El Estado no está obligado a financiar actividades docentes de lucro, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE) contra el reglamento de conciertos educativos establecido por la Administración en 1985. El Supremo estima que la libertad de enseñanza no obliga al Estado a financiar actividades de lucro.

El recurso de la FERE, defendido por el letrado Fernando Garrido Falla, impugnó una serie de preceptos del reglamento sobre ,conciertos educativos aprobado el 18 de diciembre de 1985. Entre otros, la FERE impugnó las normas que condicionan el derecho al ...

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE) contra el reglamento de conciertos educativos establecido por la Administración en 1985. El Supremo estima que la libertad de enseñanza no obliga al Estado a financiar actividades de lucro.

El recurso de la FERE, defendido por el letrado Fernando Garrido Falla, impugnó una serie de preceptos del reglamento sobre ,conciertos educativos aprobado el 18 de diciembre de 1985. Entre otros, la FERE impugnó las normas que condicionan el derecho al concierto a las consignaciones presupuestarias.La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Benito S. Martínez Sanjuán, analiza el reglamento impugnado a la luz del artículo 27 de la Constitución y considera acorde con el modelo educativo constitucional el establecimiento de límites o condiciones para tener derecho a los conciertos. El Supremo-reconoce el deber de los poderes públicos a establecer conciertos, "pero no están en cambio obligados", matiza, "a incluír en sus presupuestos todos los fondos públicos necesarios para que todos los centros privados, por el mero hecho de serio, sean financiados de forma que ofrezcan la enseñanza gratuitamente".

En cuanto a la exclusión de las subvenciones tanto de las amortizaciones como de los intereses del capital propio y otros costes, el Supremo declara que, les correcta la exclusión", porque de lo contrario existiria el riesgo de que el Estado pagara más por los puestos escolares en centros privados que en centros públicos. En cambio, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional de que los conciertos son voluntarios y requieren la ausencia de lucro, porque no puede exigirse al Estado, dice, que financie actividades de superior costo al módulo público. En todo caso, recuerda que la denegación de los conciertos por la Administración es susceptible de control judicial, a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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