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El caso de Leticia, la bebé apátrida que reaviva el debate sobre los vientres de alquiler en Colombia

La Corte Constitucional ordena dar la nacionalidad a la niña, nacida en el país y de padre ucranio, en una decisión que amplía la controversia sobre la gestación subrogada

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Un padre con su hija, en una ilustración fotográfica.Jordi Mora igual (Getty Images)
Santiago Triana Sánchez

Leticia, una niña que cumplió dos años el pasado 11 de julio, no sabe que poco antes de su cumpleaños la Corte Constitucional de Colombia tomaba una decisión clave sobre su nacionalidad. La menor, cuyo nombre verdadero está protegido en la sentencia que emitió el alto tribunal el pasado 18 de junio, es hija de un ucranio ―llamado Boris en el texto― que consiguió un óvulo donado por una mujer anónima, e hizo un contrato con una colombiana ―Liliana, en la sentencia― para que gestara a la bebé. Ambos hicieron lo que suele llamarse un contrato por vientre de alquiler, o gestación subrogada. Pero la bebé, Leticia, durante casi sus dos años de vida, ha sido apátrida: ni Colombia ni Ucrania reconocían su nacionalidad. La sentencia de la Corte cambia el rumbo de su vida, al reconocerla como colombiana, y también sienta un precedente para otros pequeños en situaciones similares que nazcan en el país a través de de la gestación subrogada.

Al nacer Leticia, Boris necesitaba un pasaporte para sacarla del país y llevarla a Europa. Registró a la niña en una notaría colombiana, con Liliana como la madre, y así obtuvo el pasaporte colombiano. Luego impugnó la maternidad, porque a Liliana no le interesaba ser madre sino solo la gestante, y los tribunales accedieron. Pero, cuando se hizo oficial que la niña perdió el vínculo con una ciudadana colombiana, se le canceló el pasaporte. Y, como Boris no tenía residencia en Colombia porque había entrado solo como turista, tampoco podía él reclamar la nacionalidad colombiana para su hija. Boris logró viajar a Madrid con Leticia y pudo entrar al espacio Schengen gracias al registro civil, pero la niña llegó sin nacionalidad.

El paso lógico entonces era conseguir la nacionalidad ucrania para Leticia, que nació cuatro meses después de la invasión de Rusia a Ucrania. El país estaba en guerra y Boris prefería llevar a la niña a Australia, donde él tenía una oferta de trabajo. Pero no podía llevársela sin pasaporte. Cuando consultó en la Oficina de Registro de Ucrania, el asunto se tornó más kafkiano: le dijeron que no podían reconocerlo como padre soltero de la niña sin el pasaporte del país donde ella nació. Aunque Boris tramitó una visa en Australia para llevarse a su hija, no lo pudo hacer, porque la niña no tenía nacionalidad y, por ende, tampoco pasaporte.

Leticia quedó al cuidado de la madre y de la hermana de Boris. Él no podía quedarse en Ucrania porque, si no podía demostrar con documentos que era padre soltero, podía ser reclutado para prestar el servicio militar en la guerra. En otras palabras, cuando Colombia canceló el pasaporte de Leticia, se le cerraron también las puertas para ser ucrania y vivir junto a su padre.

Un caso legal icónico para volver a abrir una puerta para Leticia

Fue entonces cuando Boris decidió acudir a la justicia colombiana con una tutela ―un recurso jurídico al que se acude para garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales― contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y contra la oficina de pasaportes de Magdalena ―la que le negó el nuevo pasaporte a Leticia―. En la tutela exigía, básicamente, proteger los derechos al nombre, la nacionalidad, la igualdad y el interés superior de la niña, y ratificar la ciudadanía colombiana para ella.

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Al principio no funcionó: el 16 de enero de 2023 un juzgado de Santa Marta concluyó que, con la impugnación de la maternidad, la niña perdió la posibilidad de ser colombiana debido al ius sanguinis ―en latín, “derecho de sangre”, que indica que la nacionalidad se hereda de padres a hijos―. Para el juez, además, Leticia no estaba en riesgo de ser apátrida, porque en Colombia hay una embajada de Ucrania en la que el padre podría tramitar la nacionalidad para ella.

El fallo fue enviado a la Corte Constitucional para su revisión en abril de 2023. Boris envió un escrito al tribunal en el que, entre otras cosas, exponía que consideraba una discriminación el hecho de habérsele retirado el pasaporte a Leticia, ya que con ello se le restringió el derecho al tránsito, estaba en riesgo de apatridia y tenía su vida en riesgo. Para la magistrada Natalia Ángel Cabo, encargada de la ponencia, el análisis de la tutela debía hacerse “de manera amplia y flexible” debido a que la niña es “sujeto de especial protección constitucional” y se enfrentaba al riesgo de ser apátrida, de ser separada de su padre y de estar expuesta al conflicto entre Ucrania y Rusia.

Tras una extensa exposición, su decisión final favoreció a Leticia: revocó la sentencia de la tutela y, además, le concedió la protección de los derechos a la nacionalidad, a la identidad personal, a no ser separada de su padre y a la igualdad. La niña debe ser protegida de la apatridia. La sentencia ordena a la Registraduría Nacional reconocer la nacionalidad de Leticia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que le expida el pasaporte con los datos que indica el registro civil.

A ambas entidades también les ordenó considerar “el especial riesgo de apatridia” en que se encuentran los niños que nacen en el país a partir de acuerdos de gestación subrogada con extranjeros. Entre sus resoluciones, la Corte también exhorta al Congreso de la República a que expida una legislación acerca de la gestación por sustitución en la que se tengan en cuenta las “dimensiones transnacionales” de ese tipo de acuerdos y las medidas para evitar el riesgo de apatridia. Al Ministerio de Justicia lo conmina a presentar un proyecto de ley sobre el mismo tema.

Los vientres de alquiler, en el limbo en Colombia

En 2022, la Corte Constitucional ya había ordenado al Congreso que se ocupara de la reglamentación de los vientres de alquiler en el país. Dos años después, la sentencia de Leticia recuerda que es un deber pendiente del Legislativo. Las implicaciones de esa omisión pueden ser enormes, al ser una práctica cada vez más común y a la que se puede acceder con facilidad si los interesados tienen el dinero para pagar por ella.

La gestación subrogada es un asunto que divide opiniones en todo el mundo. El papa Francisco pidió en enero la “prohibición universal” de los vientres de alquiler al considerar que es una práctica que ofende la dignidad de la mujer y de los niños. La Unión Europea acordó incluir ese método de gestación en una ley contra la trata humana penalizable con hasta 10 años de prisión. Ninguna de esas posturas ha evitado que celebridades como Paris Hilton, Naomi Campbell o la actriz española Ana Obregón ―que usó un vientre de alquiler para gestar a su nieta, hija de su hijo muerto― hayan recurrido en los últimos años a acuerdos y procedimientos de este tipo para dar vida a su descendencia.

La práctica, no obstante, es mucho más compleja y delicada de lo que deja ver el mundo de las celebridades. La posibilidad de que se convierta en un negocio o en una forma de explotación no penalizada está siempre latente. Jennifer Parks, profesora asociada de Estudios de la Mujer y Estudios de Género en la Universidad de Loyola (Estados Unidos), decía en mayo: “El propósito de la industria es crear bebés y ganar dinero. […] No creo que la maternidad subrogada sea intrínsecamente inmoral, pero no tengo muchas esperanzas de que el sector evolucione hacia un modelo que dé más voz y poder a las mujeres pobres de color, que suelen ser las contratadas para los servicios de maternidad subrogada en el mercado mundial”.

En Colombia ya ha habido grandes polémicas al respecto: buscar personas interesadas en alquilar sus vientres está a un computador de distancia. En redes sociales abundan las ofertas para hacer ese tipo de acuerdos, que con frecuencia se cierran en cifras que parten desde los 3.000 dólares (unos 12 millones de pesos colombianos). La ausencia de reglas es un vacío peligroso en el que cabe todo. La abogada María Cristina Hurtado decía a este diario en febrero: “Esto es un negocio multinacional que produce casi tanta plata como la pornografía. Los lobbies que están detrás son las clínicas de reproducción asistida y las parejas extranjeras que en Estados Unidos o Europa que compran niños por 60.000 dólares y aquí no les cuesta casi nada”.

Diana Rocío Bernal, directora de la Maestría en Bioderecho y Bioética de la Universidad del Rosario, considera que, dado que el Legislativo en Colombia es “muy retardatario” para avanzar en este tipo de temas, con la gestación subrogada va a terminar pasando, desde su punto de vista, lo mismo que con la muerte digna y con el aborto ―sobre los que no hay ley―: “Que, a partir de una sentencia de la Corte Constitucional, los demás órganos administrativos terminen expidiendo resoluciones”. También explica que la decisión de la Corte en este caso obedece a una mirada contextual: ¿cómo le niegan la nacionalidad a una menor de un país que está en conflicto? “El riesgo de que no tuviera nacionalidad era evidente”, dice. Por eso, se apela a la excepción de inconstitucionalidad para decir que, si bien la ley establece un requisito, no se le puede dar cumplimiento porque afecta al interés superior de un niño.

La abogada también explica que, entre líneas, se puede leer la sentencia de la Corte como una postura de aceptación de la práctica, ante la ausencia de legislación sobre la gestación subrogada. No obstante, matiza que no significa tampoco una vía libre: “La Corte no dice que está bien que el señor contrate, ni que está bien la gestación subrogada, ni que haya que proteger los contratos. Lo que dice es que, en este caso, ya se hizo, se reconoce que es una realidad y hay que ver cómo se protegen los derechos de los menores que nacen por esta vía”. Es decir: no se está pensando en el derecho a tener hijos por esa vía, sino en la necesidad de reconocer los derechos de los niños que en todo caso ya nacieron a través de esa práctica.

Bernal considera que la gestación subrogada debería permitirse y reglamentarse en Colombia. Observa ciertos defectos en las posturas prohibicionistas: “La prohibición absoluta no va a evitar la práctica realmente”. Añade que, si bien entiende los riesgos de explotación, no se debe negar la postura de cada mujer al respecto: “No puedo creer que pensemos que una mujer no tenga la capacidad de tomar la decisión. Me parece que hay un riesgo de infantilizar sus decisiones”. Otro problema que observa es que la prohibición puede acarrear prácticas ilegales, desde la clandestinidad hasta disfrazar situaciones para hacer pasar como pareja a una mujer contratada para una gestación subrogada, con todos los riesgos clínicos que eso implica. Además, dice, al prohibir la práctica, tampoco puede haber un control efectivo de ella.

Cree también que autoridades como el ICBF, la Superintendencia de Salud y el Ministerio de la Igualdad deberían vigilar los procesos de gestación subrogada y los contratos. Aunque también identifica un nuevo escenario de discriminación: “Tenemos niños en situación de adoptabilidad y nadie mira para allá. Preferir siempre el útero podría generar un riesgo de afectación a derechos de otros niños”, dice. Aclara, sin embargo, que, en caso de que se regularice, debe ponerse mucha atención al aspecto económico ante el riesgo de que se convierta en un negocio. “Que no vaya a haber titulares que hablen de ‘El oro de los úteros’, que en Colombia hay un emprendimiento de úteros, no puede ser así, porque hay unos riesgos de explotación económica muy fuertes”.

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Santiago Triana Sánchez
Periodista de EL PAÍS en la edición América Colombia. Ha pasado por la sección de Cultura y por la redacción del Diario AS, en Madrid. Es egresado de Periodismo de la Universidad Javeriana y Máster en la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS.
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