EL "CASO PINOCHET"

Los embustes de los señores... de Chile

La única vez que el general Augusto Pinochet Ugarte compareció ante un tribunal penal como acusado, el 11 de diciembre de 1998, en Belmarsh, en el Reino Unido, dijo que solo reconocía la jurisdicción de los tribunales de Chile para juzgarle y denunció "los embustes de los señores de España" que habían conseguido arrestarle.Ayer, el ex dictador no hizo declaraciones, pero a tenor de las manifestaciones de su familia, su opinión va por el mismo camino. Sólo que a partir de ayer, el general, cada vez más cerca del banquillo, ataca los embustes de los señores... de Chile.

El fallo difundido...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La única vez que el general Augusto Pinochet Ugarte compareció ante un tribunal penal como acusado, el 11 de diciembre de 1998, en Belmarsh, en el Reino Unido, dijo que solo reconocía la jurisdicción de los tribunales de Chile para juzgarle y denunció "los embustes de los señores de España" que habían conseguido arrestarle.Ayer, el ex dictador no hizo declaraciones, pero a tenor de las manifestaciones de su familia, su opinión va por el mismo camino. Sólo que a partir de ayer, el general, cada vez más cerca del banquillo, ataca los embustes de los señores... de Chile.

El fallo difundido ayer por el cual se ha resuelto despojar a Pinochet de su fuero de senador vitalicio por existir fundadas sospechas de que actuó como "autor, cómplice o encubridor" en el asesinato de 75 personas en octubre de 1973 en las provincias del Norte y Sur de Chile, por parte de la llamada caravana de la muerte al mando de su lugarteniente "delegado", el general Sergio Arellano Stark, también procesado, ha acogido todos los razonamientos jurídicos de las acusaciones. Y ha rechazado todos los argumentos procesales de la defensa del ex dictador, dirigidos sobre todo a bloquear el procedimiento.

Más información

Resulta paradójico que el "coordinador" de la preparación del fallo de la mayoría aplastante de 14 votos a favor del desafuero y seis en contra haya sido uno de los miembros de la minoría, el ministro (magistrado) Humberto Espejo. Porque los argumentos utilizados, el manejo de los hechos y la tipificación jurídico-penal, a decir de algunos juristas y abogados consultados ayer, revelan la pluma de penalistas con acreditada experiencia.

Si ya el número de votos, 14 a favor del desafuero, es abrumador, la lectura de los razonamientos y las pruebas indiciarias consideradas hacen del fallo anunciado ayer un acontecimiento excepcional en la transición política y en la historia de Chile.

Ayer, tras conocerse el fallo, los familiares de las víctimas, encabezadas por la autora de la querella contra Pinochet, la abogada y viuda (de la caravana de la muerte) Carmen Hertz, ex directora jurídica de la Cancillería chilena durante la etapa del ministro José Miguel Insulza, e Isabel Allende, hija del presidente Salvador Allende, se dirigieron desde el palacio de los Tribunales hasta el flamante monumento a Allende, en la Plaza de la Constitución frente al palacio de La Moneda.

Conocer lo que pasa fuera, es entender lo que pasará dentro, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Allí rindieron un homenaje a Allende, pero también al juez español Baltasar Garzón y al abogado valenciano Joan Garcés, quienes impulsaron la causa en España y llevaron adelante la batalla legal en favor de la extradición del ex general en la capital británica.

El fallo recuerda que el desafuero no es un juicio como tal. Simplemente se trata de una fase procesal en la cual para poder acusar a una persona aforada, en este caso al senador vitalicio Pinochet, el juez, en este caso el chileno Juan Guzman, ha de obtener la anulación del fuero. Según los magistrados, existen múltiples indicios en la causa para anular ese fuero.

El general Arellano Stark actuó en la caravana de la muerte como "oficial delegado" del comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet. Tras citas ampliamente los testimonios y diligencias de careo en la causa sobre las ejecuciones y asesinatos y la participación oficial del general Arellano Stark, el fallo establece la amplitud de los hechos imputados al ex dictador. "En consecuencia, se encuentran acreditados hechos que presentarían caracteres de delito de secuestro y homicidios y como ellos habrían sido ejecutados por un grupo militar, bajo un mando superior y que en el caso de haber habido homicidio los cadáveres no han sido encontrados, estos hechos también presentarían características de asociación ilícita e inhumaciones ilegales".

En otras palabras, que según la Corte Suprema de Justicia de Chile, la causa, instruída en base a la figura de "secuestro calificado" de 19 personas por no aparecer nunca los cuerpos, y considerada por ello fuera de la ley de Amnistía autoimpuesta por Pinochet en 1978, se refiere al conjunto de los asesinatos provocados por aquella comitiva militar al mando del general Arellano Stark, es decir, 75 personas.

El fallo matiza "que es conocida la gran importancia que tiene en una institución armada de la República la verticalidad del mando y la obligación del inferior de cumplir estrictamente las órdenes del superior, lo que de no hacer, puede significarle medidas disciplinarias, juicios militares, la destitución u otras más grave, cuando ocurren en tiempos de guerra".

La resolución añade que "es un hecho de la causa que no obstante que el comandante en jefe de la Primera División de Ejército con sede en Antofagasta se apersonó en el aeropuerto de dicha ciudad cuando aterrizó el avión que conducía al entonces en comandante en jefe, y hoy senador , y le representó los graves sucesos cometidos por la comitiva dirigida por el general Arellano en la jurisdicción que comandaba, aquel en definitiva no tomó medidas de ningún tipo en contra de los responsables y por el contrario, a uno lo nombró poco después comandante en jefe de la división más importante del país... Por el contrario, aquellos oficiales superiores que se opusieron y denunciaron los hechos fueron, en su mayoría, posteriormente llamados a retiro".

Los magistrados del Tribunal Supremo chileno, no sin cierto sarcasmo, señalan además que Pinochet "tenía claro el concepto de lo que es el mando militar" y citan para ello el panfleto escrito por el ex dictador Política, Politiquería y Demagogia, publicado en 1983. Allí, según cita el fallo, se decía: "En la vida militar se vive, quizá con mayor claridad formal que en otra parte en la permanente dinámica de mandar y obedecer. En la organización militar, quién no sepa mandar, no sirve. Y quien no sepa obedecer, tampoco sirve. Por lo demás, y aunque resulta un tanto drástico decirlo así, en la vida la persona que resulta más inútil es aquella que no sabe mandar ni obedecer".

El fallo ha resuelto (igual que el Tribunal de Apelaciones) que la salud de Pinochet no requiere ninguna consideración por parte del tribunal y que será el juez instructor, Juan Guzmán, de acuerdo con la ley, quien deberá considerar el asunto. Ayer, los querellantes se aprestaban a proponer, en el día de hoy, que el juez Guzmán cite a Pinochet para que preste declaración como inculpado.

No se descarta que en aplicación de la ley, que prevé exámenes médicos para las personas mayores de 70 años, el juez ordene examinar al ex dictador, que tiene 84.

Archivado En