La CIDH sanciona a Perú por la desaparición forzada de niños
Un grupo de soldados asesinó a 15 personas en la región Huancavelica en 1991, la mitad era menor de edad
Una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordena al Estado peruano, entre otras obligaciones, entregar 10 alpacas y una casa a dos hombres que hace 24 años sufrieron el asesinato de sus familiares, el robo de sus animales y la quema de sus viviendas por parte de una patrulla militar. En la región Huancavelica -sierra central-, en pleno conflicto armado interno y durante el gobierno de Alberto Fujimori, el Ejército detuvo ilegalmente a 15 personas y las trasladó a una mina abandonada, donde los ametralló e hizo estallar sus cuerpos con dinamita.
La CIDH difundió este viernes la sentencia contra Perú por su responsabilidad en la desaparición forzada, en 1991, de dichas víctimas, entre ellos siete niños y niñas de seis meses a siete años de edad. Las detenciones ilegales y la desaparición forzada fueron práctica común de las fuerzas armadas entre 1980 y 2000, en el período de la violencia iniciada por el grupo terrorista Sendero Luminoso.
El caso fue denunciado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en julio de 1991 -22 días después del crimen- y, luego de 24 años, el tribunal hemisférico ordena al Estado “determinar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en la sentencia”, dado que sólo hubo un militar condenado por el delito de ejecución extrajudicial en el caso conocido como Santa Bárbara, por el nombre de la comunidad campesina de donde se llevaron a las personas. La jefatura político-militar de Huancavelica elaboró entonces el plan Apolonia para combatir la subversión e incursionar en dicha comunidad.
Perú debe realizar la exhumación de los restos humanos en la mina Misterio y pagar a los deudos de los asesinados 80.000 dólares
La Corte indica que el crimen cometido no fue solo ejecución extrajudicial, sino desaparición forzada -un delito imprescriptible- porque luego de los hechos en la mina, las actuaciones de las autoridades y agentes estatales “tuvieron el propósito de eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera establecido”.
El fuero interamericano determinó también que el Estado se negó a reconocer la detención de las personas e informar sobre su destino “con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, y provocar intimidación y supresión de derechos”.
Un comunicado de CEJIL, distribuido desde Washington el viernes, refiere que “de los siete militares involucrados en la masacre, dos fueron excluidos por su edad; otros dos, Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano y Javier Bendezú Vargas, tienen órdenes de captura vigentes por medio de Interpol y (en el caso de Pacheco) una orden de extradición por parte del Estado; los dos restantes fueron liberados de toda responsabilidad”.
De acuerdo con el fallo, Perú también debe realizar la exhumación o la identificación de los restos humanos en la mina Misteriosa o Varallón, “sitio que deberá proteger para su preservación”, y pagar 80.000 dólares a los deudos de los niños y adultos asesinados por concepto de daño inmaterial. La Corte afirma, además, que si en el plazo de un año el Estado no ha entregado una vivienda adecuada a Zenón Osnayo y Marcelo Hilario Quispe, deberá pagarles 25.000 dólares.
Huancavelica, un departamento cuya población es predominantemente quechua-hablante, fue por décadas la región más pobre de Perú hasta 2014. Pese a ser una de las regiones más pequeñas del país, según el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, ocupó el cuarto lugar con más casos reportados de desapariciones forzadas y el segundo con más casos de violación sexual cometida por militares.
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