El Tribunal Constitucional avala la expropiación de fincas rústicas deficientemente aprovechadas

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por 50 senadores del Partido Popular contra la ley extremeña de 2 mayo de 1986 sobre la Dehesa de Extremadura, que permite aplicar un impuesto disuasorio o expropiar las fincas agrícolas en deficiente aprovechamiento, por incumplir la función social de la propiedad. El pleno del alto tribunal niega que la ley impugnada signifique una extralimitación de competencias autonómicas o atente contra el principio constitucional de igualdad o el derecho de propiedad.La sentencia, del 7 de junio último -prim...

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El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por 50 senadores del Partido Popular contra la ley extremeña de 2 mayo de 1986 sobre la Dehesa de Extremadura, que permite aplicar un impuesto disuasorio o expropiar las fincas agrícolas en deficiente aprovechamiento, por incumplir la función social de la propiedad. El pleno del alto tribunal niega que la ley impugnada signifique una extralimitación de competencias autonómicas o atente contra el principio constitucional de igualdad o el derecho de propiedad.La sentencia, del 7 de junio último -primera que dicta el Tribunal Constitucional tras las elecciones legislativas-, mantiene la doctrina sentada en 1987 por el alto tribunal en respuesta a otro recurso del partido conservador contra la ley andaluza de Reforma Agraria de 3 de julio de 1984. En cambio, la ley extremeña ahora avalada por el Tribunal Constitucional ha significado la creación de un censo de dehesas y el aumento de la productividad y mano de obra, como consecuencia de su carácter disuasorio para los propietarios que incumplían la función social de sus fincas.

La función social

El primer precepto impugnado dice así: "La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de su titular, implicará el reconocimiento del incumplimiento de la función social de la propiedad y dará lugar a la exacción del impuesto regulado en la presente ley y, en su caso, por interés social, a la expropiación en uso o expropiación forzosa de la misma". Las fincas rústicas afectadas son las de más de cien hectáreas, susceptibles de aprovechamiento ganadero y sometidas a un Plan de Aprovechamiento y Mejora no aceptado por los interesados.Los recurrentes alegaron que la ley extremeña amplía las posibilidades de calificar una finca en deficiente aprovechamiento establecidas en la ley estatal de 1979 de Fincas Manifiestamente Mejorables, por lo que el régimen sobre la propiedad rural "no será igual en Extremadura que en otras partes del territorio nacional".

La sentencia del Constitucional razona que la reserva a favor del Estado de la facultad de expropiar no excluye establecer por ley autonómica "los casos o supuestos en que procede aplicar la expropiación forzosa".

Los 50 senadores del PP impugnaron también el impuesto de dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento. La sentencia admite que "a los tributos pueda asignárseles una finalidad extrafiscal" y, por lo que se refiere al establecido por la ley extremeña, señala que "con él no se persigue directamente crear una nueva fuente de ingresos públicos con fines fiscales, sino coadyuvar a disuadir a los titulares de esas propiedades del incumplimiento de las obligaciones inherentes a la función social de la propiedad de la tierra".

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