CONSUMO

Proyecto para actualizar la legislación sobre aceites vegetales comestibles

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) ha aprobado, en su último pleno, el proyecto de real decreto por el que se regula la reglamentación técnico-sanitaria de los aceites vegetales comestibles. En la discusión de la citada reglamentación, que ya ha sido enviada al Consejo de Ministros, han participado representantes de los ministerios de Sanidad y Consumo, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y Economía y Comercio.El real decreto viene a actualizar la legislación vigente en materia de aceites comestibles, y de la que sólo existía una reglamentació...

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La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) ha aprobado, en su último pleno, el proyecto de real decreto por el que se regula la reglamentación técnico-sanitaria de los aceites vegetales comestibles. En la discusión de la citada reglamentación, que ya ha sido enviada al Consejo de Ministros, han participado representantes de los ministerios de Sanidad y Consumo, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y Economía y Comercio.El real decreto viene a actualizar la legislación vigente en materia de aceites comestibles, y de la que sólo existía una reglamentación destinada a las industrias olivareras y una norma técnica elaborada por la antigua Comisaría de Abastecimientos y Transportes (CAT) sobre la acidez de los aceites. Sin embargo, hasta ahora no existía, y esta era una de las grandes lagunas del Código Alimentario Español, una reglamentación global y completa que regulara el mercado y la producción de los aceites vegetales con destino al consumo humano.

El actual real decreto define, en primer lugar, el ámbito de su aplicación, así como las diferentes clases de aceites que se dan en el mercado. Empieza por enunciar las distintas categorías del aceite de oliva, clasificándolo en virgen, refinado y puro. Dentro de este apartado aparece también la definición del aceite de orujo como aquel que se obtiene a partir del orujo de la oliva después de someterlo a un tratamiento con disolventes autorizados.

En cuanto a las semillas oleaginosas comestibles, todas ellas obtenidas a través del refino, aparecen en la citada reglamentación como: la soja, el cacahuete, el girasol, el maíz, la colza, el cártamo y la pepita de uva. Por último, se define el llamado aceite de semillas como aquel que se obtiene de la mezcla de dos o más semillas de las enunciadas anteriormente, con excepción de la soja, que, junto con la oliva, no permite ninguna mezcla.

En otro apartado se enumeran las condiciones que deben reunir las industrias y las materias primas con que se elaboran dichos aceites. En este punto, la Administración ha solicitado la desaparición de los depósitos de hierro de las industrias, al considerar que estos depósitos estaban contaminando el aceite. También se ha pedido un mayor control sobre la presencia de plaguicidas y de micotoxinas en el aceite, así como la reducción del ácido erúcico en el aceite de colza.

En cuanto a los envases, el real decreto hace hincapié en el uso del material macromolecular (material plástico), que permite observar la calidad y el color del aceite. Referente al etiquetaje, la nueva reglamentación obliga a las empresas a señalar el marcado de fechas, con el lema: "Consumir antes de un año". La fecha de envase tendrá que venir señalada con dígitos en los que aparezcan el mes y el año. Otra novedad que presenta este proyecto es que ninguna marca que comercialice aceite de oliva podrá utilizar la misma para comercializar cualquier otro tipo de aceite, por lo que se obliga a las empresas a hacer un nuevo registro.

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