Una normativa olvidada durante 28 años

Hasta que el Fondo Monetario Internacional (FMI) planteó la derogación de la Ley 20840, de Subversión Económica, como una de las condiciones para firmar el ansiado acuerdo con el Gobierno argentino, pocos sabían de ella. Fue promulgada en 1974 como una ley de seguridad nacional por el Gobierno de María Estela Martínez de Perón para penalizar las actividades de la guerrilla.

La primera parte estaba dedicada a la denominada subversión política y la segunda, a la subversión económica, que se llamaba sabotaje empresarial. Estuvo en vigor durante la dictadura y, con la recuperación de la dem...

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Hasta que el Fondo Monetario Internacional (FMI) planteó la derogación de la Ley 20840, de Subversión Económica, como una de las condiciones para firmar el ansiado acuerdo con el Gobierno argentino, pocos sabían de ella. Fue promulgada en 1974 como una ley de seguridad nacional por el Gobierno de María Estela Martínez de Perón para penalizar las actividades de la guerrilla.

La primera parte estaba dedicada a la denominada subversión política y la segunda, a la subversión económica, que se llamaba sabotaje empresarial. Estuvo en vigor durante la dictadura y, con la recuperación de la democracia, en 1984, el Gobierno de Raúl Alfonsín la derogó parcialmente y sólo dejó lo referido a delitos económicos.

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La derogación de esta ley ha planteado un fuerte debate en Argentina. Defensores y detractores coinciden en que la seguridad jurídica depende de la existencia de un poder judicial independiente, una de las grandes carencias de Argentina. Los partidarios de la derogación sostienen que es totalitaria, porque puede servir para perseguir o castigar a cualquier empresario que, corriendo el riesgo que conlleva su carácter de tal, no tenga éxito y pierda en su empresa. Asimismo, estiman que desalienta la inversión y genera desocupación.

La esencia del problema está en el artículo 6, que instruye lo que se llamaba 'sabotaje económico'. Se castiga con penas de dos a seis años de prisión y multa de 75.000 a 5 millones de pesos a quien, 'con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial industrial, agropecuaria, minera, o destinado a la prestación de servicios, enajenara indebidamente, destruyera, dañara, hiciera desaparecer, ocultara o fraudulentamente disminuyera el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas o equipos u otros bienes de capital, o comprometiera injustificadamente su patrimonio'.

Lo más destacado del artículo 6 es que, en el caso de existir agravantes (si el hecho causara perjuicio a la economía nacional y estuviera en peligro la seguridad del Estado), la pena se eleva a nueve años de prisión, y no permite la excarcelación. Ahí está la cuestión clave, porque si se aplicara el artículo 6 con agravante a los directivos de bancos que están procesados o imputados o los que pudieren caer en el futuro, quedarían detenidos, sin poder optar a la excarcelación.

La derogación dejaría en libertad a banqueros que están procesados o imputados por la Ley de Subversión Económica, como Carlos Rohm (Banco General de Negocios) o Raúl Moneta (Banco República), y alejaría el fantasma de la cárcel para los directivos de bancos denunciados por la justicia.

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