Ortega y Murillo agrandan los colmillos de su ‘ley mordaza’ para controlar las redes sociales en Nicaragua
El régimen reforma la Ley de Ciberdelitos para aumentar penas de prisión y perseguir “delitos informáticos” en las plataformas, el último reducto de libertad de expresión y prensa que queda en Nicaragua
El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ordenó este miércoles a su leal Parlamento reformar con “carácter de urgencia” la Ley de Ciberdelitos, mejor conocida como ley mordaza, cuyo cambio angular es el aumento de penas y la potestad de perseguir extraterritorialmente “delitos informáticos”. Es decir los mismos que, a partir de 2018, han sido usados para acallar cualquier crítica contra la deriva represiva de la familia gobernante.
La novedad en la modificación aprobada por los legisladores está en el artículo uno de la normativa: antes sólo establecía la “investigación, persecución y sanción” de delitos cometidos “por medio de las tecnologías de la información”, pero ahora el régimen agrega textualmente “el uso de redes sociales y aplicaciones móviles”. Se trata, según opositores, de la institucionalización del zarpazo definitivo al último reducto de libertad de expresión y prensa que queda en Nicaragua, y que no controla la pareja presidencial: las plataformas de redes sociales y medios de comunicación independientes que difunden sus contenidos a través de ellas.
El siguiente artículo de la Ley de Ciberdelitos, el segundo, con la reforma amplía la aplicación del instrumento represivo “a autores materiales, intelectuales, cooperadores necesarios, cómplices, o cualquier persona que facilite o favorezca la comisión de delitos previstos”. Previamente era sólo de “orden público”, pero ahora será aplicada a quienes incurran en “los delitos” tanto dentro como fuera de Nicaragua. Una lógica de represión extraterritorial que replica la reciente reforma al Código Procesal Penal, aprobada a finales de agosto.
La reforma al Código Penal da cabida para enjuiciar a nicaragüenses y extranjeros que estén fuera del país, al mismo tiempo que establece penas que van desde la prisión perpetua hasta la confiscación de bienes a quienes cometan delitos como lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, ciberdelitos y cualquier falta contra la administración pública.
En el caso de la modificación de la ley de Ciberdelitos, número 1042, las penas de prisión se aumentan a cinco años. Y si la publicación en redes sociales también “incita a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos raciales, religiosos, políticos, condición económica y social o ponga en peligro la estabilidad económica y social, el orden público, la seguridad soberana o la salud pública”, la pena sube a 10 años de cárcel. Antes el máximo de la pena era de cinco. Combinadas es una condena de 15 años.
“Lo que están haciendo Ortega y Murillo es transnacionalizando la represión, llevando esto a un punto en que la persecución es global. Lo que tratan con esto es instrumentalizar los mecanismos de Interpol o GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) de los que Nicaragua es parte y, por desgracia, para ellos son útiles, porque pueden colocar en estos órdenes de captura internacionales”, plantea el exdiputado opositor Eliseo Núñez, quien fue despojado de su nacionalidad nicaragüense.
Condenados por un ‘like’
En la práctica, periodistas y opositores de toda índole han sido acusados con la Ley de Ciberdelitos. El régimen Ortega-Murillo se arroga la facultad de determinar qué post en redes sociales incurre en “noticias falsas” y de inmediato los usuarios son detenidos, enjuiciados de manera exprés y condenados. La Fiscalía no sólo ha usado como pruebas en los juicios publicaciones en redes sociales propias de los opositores, sino que hasta “me gusta” que los detenidos han dado a post de terceros que son de carácter político. O comentarios que ellos dejan en perfiles que pertenecen a figuras aborrecidas por el gobierno.
Por ejemplo, el tiktoker Cristóbal Geovanny López Acevedo, conocido en redes sociales como Tropi Gamer y simpatizante sandinista, fue condenado por defender a la Miss Universo Sheynisse Palacios de los ataques de la propaganda oficial. O el filósofo y catedrático Freddy Quezada, también condenado por un like, que le dio a una publicación en X en la que hacían referencia al poder de movilización que tendría la llegada de la Miss Nicaragua recién coronada en el certamen internacional. Ambos presos políticos relataron esto la semana pasada en Ciudad de Guatemala, donde fueron desterrados junto a otras 133 personas por el régimen Ortega-Murillo. Previo a ellos, también campesinos que ni siquiera contaban con un redes sociales o un teléfono móvil fueron procesados por Ciberdelitos.
Más poder a la policía y control de las remesas
En las últimas semanas el régimen Ortega-Murillo, usando a sus diputados, ha ejecutado múltiples reformas de otras leyes para afilar los colmillos de su represión. Aparte de la ley de Ciberdelitos y el Código Penal, han dotado a la Policía Nacional –el principal órgano represor sandinista– de la autoridad para allanar, sustraer equipos electrónicos e informáticos y exigir a las telefónicas la información digital (llamadas, mensajes de texto y voz, y geolocalización) de las personas que estén bajo su investigación sin necesidad de una orden judicial.
Asimismo, la policía puede pedir a las telefónicas “información de los titulares de la líneas telefónicas móviles, fijas, servicios asociados, relación de llamadas, mensajes de texto y voz, geolocalización, ubicación de las antenas emisoras y receptoras”. El cheque en blanco es total: los oficiales podrán “realizar registros, allanamientos, inspecciones y requisas que sean necesarios”. Y podrán extraer y acceder a información de sistemas electrónicos e informáticos. Todas estas acciones –que ya se ejecutan de facto– las podrá hacer sin una orden judicial en “casos de urgencia” y tendrá un plazo de tres días hábiles para la “convalidación del acto ante la autoridad judicial”.
También fue modificada la Ley 976 Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la cual otorga nuevas funciones a la institución para vigilar y reportar operaciones “sospechosas”, tanto de personas naturales como jurídicas, transferencias electrónicas y proveedores de servicios de activos virtuales. Pero lo más alarmante de esto es que han puesto en el ojo del ente las remesas familiares, el principal sostén de las familias nicaragüenses.
Sobre las transferencias electrónicas, servicios de remesas, activos virtuales y similares, la reforma dicta que los “supervisores deben establecer normativas para la obtención de la información sobre originadores beneficiarios, sean estas personas naturales o jurídicas”. La ley establece que los sujetos obligados deben identificar al beneficiario final de sus clientes y tomar medidas razonables para verificar su identidad, “de manera tal que esté seguro de que conoce quién es el beneficiario final”.
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