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Inquietud en Argentina por un fallo del Supremo que puede acortar las condenas de represores

Los constitucionalistas no coinciden en los alcances del fallo que beneficia a más de 700 sentenciados por delitos de lesa humanidad

Federico Rivas Molina
Los cinco integrantes de la Corte Suprema de Argentina, en agosto de 2016.
Los cinco integrantes de la Corte Suprema de Argentina, en agosto de 2016.Telam
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La Corte Suprema de Argentina decidió el martes, en un fallo dividido, que los militares condenados por delitos de lesa humanidad pueden computar como dobles los días que han pasado en prisión antes de su condena definitiva. La decisión, en base a una ley derogada en 2001 y conocida como 2x1, se basó en el principio de aplicación de la norma más benigna, sin que se tome en cuenta la dimensión del delito cometido. Mientras las organizaciones de Derechos Humanos consideraron el fallo como un retroceso en un país que ha sido ejemplo mundial en la condena a los represores de la última dictadura militar (1976-1983), el Gobierno de Mauricio Macri tomó distancia con críticas a la ley del 2x1, pero no al fallo de los supremos. Entre los expertos, en tanto, no hay acuerdo sobre los alcances de la decisión.

La Corte falló en un caso puntual, el de Luis Muiña, condenado en 2011 a 13 años de cárcel por secuestrar y torturar a cinco trabajadores del Hospital Posadas, en ese entonces bajo control del represor Reynaldo Bignone, último presidente del gobierno de facto y hoy, con 89 años, preso por delitos de lesa humanidad. Tres de los cinco miembros de la Corte entendieron que Muiña debía recibir el beneficio del 2x1, ratificando así la libertad que le fue concedida en abril. La gran pregunta que se hacen muchos en Argentina es si esta decisión de la Corte sacará a la calle antes de tiempo a muchos de los más de 700 represores en condiciones, ahora, de recibir el beneficio del 2x1. Los tres expertos consultados difieren en sus respuestas, por lo que habrá que esperar para sacar conclusiones.

Ricardo Gil Lavedra fue uno de los jueces que en 1984 integró el tribunal que juzgó y condenó a los jerarcas del régimen militar, el llamado “juicio a las Juntas”. Hoy dice que está en contra de la decisión de la Corte. “El fallo tiene pleno alcance aunque haya sido un fallo repartido. Pero las diferencias en los argumentos de una Corte de cinco miembros demuestra que esta es una cuestión altamente opinable”, dice Gil Lavedra. “Yo no hubiese fallado como falló la mayoría, sin duda. Porque a partir de que se dicten sentencias, que es cuando se puede pedir el beneficio del 2x1, existe la posibilidad cierta que queden libres muchos represores”. “La Corte aplicó el principio de ley de pena más benigna que rigió durante algún tiempo, pero debo decir que en el voto de minoría se señala muy bien que ese principio cede cuando se trata de delito de desaparición forzada, que se sigue cometiendo mientras no aparezca la víctima”, dice el constitucionalista y abogado en causas de derechos humanos, Eduardo Barcesat. Para Félix Loñ, catedrático de derecho constitucional, el fallo, en cambio, está bien fundamentado: “El estatuto de la Corte Penal Internacional mantiene el beneficio de la ley más benigna incluso para los que violaron los derechos humanos. Es sólo un problema del cálculo de años de condena, no es un salvoconducto para violar los derechos humanos”.

El 2x1 tuvo la intención de acelerar los plazos de instrucción otorgando un beneficio a los detenidos con prisión preventiva. A partir del segundo año, por cada día que el reo pasaba entre rejas a la espera de la sentencia el juez debía contar dos, lo que en la práctica acortaba la pena. Se aprobó en 1994 pero se derogó en 2001, cuando fue evidente su fracaso para reducir los tiempos procesales. El debate que zanjó la Corte fue que, según su interpretación, ese beneficio también debe alcanzar a los condenados por delitos de lesa humanidad, algo en lo que no todos coinciden por la gravedad de los actos cometidos.

Como toda decisión de un tribunal de última instancia, el fallo de la Corte sienta una importante jurisprudencia en el abordaje de delitos comparables. Su aplicación, sin embargo, no es automática, aunque no hay unanimidad sobre los tiempos necesarios. Para Loñ, los jueces pueden ahora mantener en sus argumentos una posición contraria al 2x1, pero atentos al fallo de la Corte deberán aplicar el beneficio. “Esto no altera todo lo que se hay hecho en derechos humanos, más bien lo consolida, porque ratifica un tratado internacional”, dice. Barcesat entiende que los jueces pueden negarse a aplicar el 2x1, aunque luego deberán habilitar los recursos de apelación que presenten los condenados. “Los tribunales intermedios no estarán obligados a fallar conforme a la Corte pero sí deberán conceder la vía recursiva que lleve a la Corte. Y los supremos deberán asumir el costo político de su decisión”, explica. Pero para Gil Lavedra, el 2x1 ni siquiera debe ser aplicado: “No hay que hacerlo porque se pensó para beneficiar al que hubiera sufrido la prisión preventiva durante la vigencia de la ley; y en este caso fueron encarcelados después de derogada la ley. Llama la atención, incluso, que el beneficiario (Muiña) ya estaba libre”. Argentina ha sido y es ejemplo de juicios contra delitos de lesa humanidad, pero las causas son aún hoy, a casi 35 años del regreso a la democracia, motivo de controversias.

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Sobre la firma

Federico Rivas Molina
Es corresponsal de EL PAÍS en Argentina desde 2016. Fue editor de la edición América. Es licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Buenos Aires y máster en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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