adiós al control del territorio; hola “mejorar el hábitat”.

Uno de los aspectos que más se han destacado de la iniciativa que presentó el presidente es que ahora los pueblos serán sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, se dice que es un avance con respecto de la reforma anterior que los enunciaba como sujetos de interés público. Sin embargo, es verdad que en México hay muchas entidades, como los organismos descentralizados, que son sujetos de derecho público y que tienen patrimonio propio, ¿qué es lo que hace distintos a los pueblos indígenas de cualquier otro sujeto de derecho público? El territorio; es el territorio propio el que nos convierte en naciones, esos territorios sobre los que el Estado Mexicano ejerce su control, ese derecho al territorio que, como siempre, nos han escamoteado una vez más. Ahora estaremos más sujetos al derecho público, pero sin la garantía del control sobre nuestros territorios, ¿habrá una autonomía tutelada? ¿Una libre determinación no tan libre? ¿Un festival del oxímoron?.

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