La ley de datos deja inerme al ciudadano ante el ordenador, según los populares

El Grupo Popular ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 6.2, 19. 1, 20.3, 22.1 y 22.2 de la Ley Orgánica de Regulacion del Tratamiento Automizado de Datos de Carácter Personal, -conocida como ley de Datos- por entender que establecen excepciones de tal calibre a la protección de derechos fundamentales de las personas, en favor de la Administración, que esas excepciones vacían de hecho el contenido de los derechos que la ley pretende proteger y regular.

El recurso ha. sido articulado, como abogado, por el diputado del propio grupo y vicepresidente segundo...

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El Grupo Popular ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 6.2, 19. 1, 20.3, 22.1 y 22.2 de la Ley Orgánica de Regulacion del Tratamiento Automizado de Datos de Carácter Personal, -conocida como ley de Datos- por entender que establecen excepciones de tal calibre a la protección de derechos fundamentales de las personas, en favor de la Administración, que esas excepciones vacían de hecho el contenido de los derechos que la ley pretende proteger y regular.

El recurso ha. sido articulado, como abogado, por el diputado del propio grupo y vicepresidente segundo del Congreso, Federico Trillo, que ha introducido una importante "modificación formal" respecto a lo que es habitual en este tipo de escritos, como el propio recurso se encarga de subrayar. La modificación consiste en incluir un extenso capítulo de consideraciones previas, incluso con notas a pie de página, para después articular los fundamentos específicos del recurso.

Loyola de Palacio, diputada del mismo grupo, explicó ayer el contenido del recurso y admitió que la actuación del Defensor del Pueblo, que ha recurrido también los artículos 22.1 y 22.2 de la misma ley, les ha hecho adelantar la presentación de su recurso.

Autodeterminación informativa

El PP entiende que "el derecho a la autodeterminación informativa", es decir, el derecho del ciudadano a regular su propia intimidad frente a la invasión de los ficheros informáticos, queda sin valor en las excepciones que contempla la ley a favor de la Administración, con conceptos jurídicos indeterminados. Entre éstos está el que la Administración pueda actuar por razones de interés público -cosa que ocurre normalmente- o que se autorice la recogida y tratamiento de los llamados datos sensibles -aquellos que afectan a la esfera de la intimidad religiosa, política, sexual, de las personas- "exclusivamente" cuando sea "absolutamente necesario".De Palacio explicó que el funcionario de turno puede juzgar, en cualquier momento, que es absolutamente necesario" recoger una determinada información, sin control judicial alguno que es lo que piden los populares para este tipo de supuestos.El recurso plantea, en síntesis, que la ley permite a la Administracion prescindir del consentimiento de los ciudadanos para tratar automatizadamente datos personales, sin necesidad de justificación alguna; permite ceder internamente esos datos -del Ministerio de Hacienda al de Interior, por ejemplo- sin ningún tipo de requisito.

El recurso de los populares afirma que la ley niega información al ciudadano para una posible fiscalización y, también, impide los derechos de acceso, rectificación o cancelación de ficheros con datos personales, por intereses públicos, no justificables. Por todo ello pide que el Tribunal Constitucional declare la nulidad de los artículos que recurre.

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