La ruptura del Estado mexicano
Permitir la actuación de Ministerios Públicos de la FGR y la vinculación por delitos federales al Fiscal de Morelos transgrede de manera flagrante lo expresamente prohibido por la Constitución
Si hoy la Fiscalía de Guanajuato solicita, obtiene y ejecuta con la ayuda de la Marina una orden de aprehensión en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, acusándolo por encubrimiento de hechos de corrupción y desapariciones de personas cometidas durante su encargo con efectos en esa entidad, sería indudable para toda la ciudadanía, incluyendo seguidores y opositores, que ese acto es una flagrante violación a nuestra Constitución, que además pone en peligro la estabilidad y seguridad del Estado mexicano y de los propios derechos del presidente.
Todo esto que suena inverosímil e improbable, desafortunadamente no es más que el libreto de lo recientemente ocurrido en la detención y proceso del Fiscal General del Estado de Morelos. Sin prejuzgar respecto de la inocencia o responsabilidad de los hechos por los que se acusa al fiscal Uriel Carmona o los hechos imputables al presidente López Obrador en el hipotético caso, el problema es la serie de procesos inconstitucionales e ilegales vistos en las detenciones del funcionario morelense.
La persecución en contra del fiscal de Morelos no es un tema novedoso. En 2020, la Fiscalía General de la República abrió una investigación en su contra por delitos relacionados con narcotráfico y lavado de dinero; sin embargo, no fue posible proceder en su contra, ya que diversos órganos del Poder Judicial determinaron que era indudable que él tiene fuero ante investigaciones del fuero federal.
En un acto sin precedentes, el 4 de agosto del 2023 el fiscal Carmona fue detenido en Morelos por elementos de la Secretaría de Seguridad de Ciudad de México y la Marina, en cumplimiento a una orden de aprehensión emitida por un juez de la misma entidad, en relación con la posible obstrucción en la investigación del feminicidio de la joven Ariadna Fernanda. Posteriormente, fue vinculado a proceso y luego liberado a causa de una suspensión dictada por el Poder Judicial. Después de 14 minutos fue detenido nuevamente y vinculado a proceso por otros dos cargos relacionados con estos mismos hechos. En las tres ocasiones, el Poder Judicial Federal ordenó su libertad en cumplimiento a una suspensión de amparo, proceso en que se resolverá si tiene fuero respecto de delitos del fuero común.
No obstante, el 13 de septiembre se ordenó una cuarta detención del fiscal Carmona, en esta ocasión la orden de aprehensión fue dictada por un juez de Morelos en relación con hechos de posible tortura derivada de una investigación iniciada por la FGR.
En un nuevo acto sin precedentes en la audiencia del 14 de septiembre, el juez local de Morelos permitió que Ministerios Públicos de la FGR que se encontraban en el público, sin tener ninguna injerencia legal, imputaran los delitos del caso de tortura al fiscal de Morelos, pese a que los fiscales locales de esa entidad federativa que solicitaron la orden de aprehensión se desistieron de continuar con la judicialización en esa misma audiencia. El fiscal Carmona fue por cuarta vez vinculado a proceso y se ordenó su prisión preventiva, esta vez por el delito de tortura en el Estado de Morelos. Finalmente, por cuarta ocasión el jueves 22 quedó en libertad por orden de un Tribunal Colegiado. Y ha regresado a su puesto en la Fiscalía.
Los procedimientos de las autoridades están plagados de diversas irregularidades que evidencian falta de pudor ante la arbitrariedad. La emisión y ejecución de una orden de aprehensión en contra de un fiscal estatal en activo de otra entidad federativa, aduciendo, entre otras cosas, encubrimiento por deficiencias en las colaboraciones de la investigación de un delito, implica un atentado contra la soberanía y estabilidad del Estado. Aunado a una intromisión física sin la autorización y colaboración de la autoridad de seguridad de la entidad invadida.
Conceder que esta acción es válida implicaría que a partir de ahora cualquier fiscal de cualquier entidad federativa puede solicitar una orden de aprehensión en contra de otros fiscales homólogos o gobernadores, infringir sus fronteras y sacarlos de su demarcación territorial.
Aunado a ello, de la revisión de audiencia del 2 de septiembre a cargo del juez Júpiter López Ruiz, fue posible advertir diversas transgresiones a principios fundamentales del debido proceso. Tal como llevar a cabo una audiencia sin público de manera injustificada usando como pretexto la pandemia, pese a que en Ciudad de México hace meses se terminó la contingencia y se llevan a cabo mítines y conciertos masivos.
Otras irregularidades son la existencia de múltiples órdenes de aprehensión en contra de la misma persona, así como su reiterado interés de dictar prisiones preventivas, incluso ante resoluciones judiciales que expresaban claramente esta prohibición y la parcialidad del juez en audiencia. Si esto puede hacer el Poder Judicial de Ciudad de México en un caso mediático en contra del fiscal de otra entidad federativa, ¿a qué tipo de arbitrariedades están sujetos los simples ciudadanos, cuyos procesos no son ampliamente publicitados?
En Morelos las audiencias del 14 y 19 de septiembre develan prácticamente la desaparición del Estado de Derecho. El Juez Natanael Subdías permitió que Ministerios Públicos federales que se encontraban en el público entraran al “quite” para llevar una audiencia de vinculación a proceso por el delito de tortura, respecto de una orden solicitada por Ministerios Públicos del fuero local, y ello a pesar de que los funcionarios locales se habían desistido previamente en esa misma audiencia.
Permitir la actuación de Ministerios Públicos de la FGR y con ello la vinculación por delitos federales al fiscal de Morelos transgrede de manera flagrante lo expresamente prohibido por la Constitución, es decir, que el fiscal como titular de un órgano autónomo de una entidad federativa, no puede ser vinculado por delitos federales conforme al fuero que protege al encargo. Esta violación en el caso de Morelos ocurre debido a que el Ministerio Público de la Federación solo puede actuar en la persecución de delitos federales o en la atracción de delitos locales que están en “conexidad” con delitos federales. En ambos casos, el Ministerio Público tendría que acusar por un delito federal y esto debió ser en todo caso ante un juez federal.
Sin embargo, la FGR no podía solicitar una audiencia para proceder contra el fiscal ante un juez federal, ni por el delito de tortura, ni por la carpeta que le habían iniciado desde el 2020, debido a que tanto la Corte como órganos del Poder Judicial, ya habían resuelto que la FGR no puede proceder penalmente contra el fiscal hasta en tanto no le fuera removido el fuero. No obstante, tanto la actuación de los fiscales federales como la del juez de Morelos buscaron darle la vuelta a esta prohibición, permitiendo vincularlo en un juzgado local por ministerios públicos federales, transgrediendo lo previsto por la Constitución y la ley, incluso rayando en la comisión de conductas criminales.
Este precedente es sumamente peligroso, ya que la FGR podría, en fraude del fuero que tutela la Constitución, dedicarse a acusar de tortura a fiscales y gobernadores de todas las entidades federativas en sus juzgados locales, ordenar su aprehensión y con ello poner en riesgo el pacto federal, prácticamente desapareciendo los mandos de los estados y tomando el control del país.
Los precedentes establecidos en este caso resultan sumamente trascendentes y es importante corregirlos por parte de tribunales federales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que, de lo contrario, esto podría implicar que se cometan inconmensurables arbitrariedades que pueden poner en riesgo la estabilidad jurídica. Más allá de cualquier rencilla política, lo que está en juego en este caso es mucho más, es el país.
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