TRIBUNALES

Los principales procesados en el sumario de la colza que permanecían en prisión no saldrán por el momento en libertad

Los principales procesados en el sumario de la colza para quienes sus abogados habían pedido la libertad después de la excarcelación del también procesado Ramón Ferrero, producida el pasado 12 de julio, continuarán en prisión por el momento. El fiscal de la Audiencia Nacional interpuso recurso contra la excarcelación de Ferrero, y será ahora la sala de lo Penal de la citada Audiencia la que resuelva, en última instancia, sobre la oportunidad de esta medida.El juez especial para el sumario de la colza, Alfonso Barcala, se negó ayer a pronunciarse sobre la libertad provisional solicitada por los...

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Los principales procesados en el sumario de la colza para quienes sus abogados habían pedido la libertad después de la excarcelación del también procesado Ramón Ferrero, producida el pasado 12 de julio, continuarán en prisión por el momento. El fiscal de la Audiencia Nacional interpuso recurso contra la excarcelación de Ferrero, y será ahora la sala de lo Penal de la citada Audiencia la que resuelva, en última instancia, sobre la oportunidad de esta medida.El juez especial para el sumario de la colza, Alfonso Barcala, se negó ayer a pronunciarse sobre la libertad provisional solicitada por los siete procesados en la citada causa, que permanecen en prisión preventiva desde hace más de 30 meses, hasta que se resuelva sobre el recurso de apelación contra Ramón Ferrero. Esta cautela en la puesta en libertad de los acusados por el envenenamiento masivo que aún permanecen en prisión obedece a la fuerte oposición del fiscal, de varias asociaciones de afectados y de la Organización de Consumidores (OCU), y a las discrepancias existentes entre el tribunal y el juez instructor, que podrían dar un nuevo giro a la cuestión.

El magistrado Alfonso Barcala desestimó el pasado lunes el recurso de reforma contra la libertad de Ferrero, que había sido presentado por el fiscal, la OCU y varios afectados. Sin embargo, la libertad provisional no adquirirá el carácter de firme hasta que la sección segunda de lo penal de la Audiencia Nacional se pronuncie sobre el recurso de apelación.

Los procesados que habían solicitado la libertad son Elías Ferrero, Cándido Hernández Galán, Fernando y Juan Miguel Bengoechea, Enrique Salomó, Ramón Alabart y Jorge Pich.

El magistrado señala en el auto dictado ayer que decidió sobre la libertad de Ferrero porque la sala le ordenó que resolviera "con libertad de criterio", pero que no hay que olvidar que la fundamentación hecha por él para la concesión de la libertad es "absolutamente contraria a la mantenida por la Sala" en resoluciones anteriores respecto de Ferrero y el resto de los procesados que ahora solicitaban la libertad.

Discrepancias importantes

"Las discrepancias entre las respectivas resoluciones de la Sala y del Juzgado", agrega el auto, "no son de simple matiz, sino que se refieren de manera muy sustancial al modo en que debe interpretarse el alcance y contenido de la reforma introducida en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". "Por ello, aunque el instructor recupere con la revocación del Sumario la plena competencia en el conocimiento y decisión de sus incidencias, no le es dable ignorar las directrices marcadas por la Superioridad en cuestiones concretas del Sumario, y de aquí, que resulte procedente no resolver sobre las restantes peticiones de libertad".

En contra de esta afirmación, el instructor señalaba, hace sólo 12 días, que el criterio de la sala "no fue absoluta e incondicionalmente contrario al mantenimiento indefinido de la situación de prisión", sino que le guiaba "el acertado propósito de asegurar la comparecencia del procesado al juicio".

La libertad provisional de Ramón Ferrero, copropietario con su hermano Elías de la empresa Raelca, de Alcorcón, y uno de los principales implicados en el sumario, fue concedida el pasado 12 de julio, seis meses después de una contundente negativa de la sección segunda de lo penal de la Audiencia Nacional.

Esta sala denegó, a finales del año pasado, la libertad provisional que habían solicitado nueve de los procesados que se encontraban en prisión, a pesar de que la mayoría habían cumplido 30 meses de prisión preventiva. La Audiencia estimó que en esta causa se persiguen, de forma indiciaria, "cientos y aún miles de delitos sancionables con penas importantes", y teniendo en cuenta la alarma social provocada por el síndrome, el interés público, la razonable duración del proceso y la probabilidad de que los procesados huyeran si fueran puestos en libertad, decidió mantener la prisión de los citados, excepto para Salomó, al que se puso en prisión atenuada, debido al secuestro y posterior asesinato de su esposa.

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