Problemas de idioma para un registro centralizado

Cada invención, cada técnica, cada procedimiento que desarrolla un investigador necesita una patente que lo proteja. Si el registro se hace sólo para un país, el invento puede ser copiado fuera. Hay también la posibilidad de solicitar una patente europea, o para un grupo de países. El ideal, según algunos expertos, sería un registro centralizado, que cubriera todos los países, pero ello tiene muchos problemas.

Uno de los obstáculos es el idioma. La Oficina Europea de Patentes sólo admite solicitudes en sus tres idiomas oficiales (inglés, francés y alemán). Ello implica que un investigad...

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Cada invención, cada técnica, cada procedimiento que desarrolla un investigador necesita una patente que lo proteja. Si el registro se hace sólo para un país, el invento puede ser copiado fuera. Hay también la posibilidad de solicitar una patente europea, o para un grupo de países. El ideal, según algunos expertos, sería un registro centralizado, que cubriera todos los países, pero ello tiene muchos problemas.

Uno de los obstáculos es el idioma. La Oficina Europea de Patentes sólo admite solicitudes en sus tres idiomas oficiales (inglés, francés y alemán). Ello implica que un investigador español tiene que traducir sus documentos a una de estas lenguas, lo que encarecería y retrasaría el proceso. Por eso España (con el apoyo de muchos países latinoamericanos) tiene bloqueada la creación de un registro único de patentes hasta que no se acepte el español como lengua oficial.

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Otro problema es la diferencia de criterios acerca de qué se puede patentar. En EE UU, por ejemplo, se ha patentado el gen CCR5, que controla la entrada del virus del sida en los linfocitos. También se han conseguido patentes sobre animales, como ratones de laboratorio.

Pero esta práctica chocaría con el artículo 53 de la Convención Europea de Patentes, precisamente uno de los aducidos por la Oficina Europea de Patentes para rechazar la patente de la Universidad de Edimburgo sobre un procedimiento que facilitaría el cultivo de células madre.

En concreto, el apartado primero habla de que no se permiten patentes sobre invenciones, publicaciones o explotaciones que estén prohibidas en alguno de los países de la convención. En el segundo apartado, se prohíben expresamente las patentes de animales, plantas o los distintos procesos biológicos que lleven a su producción.

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