Bienes de interés cultural
La Ley del Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio de 1985, dispone en su artículo quinto, apartado segundo, que los poseedores de bienes u obras de arte necesitarán autorización expresa de la Administración para su exportación.
Se establece también, dentro del apartado tercero del mismo artículo, que queda prohibida la exportación de bienes declarados de interés cultural, así como la de aquéllos que, por pertenecer al Patrimonio Histórico Español, sean susceptibles de ser declarados inexportables por la Administración. La venta o transmisión de estos objetos deberá comunicarse...
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La Ley del Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio de 1985, dispone en su artículo quinto, apartado segundo, que los poseedores de bienes u obras de arte necesitarán autorización expresa de la Administración para su exportación.
Se establece también, dentro del apartado tercero del mismo artículo, que queda prohibida la exportación de bienes declarados de interés cultural, así como la de aquéllos que, por pertenecer al Patrimonio Histórico Español, sean susceptibles de ser declarados inexportables por la Administración. La venta o transmisión de estos objetos deberá comunicarse previamente a la Administración. El mismo precepto legal establece que los bienes muebles que forman parte del Patrimonio podrán ser declarados de interés cultural, y que corresponde a la Administración del Estado realizar los actos conducentes a la total recuperación de los bienes ilegalmente exportados.
Por otra parte, la Unesco aprobó en 1970 la Convención sobre medidas a adoptar para prohibir e impedir la transferencia, importación y exportación ilícitas de bienes culturales. La Convención, que tiene 26 artículos, fue aprobada y ratificada por España en diciembre de 1985.