Regulación de la junta que controla la expoliación de obras de arte

La Dirección General del Patrimonio Artístico cree haber logrado una fórmula efectiva para controlar la exportación de obras de arte, a raíz de la decisión del Consejo de Ministros de reorganizar la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de obras de arte de importancia histórica o artística. El decreto que regula esta reestructuración fue aprobado en la última reunión del Gabinete, que lo consideró necesario ante «el notable incremento que en los últimos años viene registrándose en el comercio de obras de arte», que ha obligado a la mencionada junta de calificación a aumentar su activ...

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La Dirección General del Patrimonio Artístico cree haber logrado una fórmula efectiva para controlar la exportación de obras de arte, a raíz de la decisión del Consejo de Ministros de reorganizar la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de obras de arte de importancia histórica o artística. El decreto que regula esta reestructuración fue aprobado en la última reunión del Gabinete, que lo consideró necesario ante «el notable incremento que en los últimos años viene registrándose en el comercio de obras de arte», que ha obligado a la mencionada junta de calificación a aumentar su actividad.

A partir de ahora, la junta no actuará en aquellos casos en que las obras no superen determinada cuantía. La junta de calificación queda constituida por catorce vocales designados por el ministro de Cultura, de quien depende también la designación del presidente de la entidad. Los cargos de miembros de la junta tendrán una duración anual. Podrán ser componentes del organismo académico de número de las reales academias de la Historia o de Bellas Artes, profesores numerarios de universidad, directores o subdirectores de museos del Estado o personas de reconocida competencia en el campo de los estudios históricos o artísticos.

Las secciones que la junta designará para controlar aquellas exportaciones de menor cuantía estarán compuestas por tres miembros. La junta sólo podrá delegar en cualquiera de sus secciones la facultad de informar las solicitudes de los permisos de exportación de obras u objetos de arte cuando la cuantía del valor estimado del objeto declarada por el propietario de la mencionada solicitud no sobrepase las 50.000 pesetas. En los casos en que dicha cuantía supere esta cifra, deberá informar la junta en pleno.

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