Una aseguradora puede pedir datos sobre el sida, según un juzgado

Una sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián no ha encontrado ninguna infracción en la decisión de una empresa de seguros de preguntar a un cliente si era enfermo de sida o era portador del virus VIH en el momento de suscribir un seguro de vida. Este juzgado ha desestimado un recurso de apelación presentado por la Asociación Ciudadana Anti-Sida de Guipúzcoa en el que se solicitaba la revocación de una sentencia anterior, dictada por un juzgado de primera instancia, en la que se autorizaba a la compañía de seguros a exigir a su asegurado datos referidos a la citada enfermedad.La Se...

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián no ha encontrado ninguna infracción en la decisión de una empresa de seguros de preguntar a un cliente si era enfermo de sida o era portador del virus VIH en el momento de suscribir un seguro de vida. Este juzgado ha desestimado un recurso de apelación presentado por la Asociación Ciudadana Anti-Sida de Guipúzcoa en el que se solicitaba la revocación de una sentencia anterior, dictada por un juzgado de primera instancia, en la que se autorizaba a la compañía de seguros a exigir a su asegurado datos referidos a la citada enfermedad.La Sección Segunda de la Audiencia donostiarra señala ahora en su fallo que la Ley de Contrato de Seguro autoriza a las compañías aseguradoras a conocer "las condiciones de salud" de sus potenciales clientes cuando se va a formalizar un seguro de vida, dado que en función de esos datos se suscribe o no la póliza, o se establece la cuantía de la prima que debe abonar el asegurado, informa Efe.

No afecta a la intimidad

La sentencia indica, además, que el que "una persona sea seropositiva no indica que vaya a contraer la enfermedad del sida, únicamente que tiene más riesgos que otra persona".Esta sala, que hace suyos los razonamientos jurídicos recogidos en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, añade que, con los datos solicitados al cliente, la compañía no está más que realizando una valoración de "los riesgos existentes para formalizar el contrato". Con este requerimiento por parte de la compañía de seguros, según dicha sentencia, no se afecta a la intimidad del contratante, como argumentó el letrado de la Asociación Ciudadana Anti-Sida de Guipúzcoa.

El fallo de la Audiencia donostiarra va más allá, pues matiza que "otra cosa sería obligarle al cliente a someterse a las pruebas, o que no se garantizara la confidencialidad de los datos" solicitados.

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