Tribuna:

Largo pleito contra la arbitrariedad

Casi diez años después del cierre por el antiguo ministro de Información y Turismo, Alfredo Sánchez Bella, del diario Madrid, y casi cinco después de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarando contraria a derecho esta decisión gubernamental, el llamado caso Madrid, de aparición frecuente en las páginas de los periódicos de los primeros años de la década de los setenta, sigue todavía sin resolver, pendiente de fijar la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios causados.Si el cierre del Madrid el 25 de noviembre de 1971, luego confirmado el 7 de ene...

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Casi diez años después del cierre por el antiguo ministro de Información y Turismo, Alfredo Sánchez Bella, del diario Madrid, y casi cinco después de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarando contraria a derecho esta decisión gubernamental, el llamado caso Madrid, de aparición frecuente en las páginas de los periódicos de los primeros años de la década de los setenta, sigue todavía sin resolver, pendiente de fijar la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios causados.Si el cierre del Madrid el 25 de noviembre de 1971, luego confirmado el 7 de enero de 1972 por el Gobierno de Carrero Blanco en pleno, fue calificado como una arbitrariedad más (desviación de poder, dirían más tarde los tribunales) de los poderes públicos del franquismo, la larga batalla emprendida en el ámbito de la justicia para reparar esta arbitrariedad merece recordarse como ejemplo de independencia de los tribunales en un contexto evidentemente nada favorable. Esto aparece claro en el pleito civil sobre la propiedad del diario Madrid, en el que ya en octubre de 1973 la, Audiencia Territorial de Madrid tiró por tierra las razones pretendidamente legales, referidas a la titularidad de las acciones de FACES, sociedad propietaria del Madrid, esgrimidas por el Gobierno para la cancelación de la inscripción del periódico en el registro de empresas periodísticas.

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El pleito contencioso- administrativo entre la propiedad del Madrid y los poderes públicos, referente a la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Periodísticas, se resolvió en octubre de 1976, ya muerto Franco; pero todavía el Gobierno de la época utilizó el recurso extraordinario de revisión ante una sala especial del Tribunal Supremo para impugnar la sentencia recaída. Esta sala especial del Tribunal Supremo desestimó el recurso del Gobierno, rechazando todas las alegaciones del abogado del Estado, y condenó a la Administración pública al pago de las costas, incluidos los honorarios de los abogados de la parte recurrida.

Una vez resuelto el pleito sobre la propiedad de la mayoría de las acciones de la sociedad editora del Madrid a favor de Rafael Calvo Serer, cuestionada sin éxito ante los tribunales civiles por grupos de accionistas tecnócratas y falangistas, y concluido el largo contencioso entre los titulares de la empresa y los poderes públicos sobre el cierre del periódico en 1971, queda quizá el problema más arduo, es decir, fijar la cuantía de las indemnizaciones. El Tribunal Supremo condenó expresamente a la Administración del Estado al pago de los daños y perjuicios causados a la sociedad propietaria, pero estableció que la cuantía se determinase en período de ejecución de sentencia.

El criterio de la sociedad propietaria del Madrid para evaluar la cuantía de la indemnización ha sido expuesto reiteradamente ante los tribunales. Según la sociedad, esta evaluación deberá tener en cuenta la carencia total de ingresos y la consiguiente ruptura de la relación jurídico-laboral con unos trescientos trabajadores; paralización de la maquinaria y demás instalaciones industriales; presión de los acreedores, que obligó a la empresa a vender los elementos de su activo patrimonial en condiciones desfavorables; desaparición de la marca o cabecera Madrid del mercado periodístico y pérdida del lucro cesante que el periódico hubiera podido obtener durante el tiempo que lleva cerrado. Algunos de estos datos, como son la carencia total de ingresos y el lucro cesante, son expresamente citados por el Tribunal Supremo en la sentencia que declaró nulo de pleno derecho el cierre del Madrid.

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