Tribuna

Aliviar el sufrimiento

En lo que concierne a la tecnología genética, no es todo tan simple como parece al mostrar un dibujo sobre la técnica empleada y el desarrollo posterior del preembrión. Y es así, porque desconocemos muchas cosas de las funciones e interacciones de los genes, así como de las reacciones a las mezclas intra e interespecíficas.¿Cuáles son las consecuencias biológicas de la transferencia en las células o tejidos que de ellas se deriven a efectos de trasplante, máxime si la mezcla es interespecífica (vaca/hombre)? En sus aspectos legales, el caso de Worcester no halla referencias en las leyes españo...

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En lo que concierne a la tecnología genética, no es todo tan simple como parece al mostrar un dibujo sobre la técnica empleada y el desarrollo posterior del preembrión. Y es así, porque desconocemos muchas cosas de las funciones e interacciones de los genes, así como de las reacciones a las mezclas intra e interespecíficas.¿Cuáles son las consecuencias biológicas de la transferencia en las células o tejidos que de ellas se deriven a efectos de trasplante, máxime si la mezcla es interespecífica (vaca/hombre)? En sus aspectos legales, el caso de Worcester no halla referencias en las leyes españolas siguientes: a) la ley 30/79 relativa exclusivamente en vivos a la extracción y trasplante de órganos para receptores distintos; b) la ley 35/88 sobre técnicas de reproducción asistida que abarca hasta las dos semanas que siguen a la fertilización, habida cuenta además que en sentido estricto no es una fertilización la transferencia de núcleos; c) el Código Penal, que en su artículo 161.2 castiga con prisión e inhabilitación la creación de seres humanos por clonación u otros procedimientos, y que, como en la norma anterior, se refiere sólo a la creación de seres humanos pero no de células o tejidos. Por su parte, en la ley 42/88 se autoriza para ciertos fines la clonación de células o tejidos pero limitada expresamente a embriones implantados y a fetos. Lo mismo ocurre en leyes o normas de otros países, en el Protocolo de Prohibición de la Clonación Humana a la Convención de Asturias de Bioética del Consejo de Europa y en la Declaración de la Unesco sobre genoma humano y derechos humanos. Hay, en consecuencia, pronunciamientos legales, de tales instituciones, o en los citados documentos contra la creación de seres humanos idénticos por las técnicas de clonación u otras, pero no los hay contra la transferencia de núcleos (intra o interespecífica) para producir y cultivar células o tejidos más o menos organizados a fines de trasplante.

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Sobre lo último, en el terreno práctico queda mucho por hacer y sin duda con el tiempo se realizará. Los aspectos éticos cobran aquí, y lo vemos a diario con las sorpresas de la biotecnología, una dimensión universal para el debate, que debe estimularse sosegadamente. Viene a colación recordar los xenotrasplantes ya realizados (por ejemplo corazón de mandril) o las líneas de experimentación consideradas muy prometedoras (hígado de cerdo), para que al serenar las emociones demos con las decisiones precisas.

Para prepararnos a recibir y afrontar el siglo de la bioética que se acerca estimo de enorme importancia lo que establece el artículo 12 de la declaración de la Unesco ya mencionada: "Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina... Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, en particular en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad".

Marcelo Palacio es presidente del comité científico de la Sociedad Internacional de Bioética.

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