Estrasburgo pregunta a España si respalda la actuación del Supremo en la causa del ‘procés’

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha abordado un “examen preliminar” de los recursos de los líderes independentistas contra la sentencia que los condenó a penas de entre 9 y 13 años de cárcel

Los exconjeros Raül Romeva, Jordi Turull, Quim Forn y Josep Rull, el líder de ERC Oriol Junqueras, el presidente de Òmnium Jordi Cuixart, y el secretario general de Junts Jordi Sànchez Josep Rull, al salir de la prisión de Lledoners, el 23 de junio de 2021.Kike rincón (Europa Press)
Madrid / Bruselas -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya ha empezado a examinar los recursos de los nueve líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo a penas de entre 9 y 13 años cárcel, y ha emplazado a España a responder seis preguntas antes del 12 de enero de 2024. Entre otras cuestiones, el TEDH, con sede en Estrasburgo, quiere saber si el fallo del alto tribunal españo...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya ha empezado a examinar los recursos de los nueve líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo a penas de entre 9 y 13 años cárcel, y ha emplazado a España a responder seis preguntas antes del 12 de enero de 2024. Entre otras cuestiones, el TEDH, con sede en Estrasburgo, quiere saber si el fallo del alto tribunal español hace una “interpretación imprevisible o expansiva del delito de sedición y/o malversación de fondos contraria al artículo 7 del Convenio” europeo de derechos humanos, como denunciaron los recurrentes. Ese precepto establece que “nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional”.

La revisión por parte del TEDH de la sentencia del procés es el momento que están esperando los líderes independentistas desde que fueron condenados por el Tribunal Supremo en 2019. Oriol Junqueras y los otros ocho condenados a penas de cárcel por la Sala Penal nunca reconocieron la legitimidad del alto tribunal para juzgarlos y, desde el principio, tenían el foco puesto en el órgano de Estrasburgo, con la esperanza de que censurara de alguna forma la instrucción del Supremo y las conclusiones a las que llegó el tribunal en la sentencia.

Antes de llegar a Estrasburgo, los demandantes pasaron por el Tribunal Constitucional, que avaló en diez sentencias la sentencia del Supremo. Esas sentencias tuvieron el voto discrepante de dos o, en algún caso, tres magistrados del sector progresista (en ese momento en minoría en el tribunal), que opinaban que había habido falta de proporcionalidad en las penas impuestas, aunque no cuestionaban la “relevancia penal de la conducta de los demandantes”.

Aunque el que se ha producido ahora en Estrasburgo es solo es un primer paso, una especie de filtro inicial antes de que el tribunal europeo decida siquiera si admite a trámite o no el caso, se trata de un hito importante: ese mismo tribunal había frenado anteriormente otras demandas del entorno del independentismo catalán en los últimos años, declaradas desde el principio como inadmisibles. Eso sí, fuentes conocedoras de los procesos y tiempos del TEDH señalan que, aunque cuando el tribunal decide dar este primer paso y lanzar sus preguntas al Gobierno suele ser indicativo de que podría acabar admitiendo el caso, en ocasiones decide no admitirlo a trámite y lo declara inadmisible sin llegar a pronunciarse sobre el fondo.

En la carta a los abogados, el TEDH, que tardará aún en pronunciarse, ha informado a los condenados de que el martes se celebró “un examen preliminar” sobre la admisión de sus casos, ese primer filtro de admisibilidad. “El juez al que se habían remitido los casos asignados decidió, conforme al artículo 54 § 2 (b) del Reglamento de Procedimiento del TEDH, que la notificación de parte de las solicitudes debería entregarse al Gobierno de España y que se debería invitar al Gobierno a presentar observaciones escritas sobre la admisibilidad y el fondo de las denuncias contenidas en el anexo resumen de quejas y preguntas a las partes”, informa el órgano europeo en el escrito enviado a la defensa del exconsejero de la Generalitat Jordi Turull, al que ha tenido acceso El PAÍS.

Junto a Turull, acudieron también al tribunal europeo el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Josep Rull; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los expresidentes de la ANC, Jordi Sànchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Las cuestiones que el TEDH quiere que España —a través de la Abogacía del estado— aclare varían en función del recurso que presentó cada uno de los condenados, ya que las preguntas que se plantean al Ejecutivo derivan directamente de las supuestas vulneraciones de derechos denunciadas por los líderes independentistas. No obstante, las reclamaciones de todos tenían fundamentos similares.

Todos los demandantes se quejaron en virtud del artículo 7 del Convenio de una “amplia e imprevisible interpretación por parte del Tribunal Supremo del delito de sedición y/o malversación de fondos”, de ahí que el órgano europeo pregunte a España si esta se produjo. También consideraron que los artículos 10 y/u 11 de la Convención (sobre libertad de expresión y libertad de reunión y asociación) habían sido vulnerados porque fueron condenados por sedición cuando, según aseguraban, simplemente habían alentado a los ciudadanos a participar en manifestaciones en defensa del proceso independentista y participar en un referéndum sobre la independencia de Cataluña. “Consideraron que las condenas penales tuvieron un efecto paralizador en el ejercicio de los principios fundamentales antes mencionados”, señala el TEDH, que pregunta a España: “¿Han sido condenados los solicitantes por un ejercicio legítimo de sus derechos a la libertad de asociación y de expresión, en violación del artículo 10 y/o el artículo 11 del Convenio?”.

También interroga el tribunal sobre si el encarcelamiento tras las condenas del Supremo vulneró el artículo 5 del convenio europeo (sobre el derecho a la libertad y la seguridad), tal y como sostienen los condenados, y si se ha respetado el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo), ya que los líderes independentistas aseguran que no tuvieron acceso al expediente del proceso penal mientras estuvieron en prisión. Además, el tribunal con sede en Estrasburgo también pregunta si existió la violación del artículo 3 del Protocolo n° 1 a la convención que denuncian los líderes independentistas, basándose en que su condena infirió “desproporcionadamente” en sus derechos políticos; y si se vulneró el artículo 18, sobre la limitación en la aplicación de las restricciones de derechos.

Finalmente, y como establece el reglamento del TEDH, el tribunal informa de que también ha pedido al Gobierno que indique, con fecha límite del 12 de enero, si está dispuesto a alcanzar un “acuerdo amistoso” con el que se ponga fin al caso, una posibilidad que evita cargas de trabajo al tribunal, pero que es raramente utilizada.

Una vez reciba el TEDH todas las respuestas solicitadas, todavía podrían pasar meses, o incluso años, antes de que los jueces de Estrasburgo tomen una decisión.

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