Tribuna:

La batalla sólo acaba de empezar

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha movido pieza. El escrito elevado ayer cuestiona la jurisdicción española sobre los crímenes cometidos en Argentina y, por tanto, pide al juez Baltasar Garzón que cierre los ojos y olvide los hechos que ha conocido a través de su investigación durante el último año. Es previsible que el juez rechace los argumentos en un auto a mediados del mes de marzo. La Fiscalía recurrirá y el asunto será dilucidado por la Sala de lo Penal.La responsable de juzgar, caso de que se llegase a juicio oral, es la Sección Tercera. Como no se trata de un recurso sobre el fond...

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha movido pieza. El escrito elevado ayer cuestiona la jurisdicción española sobre los crímenes cometidos en Argentina y, por tanto, pide al juez Baltasar Garzón que cierre los ojos y olvide los hechos que ha conocido a través de su investigación durante el último año. Es previsible que el juez rechace los argumentos en un auto a mediados del mes de marzo. La Fiscalía recurrirá y el asunto será dilucidado por la Sala de lo Penal.La responsable de juzgar, caso de que se llegase a juicio oral, es la Sección Tercera. Como no se trata de un recurso sobre el fondo del asunto y, por tanto, no existe contaminación, sería lógico que la misma Sección Tercera resuelva la cuestión jurisdiccional, sin pasarlo a la Cuarta.

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Hay dos problemas, como mínimo, con los argumentos de la Fiscalía. El primero es elucidar si Garzón está aplicando la retroactividad de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al ser de 1985, dice la Fiscalía, posterior a los hechos denunciados, implica la aplicación retroactiva de la citada ley. No es ningún hallazgo teórico decir que la aplicación de una norma procesal, como en este caso, no implica retroactividad.

El fiscal José Vicente Chamorro, apoyándose en Gómez Orbaneja, escribió en su informe sobre Argentina, el 7 de mayo de 1996: "Las normas procesales no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigor, sino al proceso que es un conjunto de actuaciones posteriores a ese momento. Así que no cabe hablar de retoractividad, sino de vigor propio de la ley. Y ese mismo criterio rige en cuanto a las normas orgánicas y a las que atribuyen la jurisdicción". Es, por tanto, discutible.

Además, hay algunos hechos que son permanentes. Aunque cometidos antes de la ley, el secuestro y alejamiento de bebés y menores de sus padres, así como la desaparición eterna, de personas pervivieron después de su entrada en vigor.

Y, last but not least, los convenios internacionales. Estos establecían que los crímenes contra la humanidad fueran juzgados por un tribunal penal internacional. La Fiscalía lo recuerda. Bien. Se supone que los firmantes de los convenios no querían la impunidad. Si no hay tribunal penal internacional, como es el caso, ¿deben los crímenes cometidos y los criminales permanecer impunes?

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Hechos como la admisión de una querella criminal por genocidio en Chile, la propuesta de un pacto sacrosanto de silencio para los crímenes en Argentina lanzada por el capitan Astiz, y la calurosa acogida de las autoridades fiscales de Estados Unidos al juez García-Castellón para investigar los crímenes de Chile, revelan que tanto Garzón como su colega García-Castellón van por la buena senda. La batalla sólo acaba de comenzar.

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