Los intereses de la deuda se apuntarán en la fecha de emisión

La revolución estadística que ha emprendido la Unión Europea supondrá a todos los países alguna dificultad para el control del déficit. Los cambios entran en vigor el año que viene y afectan a la forma de contabilizar los intereses de la deuda, que pasarán a engrosar el déficit en la fecha de emisión. Hasta ahora, los intereses para deuda a menos de 18 meses se contabilizan en el momento de la emisión y las de más plazo, a su vencimiento. Los cambios también afectan a las sociedades instrumentales que dependen de las comunidades autónomas, ya que deberán incluir como déficit propio los result...

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La revolución estadística que ha emprendido la Unión Europea supondrá a todos los países alguna dificultad para el control del déficit. Los cambios entran en vigor el año que viene y afectan a la forma de contabilizar los intereses de la deuda, que pasarán a engrosar el déficit en la fecha de emisión. Hasta ahora, los intereses para deuda a menos de 18 meses se contabilizan en el momento de la emisión y las de más plazo, a su vencimiento. Los cambios también afectan a las sociedades instrumentales que dependen de las comunidades autónomas, ya que deberán incluir como déficit propio los resultados negativos de estas empresas. De aplicarse este criterio en 1998, el déficit de las administraciones públicas habría aumentado 80.000 millones de pesetas, según cálculos oficiales.

En la Seguridad Social, los cambios aún no están totalmente decididos. En principio, la diferencia consiste en que los ingresos por cuotas se contabilizan ahora como derechos reconocidos (independientemente de que se hayan ingresado o no) y a partir de ahora tendrán que contabilizarse por caja (cuando realmente se hayan ingresado).

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