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Un paso hacia la libertad de Roxana Ruiz, acusada de matar a su violador con exceso de legítima defensa

Un juez dictamina que la prisión preventiva impuesta de oficio a una joven indígena se contrapone con los tratados internacionales suscritos por México, por lo que ha revocado la medida

María Julia Castañeda
Roxana Ruiz al salir del penal Bordo de Xochiaca, en el Estado de México
Roxana Ruiz Santiago al salir del penal Bordo de Xochiaca, en el Estado de México, el 16 de febrero.Elizabeth Díaz

Después de nueve meses en la cárcel acusada de homicidio por asesinar en defensa propia a su violador, Roxana Ruiz, una mujer indígena de 22 años, ha logrado salir del penal Bordo de Xochiaca, en el Estado de México. Ahora, la madre de un niño de cuatro años podrá continuar con su proceso en libertad. Un juez ha dictaminado que la prisión preventiva que le fue impuesta de oficio se contrapone con los tratados internacionales suscritos por México, por lo que ha revocado la medida.

Roxana saborea la libertad. Su sonrisa deslumbra cuando da los primeros pasos fuera de la prisión donde estuvo recluida desde el 9 de mayo de 2021. “Gracias, ya estamos afuera”, dice y levanta los brazos en señal de festejo. Su familia y un grupo de activistas la reciben: “Roxana, hermana, aquí está tu manada”. Entre risas y llanto, ella las abraza a todas, aunque a algunas no las conocía. “Roxana eres valiente, no una delincuente”, continúan los gritos de apoyo, según se observa en una transmisión por redes sociales del colectivo Vivas Nos Queremos Neza.

Pero el camino para que la joven sea verdaderamente libre es aún incierto. Roxana no ha sido absuelta por el delito de homicidio simple con exceso de legítima defensa por el que el Ministerio Público y la familia de su agresor la acusan. “El proceso continua normal, pero con Roxana libertad”, puntualiza en entrevista con este diario la abogada Abigail Escalante, a cargo de la defensa de la joven. No obstante, la defensora destaca que la resolución contiene “un análisis profundo sobre la imposición de la prisión preventiva oficiosa”, una medida por la muchas personas continúan en la cárcel sin una sentencia.

“El juez resolvió de una manera sin precedentes porque señaló que la prisión preventiva oficiosa no se encuentra en concordancia con los tratados internacionales que México ha suscrito”, expone. Entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Encuentra que no hay prisión preventiva que se pueda dictar de oficio, puesto que la libertad es la regla y la prisión preventiva debería ser la excepción”, resalta sobre la última audiencia del caso, el pasado martes 15 de febrero.

Siguiendo los pasos del amparo 315/2021 interpuesto el año pasado ante la Suprema Corte, la defensa de Roxana presentó dos solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva. La primera petición fue rechazada el 3 de diciembre pasado por el mismo juez bajo el argumento de que “no había lugar a modificar la medida porque el artículo 19 señalaba que procedía decretarla de oficio por el delito homicidio doloso”, explica Escalante. Como muchas legislaciones en México, el artículo 19 constitucional se opone al ordenamiento internacional al establecer un catálogo de delitos donde esta medida tiene que ser dictada de oficio, apunta. Ese ordenamiento no atiende “al principio de excepcionalidad sino que lo convierte en una regla general”, indica.

En concordancia con este criterio, la Primera Sala de la Corte resolvió el pasado 9 de febrero el amparo presentado en un caso de una persona que lleva más de dos años en la cárcel sin una sentencia por el delito de robo. Por lo que, ha ordenado revocar la medida al considerar “que la prisión preventiva bajo la normatividad internacional debe ser impuesta como medida excepcional”, según expone la Corte en un comunicado. Tras rechazar en octubre pasado la ampliación de los delitos para aplicar esta medida, el presidente del Supremo mexicano, Arturo Zaldívar, ha señalado que “la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia”.

Integrantes del colectivo 'Vivas nos queremos Neza' acompañan a Roxana Ruiz Santiago al salir del penal Bordo de Xochiaca.
Integrantes del colectivo 'Vivas nos queremos Neza' acompañan a Roxana Ruiz Santiago al salir del penal Bordo de Xochiaca.NOS QUEREMOS VIVAS NEZA

El caso de Roxana dio un giro el pasado martes 9 de feberero luego de que el juez revisó nuevamente la medida. Esta vez, bajo la luz de los mismos tratados internacionales que también toma en cuenta la Corte en su más reciente resolución al respecto, señala Escalante. Tras tres horas de análisis, el juez del penal de Nezahualcóyotl “de manera bastante comprometida pudo notar que la prisión preventiva oficiosa debe estar justificada”, indica.

Al examinar “las condiciones particulares del caso”, el juez ha considerado que Roxana es madre de un pequeño de cuatro años, destaca la abogada. “Hay una cuestión sobre la que no abunda, pero que sí menciona”, recapitula: “No es un hecho menor que Roxana tenga un hijo”. “Al final de cuentas, señala que el daño de la pena anticipada que es la prisión preventiva no solamente es hacia Roxana sino también a su hijo”, apunta. La defensora considera que en ese sentido el juez ha ampliado su perspectiva, ya que la ley solo habla de mujeres con niños lactantes.

Mientras el proceso judicial continúa, Roxana deberá acatar tres medidas: no puede salir del Estado de México ni acercarse al lugar donde sucedieron los hechos, además de que cada semana deberá acudir a firmar a los juzgados del penal. El viernes 25 está programada la próxima audiencia del caso. Sin embargo, “lo más probable es que se difiera porque se van a prestar las condiciones para el procedimiento abreviado y si nosotros manifestamos nuestro rechazo se va a continuar con el proceso”, explica la defensora.

Aunque Escalante reconoce que aceptar el procedimiento abreviado a cambio de la libertad alguna vez fue considerado por la defensa de la joven, esa opción se asoma cada vez más lejana. “Ella podría haberse declarado culpable por la premura de salir, algo que le afectaría para el resto de su vida”, advierte. La nueva oferta de la Fiscalía consiste en el cierre del caso si Roxana acepta el cargo de homicidio simple con exceso de legítima defensa y paga una reparación del daño de 338.500 pesos (unos 17.500 dólares) a la familia de su agresor. Hace un par de meses, el monto era de 450.000 pesos (unos 21.500 dólares). Sin embargo, lo más probable es que se rechace esa opción e inicie el juicio, adelanta la abogada.

“En el juicio, nosotros no solamente tendremos la oportunidad de contradecir sus pruebas y el juez se va a crear un criterio sobre lo que ocurrió, sino que también todas las partes que intervienen en el juicio van a tener claridad porque hasta ahora la acusación se da sobre la versión que tiene la Fiscalía”, expone. Después de haber sido víctima de una violación en su propia casa, la detención de Roxana fue el inicio de una serie de irregularidades y omisiones por parte del Estado que han sido documentadas por su defensa legal.

Por ejemplo, cuando fue detenida, no se le realizaron exámenes para comprobar la agresión sexual que estaba denunciando ni se aplicó el protocolo de género correspondiente. “Les dije qué me había pasado y que sí lo había hecho, pero por qué lo había hecho y no me hicieron caso”, dijo Roxana en una entrevista con este diario en diciembre pasado. Esa y otras violaciones a los derechos humanos de la joven, como la falta de un traductor indígena al inicio del proceso, podrán ser expuestas ahora en el juicio.

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María Julia Castañeda
Redactora en EL PAÍS México. Enfocada en contar historias con perspectiva de género. Es graduada en Periodismo por el Tecnológico de Monterrey y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS.

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