Reportaje:REPORTAJE

Nace el tribunal penal global

Mucho antes de lo que se esperaba hace tan sólo unos meses, y probablemente fruto del 11 de septiembre y del caso Pinochet, el próximo jueves una ceremonia en la ONU celebrará que 60 Estados hayan ratificado el estatuto firmado en Roma el 17 de julio de 1998 para crear la Corte Penal Internacional (CPI) con carácter permanente, con lo que se cumple el requisito necesario para su entrada en vigor. Nacerá el primer tribunal global dirigido a juzgar crímenes contra la humanidad, de genocidio, de guerra y de agresión, que comenzarán a contar a partir del 1 de julio, sin carácter retroactivo...

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Mucho antes de lo que se esperaba hace tan sólo unos meses, y probablemente fruto del 11 de septiembre y del caso Pinochet, el próximo jueves una ceremonia en la ONU celebrará que 60 Estados hayan ratificado el estatuto firmado en Roma el 17 de julio de 1998 para crear la Corte Penal Internacional (CPI) con carácter permanente, con lo que se cumple el requisito necesario para su entrada en vigor. Nacerá el primer tribunal global dirigido a juzgar crímenes contra la humanidad, de genocidio, de guerra y de agresión, que comenzarán a contar a partir del 1 de julio, sin carácter retroactivo.

Desde Europa y buena parte de América Latina y de África se piensa que la justicia universal dará así un paso de gigante, aunque países tan importantes por su poder o peso económico y demográfico como Estados Unidos, China, India y buena parte del mundo árabe, además de Israel, no sean parte del acuerdo. De hecho, en Roma, 120 Estados suscribieron el estatuto (ahora lo han firmado ya 139), 21 se abstuvieron y sólo siete países votaron en contra (aunque la votación fue secreta): EE UU, China, Irak, Israel, Libia, Qatar y Yemen, aunque Washington se encuentra ahora en una posición incómoda, después de que Clinton lo firmara el último día posible de su presidencia, el 31 de diciembre de 2000, aunque señalando que el texto requería mejoras. La corte -denominación oficializada por la última edición del Diccionario de la Real Academia Española- debería estar en condiciones de ser operativa para el verano de 2003.

En febrero pasado entró en vigor el tratado, aprobado por casi un centenar de países, que prohíbe la utilización de niños como soldados
EE UU es el país que más soldados tiene fuera de su territorio, y teme que su participación en guerras u operaciones de paz se viera sometida a este escrutinio judicial
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Enjambre de ONG

Los textos necesarios para desarrollar el estatuto y permitir que arranque la corte están prácticamente negociados, a falta de su aprobación formal por la Asamblea de Estados parte, que debería reunirse a la vuelta del verano. Además, varios países -entre ellos España- tienen que aprobar leyes internas de cooperación judicial con la corte. Es decir, que falta camino por recorrer, pero lo más difícil se ha hecho ya, y quien ha llevado el impulso han sido los Estados de la Unión Europea y un enjambre de un millar de ONG -algunas en EE UU- que apoyan la creación de la CPI y que se organizaron ya en 1995 como Coalición para la Corte Penal Internacional para apoyar y difundir información sobre el tribunal y las organizaciones regionales que intentan impulsarla.

La CPI es uno de los grandes pasos en la globalización de la justicia y un instrumento esencial que tendrá carácter permanente, a diferencia de los tribunales internacionales creados ad hoc para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda y la antigua Yusgoslavia. Estas experiencias judiciales sirven, entre otras cosas, para saber que tales tribunales necesitan medios para funcionar con eficacia y la colaboración de los Estados para detener y entregar a los acusados. La nueva corte, por su carácter permanente, puede evitar tener que constituir tribunales ad hoc y ayudar a combatir los crímenes que se cometan en el futuro o, dada su existencia, constituirse en un instrumento de disuasión de tales crímenes, en su papel de lo que se ha venido a calificar de disuasión judicial. La idea que anima a la CPI es que en el futuro ya no le resulte necesario a la ONU crear nuevos tribunales ad hoc, de tal manera que el Consejo de Seguridad queda facultado para remitir ese tipo de situaciones a la CPI, aunque no esté previsto que pueda hacerlo con carácter retroactivo. La duda que cabe es que el Consejo vaya a actuar en tal sentido mientras varios de sus miembros permanentes -EE UU, Rusia (que lo firmó en septiembre de 2000) y China- no hayan ratificado el estatuto.

La corte puede servir para apoyar otras iniciativas paralelas. En febrero pasado entró en vigor el tratado, aprobado por casi un centenar de países, que prohíbe la utilización de niños como soldados, considerándola una violación de los derechos humanos. Se calcula que más de 500.000 menores en el mundo actúan como soldados. La CPI considerará crimen de guerra este uso de niños menores de 15 años en conflictos armados. Esta vez no sólo se ha prohibido un horror, sino que ha creado con la corte un instrumento para aplicarla no ya a Estados o grupos, sino a individuos.

La corte sólo actuará si los sistemas judiciales nacionales no pueden o renuncian a actuar. En un futuro distante sería lógico, en opinión de diversos juristas, que un futuro caso como el de Pinochet se juzgara en Chile mismo, o en la CPI, no en países con jurisdicción universal, nacional o fruto de convenios internacionales, como ocurre con España y Bélgica en ciertos aspectos. La entrada en vigor del estatuto también tiene consecuencias internas, por ejemplo, para España, al introducir el crimen de lesa humanidad. Un 80% de los crímenes de guerra definidos en el texto central y su desarrollo y el genocidio ya figuran en la legislación penal española.

'La ética y el sistema judicial se han vuelto globales', estimaba recientemente el embajador británico ante Naciones Unidas, Jeremy Greenstock, y la justicia penal no puede quedarse al margen de esta globalización. En este punto, la llegada de Blair al poder en el Reino Unido supuso un cambio en la posición británica, a favor de la CPI, a pesar de la actitud de EE UU, uniéndose al sentir general de los países de la UE. Éste ha sido un factor de distanciamiento entre Europa y Estados Unidos.

No obstante, funcionarios estadounidenses han participado en todas las deliberaciones que llevaron a Roma y en las reuniones posteriores de desarrollo. Pero Washington rehusó firmarlo en Roma al ver denegada su petición de que ningún ciudadano estadounidense -salvo mercenarios- pudiera ser llevado ante la corte sin autorización de su Gobierno, lo que hubiera devaluado el sentido de este tribunal. Estados Unidos es el país que más soldados tiene fuera de su territorio, y teme que su participación en guerras u operaciones de paz se viera sometida a este escrutinio judicial.

La oposición de los republicanos, en la línea de la del Pentágono, ha sido feroz, y el senador Helms y otros impulsaron el proyecto de ley ASPA (American Servicepersons Protection Act), que, de aprobarse, autopermitiría a EE UU tomar medidas que llegan hasta invadir La Haya para rescatar a uno de los suyos o de sus aliados llevado contra su voluntad ante el tribunal. De momento, ese proyecto ha quedado durmiente, quizá debido al caramelo envenenado de Clinton a su sucesor, George Bush. Aunque no pensara ratificarlo, el de Clinton no fue un gesto completamente inocuo, pues, según el parecer de diversos juristas, el Convenio de Viena sobre Tratados Internacionales obliga al país firmante, aunque no lo haya ratificado, a no hacer nada en contra de un tratado que haya suscrito. Eso puede explicar que la actual Administración de Bush no haya hecho campaña activa contra la ratificación del estatuto por otros países en los últimos meses. Sólo una carta formal del presidente al secretario general de Naciones Unidas confirmando su intención de no enviar el tratado al Senado para su ratificación liberaría a Estados Unidos. Pero no impediría que un ciudadano estadounidense fuese acusado y eventualmente juzgado -salvo que la justicia de EE UU lo hiciese antes- por crímenes cometidos en un Estado parte de la corte.

La Administración de Bush está inmersa en una policy review, una revisión de su política al respecto. Pierre-Richard Prosper, embajador de EE UU para Asuntos de Crímenes de Guerra, considera que su país tiene 'un papel único en la defensa de la libertad', pero 'no al precio de nuestra propia seguridad'.

Prosper ha hablado de la posibilidad de desfirmar el estatuto, ya que al no haberlo ratificado no puede denunciarlo. Pero tal paso no tiene precedentes. Lo que sí ha hecho el Congreso de EE UU es aprobar, vía al equivalente a nuestra Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, medidas que prohíben fondos para colaborar con la corte. En tales circunstancias, y dado el reparto de las contribuciones de cada Estado a la ONU -que se seguirá también en la corte-, será sobre las espaldas de los europeos, que recaerá en un 80%, el funcionamiento de la CPI. Es algo en lo que claramente Europa se diferencia de EE UU e impulsa su propio proyecto.

Síntesis cultural

¿Hay un factor cultural en la toma de posición ante la CPI? El estatuto incorpora y combina conceptos y enfoques procedentes de diversos sistemas jurídicos e incluso ámbitos culturales. Pese a algunas carencias y a no ser perfecto, el estatuto de la CPI, estiman algunos expertos, es un monumento de síntesis jurídica y cultural que puede legítimamente aspirar a ser representativo de las aspiraciones de toda la humanidad.

Es posible que el trágico desarrollo de los acontecimientos en Oriente Próximo pudiera impulsar a varios Estados árabes a firmar y ratificar el estatuto. Y que los palestinos quisieran utilizarlo contra Israel, si prosiguiera la actual situación, para acusar a dirigentes israelíes de crímenes de lesa humanidad o de guerra cometidos a partir del próximo 1 de julio. Aunque no siendo Palestina un Estado, ni Israel parte del estatuto, tales pasos tendrían más valor de propaganda que efectividad.

En cuanto a China, cabe deducir que su defensa de una noción tradicional de la soberanía nacional es la que principalmente le llevó a rechazar el estatuto. Pero, curiosamente, en contra de la evolución negativa de Estados Unidos, especialmente con la Administración de Bush, China se ha negado a que en los documentos de desarrollo se tocara un ápice del texto o sentido de lo pactado en Roma.

Es una posición distinta de la de India, que (sin mencionar la latente cuestión de Cachemira latente) expresó dos tipos de objeciones de principio en Roma: por una parte, no quería dar un papel importante al Consejo de Seguridad, del que no es miembro permanente; por otra, quería incluir en los crímenes de guerra el uso de armas de destrucción masiva, a lo que se negaban Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, como potencias nucleares. El fracaso en la introducción de las armas de destrucción masiva es una gran incoherencia del estatuto, pues en términos de definición de armas no utilizables en guerras poco se ha avanzado desde principios del siglo XX.

Una corte permanente para juzgar individuos

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL se diferencia de la Corte Internacional de Justicia, con sede también en La Haya, pues ésta juzga disputas entre Estados, no individuos. Como aquélla, tendrá un carácter permanente y sin límites geográficos.

¿Qué crímenes juzgará?

Cuatro tipos de crímenes definidos con precisión jurídica: de lesa humanidad, de genocidio, de guerra -incluidos los que ocurran en conflictos internos- y de agresión. Se incluyen crímenes de carácter sexual, como la violación, la esclavitud sexual o la prostitución forzada, entre otros, además de, por ejemplo, el apartheid. No tendrá carácter retroactivo y sólo se aplicará a los crímenes cometidos a partir de la entrada en vigor del Estatuto, el 1 de julio. Las negociaciones no permitieron llegar a una definición común del terrorismo, por lo que crímenes de este tipo quedan excluidos de la jusrisdicción de la corte, al menos hasta la Conferencia de Revisión, siete años después de su entrada en vigor. Sin embargo, las consecuencias de un acto terrorista sí pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad.

¿Quién inicia un proceso?

Los procesos se pueden incoar a instancia de un Estado parte, del fiscal -con la garantía de que la cámara preliminar tiene que escuchar las alegaciones del acusado y puede bloquear la iniciativa del fiscal- o el Consejo de Seguridad, que puede remitir una 'situación' al tribunal, para crímenes cometidos en cualquier parte del mundo, o impedir expresamente . La corte es complementaria de las jurisdicciones nacionales, es decir, sólo actuará en caso de que el Estado competente no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación, o juicio, o no pueda realmente hacerlo o si el asunto ya ha sido juzgado. La corte es competente sobre su propia competencia, pudiendo determinar que un proceso o juicio nacional no cumple con las garantías reconocidas en el derecho internacional.

¿A quién se puede juzgar?

A ciudadanos de Estados parte, a cualquier ciudadano que haya cometido un crimen en un Estado parte o, a instancias del Consejo de Seguridad, a cualquiera. Puede tratarse de ciudadanos particulares, de funcionarios, militares o políticos, incluidos jefes de Estado o de Gobierno. Una vez un Estado ha ratificado el Estatuto, reconoce la jurisdicción automática de la corte. En casos de crímenes de guerra, un Estado parte del Estatuto puede retirar su consentimiento durante siete años

¿Contempla la pena de muerte?

No. La corte carece de competencia para imponer una pena de muerte. La pena de prisión más larga puede ir hasta 30 años, o de por vida si lo justifica la gravedad del caso.

¿Cómo se eligen el fiscal y los jueces?

El fiscal, por voto secreto de los Estados parte, que también nombran a 18 jueces entre aquéllos con reconocida competencia en derecho internacional, incluido el humanitario y derechos humanos, y aquéllos con gran experiencia en derecho penal. Una vez elegidos por nueve años, los Gobiernos no pueden interferir en sus funciones, aunque sí ejercer una labor de supervisión del trabajo de la corte

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