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¿De verdad sabe cómo contratar un seguro de vida?

Límites, exclusiones, vinculaciones y distintos tipos de prima pueden complicar la tarea

¿De verdad sabe cómo contratar un seguro de vida?
Getty

Contratar un seguro de vida puede parecer fácil ya que, esencialmente, se trata de pagar a una aseguradora para que entregue cierta cantidad de dinero a los beneficiarios en caso de muerte del tomador o a esta misma persona en determinados supuestos, como la invalidez. No obstante, la presencia de límites, exclusiones, vinculaciones, distintas categorías de primas, y su manera de calcularlas, complican la tarea de hacerse con un buen seguro de este tipo, un negocio que descendió el año pasado un 5,06%, aunque el ahorro gestionado a través de estos productos a cierre de 2019 alcanzó los 194.685 euros, es decir, un 3,3% más que el año anterior, según datos del servicio de estadísticas y estudios del sector seguros en España (ICEA).

Para despejar las dudas, el primer paso es distinguir entre el seguro de vida riesgo, que es el típico, por el que se asegura solo el fallecimiento, y el seguro de vida ahorro, por el que se acumula un capital que el usuario rescata al terminar el contrato, por ejemplo en el momento de la jubilación o cuando el hijo empieza la universidad. Un tercer tipo de seguro, el de vida mixto, combina las anteriores modalidades, al permitir que los beneficiarios cobren el capital en el caso de que el fallecimiento del cliente ocurra antes de la finalización del contrato.

La abogada Almudena Velázquez, experta en Derecho bancario de la plataforma de reclamaciones Reclamador, aconseja “preguntar qué ofrece cada producto, las diversas formas de indemnización que tiene, las limitaciones que pueda tener o si se puede personalizar añadiendo o quitando coberturas; todo ello influirá en la prima y en sus posteriores revalorizaciones”.

Posibles exclusiones

En este sentido, la portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu, sugiere cerciorarse de que lo que se está contratando es efectivamente un seguro de vida que cubre fallecimiento e invalidez y no solo un seguro de accidentes, porque este “dejará desprotegido al tomador si la causa es una enfermedad” y de informarse sobre posibles exclusiones.

Ir en bici, hacer ciertos tipos de deporte, trabajar en la construcción o el sector de transportes, ser bombero, policía o militar”, son solo unos pocos ejemplos de todos los posibles hábitos o profesiones que pueden ser motivo de exclusión, en palabras de Carlos Lluch, director técnico de la correduría Lluch y Juelich. “Antes de pagar para nada, mejor comprobar que no estamos en la lista negra”, añade.

La incapacidad y la causa del fallecimiento

Si lo que aseguramos no es solo el fallecimiento sino también la incapacidad permanente, habrá que fijarse en sus términos exactos. “En general, la que nos van a ofrecer es la absoluta, es decir, no servir para ningún trabajo”, explica Lluch, “pero para muchas personas esa no es la realidad, sino que pierden la capacidad de ejercer su profesión, pero siguen siendo hábiles para otros puestos, aunque sean peor remunerados”. Para cubrir estos casos, es aconsejable buscar un seguro que cubra la llamada incapacidad permanente total.

Otra cuestión que puede presentar dudas es el ofrecimiento, por parte de la aseguradora, de duplicar o triplicar el capital en el caso de muerte por accidente de tráfico o aviación. “Creo que estos capitales pretenden deslumbrar”, opina Lluch, “pero, como las necesidades de la familia no varían en función de la causa de la muerte, sería más útil concentrar el esfuerzo de pago en el capital básico”.

Problemas con el banco

Según todos los expertos consultados, muchos problemas con el seguro de vida surgen por su contratación a través de los bancos. La nueva Ley de Crédito inmobiliario prohíbe los productos vinculados con la hipoteca, aunque están permitidos si mejoran las condiciones de la financiación. Aun así, Izverniceanu sugiere hacer cuentas sobre su coste y compararlo con un seguro de vida alternativo. “Con la edad la prima se eleva mucho y puede que le compense sustituir el seguro que tuvo que contratar con el banco por otro más económico, aunque tenga que pagar un mayor tipo de interés en su préstamo”, advierte la portavoz de la OCU al respecto.

En la experiencia de Velázquez, la mayoría de estos seguros están vinculados a la devolución de la deuda pendiente y son gestionados por una compañía filial del banco, lo que Lluch califica de “conflicto de interés”. “Con un banco en concreto me he encontrado con ocho casos iguales”, relata. “Fallece el titular de la hipoteca con un seguro de vida pagado a la aseguradora del grupo del banco. En un primer momento, el seguro no paga la prestación y el banco acaba ejecutando la hipoteca y subastando la vivienda que sale por el 50% del valor. Además los herederos se quedan con una deuda con el banco por intereses remuneratorios, intereses de mora, gastos de ejecución y legales”, añade Lluch. ¿Resultado? “El banco se queda la casa, toda la familia a la calle y endeudados de por vida. Solo entonces aparece el seguro y liquida el capital pendiente de la hipoteca con lo que la familia recupera algo de dinero, pero sigue habiendo perdido la casa y ganado una deuda de decenas de miles de euros”, concluye.

Prima única, mejor no

Más allá de desconocer cómo se calcula la revalorización periódica de las primas para prever su evolución (depende fundamentalmente de la edad del tomador, pero este no es el único criterio), el error más clásico es aceptar el seguro de vida a prima única que coloca el banco al conceder una hipoteca, según Lluch. En este caso, la prima se paga entera al principio, de una vez. “Es carísimo y cuesta mucho más que lo ahorrado en el tipo de interés del préstamo”, apunta este bróker. “Si cancelamos el préstamo una vez hayan pasado 10 años y ya se ha pagado una prima por un seguro a 20 años, además, la aseguradora se negará a devolver la parte de la prima correspondiente a la cobertura no disfrutada”, agrega Velázquez.

En palabras de la experta de Reclamador, también son frecuentes los problemas derivados de la cantidad abonada como consecuencia del fallecimiento cuando el seguro está vinculado a un producto de riesgo. Y ello porque “el comportamiento de este producto puede hacer que el capital entregado sea menor que el inicialmente comprometido”, avisa.

¿Qué soluciones hay?

¿Qué puede hacer el usuario en estos casos? “Hay que intentar primeramente la solución extrajudicial”, dice Velázquez. El afectado presentará una reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado de la entidad. Esta tiene que contestar en un plazo no superior a dos meses. Si no hay respuesta o esta no fuera satisfactoria, el usuario puede dirigirse al Servicio de reclamaciones de la Dirección general de seguros y fondos de pensiones. Este organismo, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos, tiene un plazo de cuatro meses para resolver la queja y su aviso no es vinculante, pero suele ser aceptado por las aseguradoras. “De lo contrario, se podrá acudir a los tribunales”, señala esta letrada.

“Si el usuario ya es suscriptor de un seguro de vida, es muy importante también no anular la póliza antes de haber contratado otra, porque, si estuviera padeciendo algún problema de salud, podrían no admitirlo o ponerle algunas condiciones específicas”, señala Izverniceanu. En cualquier caso, la intención de no renovar el contrato se tiene que comunicar con, al menos, un mes de antelación.

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