Derechos HumanosJUICIOS EN ESPAÑA POR LOS CASOS DE ARGENTINA Y CHILE

Un desafío a la impunidad

Corrían tempestades militares cuando algunas mujeres, solas y desvalidas, empezaron a manifestarse en las plazas de Buenos Aires y Santiago de Chile para reclamar justicia por sus muertos y desaparecidos. Llegaron luego las transiciones a sistemas formalmente democráticos, pero las ansias de justicia quedaron frustradas por indultos y leyes de autoamnistía y punto final. Sin embargo, el ansia de justicia que les hizo "bailar solas", como se acuñó en canciones populares, ha seguido imparable pese a las trabas acrecentadas por el paso del tiempo. Una nueva etapa de este viaje, emprendida ...

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Corrían tempestades militares cuando algunas mujeres, solas y desvalidas, empezaron a manifestarse en las plazas de Buenos Aires y Santiago de Chile para reclamar justicia por sus muertos y desaparecidos. Llegaron luego las transiciones a sistemas formalmente democráticos, pero las ansias de justicia quedaron frustradas por indultos y leyes de autoamnistía y punto final. Sin embargo, el ansia de justicia que les hizo "bailar solas", como se acuñó en canciones populares, ha seguido imparable pese a las trabas acrecentadas por el paso del tiempo. Una nueva etapa de este viaje, emprendida en la Audiencia Nacional de España, corre riesgo ahora de ser neutralizada.La impunidad persistente en Argentina y Chile en relación a casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado es un hecho intolerable para la comunidad internacional; por tanto, las iniciativas de la justicia española para enjuiciar a los responsables merecen, en opinión de Amnistía Internacional (Al), un decidido respaldo internacional y la decidida colaboración de las autoridades chilenas y argentinas.

Conviene decirlo claro y alto, en un momento en el que un informe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional podría desembocar en la decisión de revocar la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles para juzgar estos casos.

Sin entrar a valorar las posiciones formuladas en dicho informe, y que han sido objeto de una amplia polémica en estos días, queremos abundar en las razones morales y jurídicas que justifican la realización de los juicios.

La escala, volumen y gravedad de las violaciones de derechos humanos registradas en Chile y Argentina constituyen, de acuerdo con el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad sujeto a jurisdicción internacional.

Las violaciones registradas en Argentina y Chile durante los Gobiernos militares de 1976 a 1983 y 1973 a 1990, respectivamente, ocurrieron a gran escala e hirieron hondamente a las sociedades de esos países. Además de las miles de personas torturadas y ejecutadas extrajudicialmente, otras miles continúan desaparecidas. Durante sucesivos Gobiernos civiles la mayoría de esos casos han permanecido relegados al olvido, mientras que los responsables en su gran mayoría se benefician con la impunidad.

Todo Estado tiene la obligación internacional de garantizar los derechos humanos y, una vez registrada una violación, está en el deber de investigar los hechos y sancionar a los responsables. La impunidad, como en el caso de Argentina y Chile, constituye la negación de esa obligación internacional de los Estados convirtiéndola en letra muerta.

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Desde el juicio de Nuremberg, en el que la comunidad internacional juzgó a los responsables nazis, no existe duda alguna con respecto al interés de los Estados que integran la comunidad. internacional en juzgar y sancionar a los resposnables de crímenes de lesa humanidad y de graves violaciones a los derechos humanos; interés que se ha manifestado en el actual proceso de creación del Tribunal Penal Internacional.

Dados esos antecedentes históricos, y la importancia de romper el círculo de impunidad reinante a nivel mundial, Amnistía Internacional considera el proceso iniciado por la Audiencia Nacional española como un valiente desafío que, la organización espera, rnarcará una nueva era para la defensa de los derechos humanos.

En los últimos años, organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) se han pronunciado en contra de la impunidad, señalando que las amnistías y demás medidas destinadas a dejar sin castigo a los responsables de violaciones a los derechos humanos son incompatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en esa materia, en particular su obligación de investigar los hechos e imponer sanciones adecuadas a los culpables. Este compromiso de la comunidad internacional de erradicar la impunidad fue reiterado durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993 en Viena, cuya declaración final insta a los Estados a derogar todas aquellas medidas permiten la impunidad y castigar esas violaciones.

En marzo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, emitió un informe sobre los casos de tres desaparecidos y una víctima de ejecución extrajudicial, cuyos procesos habían sido cerrados en los tribunales chilenos por la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978. En su resolución la Comisión Interamericana recomendó al Estado chileno "adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de modo que las violaciones de derechos humanos del Gobierno de facto puedan ser investigadas a fin de que se individualice a los culpables, se establezcan sus responsabilidades y sean efectivamente sancionados, garantizando a las víctimas y a sus familiares el derecho a la justicia".

En su informe de diciembre de 1996 ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias observó que el Estado argentino estaba obligado a efectuar investigaciones exhaustivas e imparciales "mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzosa", según lo estipulado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Esa declaración, precisada en su artículo 18, estipula que los Estados no pueden conceder amnistía a los responsables de despariciones forzadas.

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