La Suprema Corte tumba la reforma del Gobierno que ampliaba la prisión preventiva
López Obrador critica el fallo del máximo tribunal: “Sigue en la línea de proteger la corrupción”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tumbado una reforma del actual Gobierno que ampliaba los delitos por los que jueces y fiscales podían encarcelar a personas de manera preventiva antes de celebrarse un juicio. Los ministros mandan así un mensaje al Congreso y al Ejecutivo, responsables de la reforma. El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, ha señalado: “La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia”.
El fallo ha caído mal en el Gobierno. Este martes, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, ha criticado la decisión de la SCJN, por considerar que dificulta los esfuerzos de su Gobierno contra la corrupción. “No estoy de acuerdo desde luego. Creo que es seguir protegiendo a las minorías y castigando solo a los que no tienen influencias, o no tienen con qué comprar su inocencia, me parece que no se actuó bien”, ha señalado el mandatario. En la lógica de López Obrador, el rechazo de la corte favorece a las clases adineradas, pues los cambios legislativos apuntaban a delitos de cuello blanco, como fraude.
En un vídeo publicado en su cuenta de Tiktok, Zaldívar ha explicado: “En la mayoría de las democracias, salvo casos excepcionales, las personas se encuentran en libertad, salvo que haya una sentencia que acredite su responsabilidad. En México, hemos abusado desde hace mucho tiempo de la prisión preventiva. Muchas veces se detiene para investigar. Y esto ha afectado a miles de personas pobres que no tienen la posibilidad de tener un abogado de calidad”. El presidente del Máximo Tribunal ha añadido: “Por eso, la prisión preventiva oficiosa, que se dicta en automático sin valorar las circunstancias del caso, es contraria a la convención americana de derechos humanos. Esto no implica que delincuentes peligrosos estén en libertad, sino que en estos casos, la juez o el juez deberán dictar una resolución que fundamente por qué una persona debe estar detenida mientras se resuelve sobre su responsabilidad”.
En una decisión relevante para el día a día de los juzgados, una mayoría de ministros del Máximo Tribunal han señalado que los cambios legislativos que ampliaban la prisión preventiva son inconstitucionales. En noviembre de 2019, la mayoría en el Congreso, dominada por Morena, el partido de López Obrador, modificó artículos de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del código fiscal y el código penal federales. Buenas parte de esas modificaciones quedan ahora en el limbo.
El primer cambio ampliaba el catálogo de amenazas a la seguridad nacional a los “actos ilícitos en contra del fisco federal”. El segundo, remedaba el código de procedimientos penales para incluir la prisión preventiva oficiosa contra “los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”. Entonces, las modificaciones generaron muchas críticas, sobre todo porque profundizaban el carácter punitivo de la procuración de justicia en el país.
Comparto video en el que explico en términos sencillos el tema de la prisión preventiva oficiosa.
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) October 26, 2021
Todos los derechos para todas las personas. #SCJN pic.twitter.com/RnpRA1zMGa
En México, decenas de miles de personas están en prisión durante años sin recibir una sentencia, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Lejos de ser una excepción, el uso de la prisión preventiva resulta generalizado entre jueces y fiscales, generando atascos en juzgados y prisiones. Esos atascos provocan además que muchas personas pasen años en la cárcel, a la espera de juicios por delitos de bajo impacto.
Para Estefanía Vela, abogada y directora ejecutiva de Intersecta, organización que se dedica a la investigación y promoción de políticas públicas para la igualdad, el fallo de la corte es positivo. “Este fallo limita una medida que es violatoria de derechos humanos, punto. Pone la discusión en que la prisión preventiva oficiosa no solo sirve para reducir violencia e impunidad, sino que solapa la insuficiencia institucional y genera daños en las personas encarceladas”.
Vela argumenta sin embargo que la decisión del máximo tribunal tiene un alcance limitado. Los ministros descartaron apenas varios supuestos en los que el juez puede ordenar la prisión de sospechosos de manera automática. Fuera de discusión quedaron casi una decena de delitos en los que se sigue aplicando la norma, caso por ejemplo de delincuencia organizada. Y también otros delitos cuya comisión puede implicar la entrada de los sospechosos en prisión, si el fiscal lo argumenta de manera que el juez lo considere adecuado.
En la discusión de la SCJN, la mayoría de ministros que votaron en contra de las modificaciones legislativas evitaron tocar el fondo del asunto, la pertinencia del uso de la prisión preventiva oficiosa en una democracia moderna. Ocho de los integrantes del máximo tribunal la rechazaron y la mayoría señalaron que los delitos añadidos al catálogo de la Ley de Seguridad Nacional simplemente no deberían estar ahí. Solo el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar y José Luis González Alcántara entraron al fondo del asunto, abriendo la puerta a una futura discusión.
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