La Suprema Corte de México invalida la creación de un padrón de datos biométricos para usuarios de celulares
Los ministros determinaron que obligar a los usuarios a registrar sus datos en un padrón es violatorio a los derechos humanos y a la privacidad
El polémico Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México (Panaut) nunca verá la luz. Este martes, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han declarado por mayoría de votos la inconstitucionalidad de la creación de este registro. Nueve ministros se han manifestado por la invalidez total del decreto y dos expresaron su rechazo parcial, que buscaba que todos los usuarios de telefonía móvil (nuevos o ya existentes) entregasen sus datos personales, así como registros biométricos, para poder tener acceso a una línea.
El proyecto de inconstitucionalidad, elaborado por la ministra Norma Piña Hernández, considera que este padrón afecta los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y que no resulta razonable ni una medida legislativa necesaria para la persecución de delitos de extorsión mediante teléfonos celulares, como lo argumentó el Poder Legislativo cuando aprobó su creación en marzo de 2021. “La información en su conjunto permite extraer conclusiones muy precisas sobre la esfera de la privacidad de una persona”, expuso Piña durante la sesión de este martes.
El polémico padrón planteaba que los usuarios debían entregar de modo obligatorio datos personales como nombre y domicilio, además de registros biométricos como huellas dactilares o registros faciales, características no estaban especificados en el decreto. La idea, según expusieron los legisladores de Morena, impulsores de esta medida, era contener el mercado negro de equipos celulares que se utilizan para extorsionar y cometer otro tipo de delitos, como el secuestro.
Uno de los argumentos que arguyeron los nueve ministros que apoyaron la nulidad total de este decreto fue la violación a los derechos de privacidad y derecho a la intimidad que tienen los usuarios de telefonía móvil en el país. “No hay manera de justificar una recolección masiva de datos personales por particulares y en segundo lugar, el tratamiento que se les puede dar”, indicó Javier Laynez al emitir su postura en el pleno de la corte.
La falta de una orden emitida por un juez para acceder a datos personales en favor de la persecución de delitos fue otro de los argumentos defendidos por los ministros para declarar su inconstitucionalidad. “Este planteamiento nos plantea una falsa y peligrosa dicotomía entre privacidad y seguridad, porque paradójicamente ceder el control sobre los datos representa un peligro para la seguridad de los usuarios”, expuso Juan Luis González Alcántara.
Por su parte, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, fue enfático en la poca utilidad que tendría este registro para contener los delitos de extorsión en el país. “Parece absurdo que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con un teléfono a su nombre, esto nunca sucede. El sistema pretende que las obligaciones del Estado ahora sean responsabilidad de los particulares”, indicó. Adicionalmente, Luis María Aguilar indicó que este padrón entorpecería el derecho humano a la comunicación móvil. “Una persona que no pueda registrarse menoscaba directamente su acceso a la comunicación”.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), organismo regulador del sector en México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), así como un grupo de senadores inconformes con la creación de este registro, interpusieron recursos de inconstitucionalidad que planteaban no solo la violación a los derechos fundamentales, sino la dificultad de recabar los datos por parte de las instancias y el costo que supondría su implementación.
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