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Reforma Pensiones
Tribuna
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El último debate de la pensional

Una ley cumple con el debate cuando se dan los requisitos formales, se respetan los derechos de las minorías a intervenir en el trámite parlamentario, se realiza una votación y se toma una decisión sobre la medida propuesta

Senadores asisten a un debate en el Congreso colombiano, en Bogotá (Colombia).
Senadores asisten a un debate en el Congreso colombiano, en Bogotá (Colombia).Carlos Ortega (EFE)

La semana pasada, la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de reforma pensional impulsado por el Gobierno Nacional. La decisión de la Cámara ha sido controvertida, pues dio su visto bueno al texto tal y como había sido aprobado previamente en la plenaria del Senado. La reforma ha sido cuestionada por la oposición y será seguramente demandada ante la Corte Constitucional por vicios de procedimiento y, concretamente, por la falta de debate —elusión, decimos los abogados— en esta última fase del trámite legislativo. Por su parte, las mayorías que aprobaron la nueva ley argumentan que la oposición había usado algunas estrategias para dilatar la discusión en el legislativo y que era muy probable que, si se hubiera continuado con el debate en la Cámara, la reforma no hubiera alcanzado a aprobarse dado el inminente final del periodo legislativo.

El problema que habrá de resolver la Corte no es uno tan sencillo por dos razones. Primero, porque es claro que en una democracia constitucional con un congreso bicameral los ciudadanos tenemos la expectativa de que haya un debate público suficiente y apropiado en ambas cámaras sobre las iniciativas legislativas, que mejoren el trámite de las leyes e incorporen las visiones de nuestros representantes. Segundo, es claro que el proyecto fue formalmente aprobado por las mayorías parlamentarias, quienes optaron por apoyar el texto concertado en el Senado para evitar su hundimiento.

¿Existe un deber de deliberación mínima por parte del Congreso? El tema es profundo y tiene sus complejidades técnicas que no alcanzo a abordar en detalle en esta columna, pero es claro que la Corte no ha tenido una postura única sobre el tema. En pocas ocasiones, ha sido muy exigente con el Congreso y ha pedido a los legisladores un debate informado y un mínimo de deliberación sobre cuestiones trascendentales. Un caso en esta línea fue el del IVA en 2003, en el que la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo de una reforma tributaria que extendió el impuesto a varios bienes y servicios, incluidos algunos de primera necesidad. Como parte de su argumentación para la declaratoria de inexequibilidad del artículo, la Corte sostuvo que el Congreso adoptó esa decisión sin el mínimo de deliberación pública acerca de las implicaciones que ello tendría a la luz de los principios de progresividad y equidad en materia tributaria. El caso reciente de la declaratoria de inconstitucionalidad del Código Electoral, con sus particularidades, también podría enmarcarse en este grupo de decisiones.

Esta regla, sin embargo, no ha sido la posición dominante de la Corte Constitucional sobre el tema. Más que un deber, la deliberación ha sido tratada en múltiples sentencias como un derecho de los congresistas. Esto significa, de acuerdo con la Corte, que una ley cumple con el debate cuando se dan los requisitos formales, se respetan los derechos de las minorías a intervenir en el trámite parlamentario, se realiza una votación y se toma una decisión sobre la medida propuesta. Se trata de una regla consonante con la propia definición de debate en el reglamento del Congreso, que lo entiende como el sometimiento a discusión de cualquier proposición o proyecto.

Esta fue la posición de la Corte, por ejemplo, en la sentencia de la primera reelección del entonces presidente Uribe. En ese caso, la Corte analizó el cargo de la falta de debate en varios momentos del trámite del Acto Legislativo. Al final, la Corte desestimó el cargo pues encontró que en el Congreso se adoptó una decisión implícita de terminación del debate por suficiente ilustración, ya que no hubo congresistas inscritos para participar del debate ni solicitud del uso de la palabra cuando se abrió la discusión, lo que llevó a las presidencias a pasar a la votación. Esto, ha insistido la Corte, puede ocurrir con celeridad o rapidez y ello no constituye por sí solo un vicio en el procedimiento legislativo.

De acuerdo con la Corte, el debate se elude cuando los congresistas se abstienen deliberadamente de discutir y votar una iniciativa, pero esto debe apreciarse en el contexto específico de la discusión de cada iniciativa. El Congreso tiene, conforme a la jurisprudencia constitucional, una relativa creatividad en el trámite de aprobación de las leyes; no es algo extremadamente rígido y, aunque la jurisprudencia defiende la voz de las minorías en el trámite legislativo, también es deferente con el trabajo del Congreso y sus mesas directivas para evitar que sectores minoritarios obstruyan la aprobación de las leyes. Le corresponderá entonces a la Corte juzgar si la decisión de las mayorías de dar por aprobado el texto de la Cámara para evitar la dilación que llevaría a la no aprobación está dentro de los límites de la Constitución y el reglamento del Congreso. En otras palabras, si las mayorías de la Cámara cruzaron o no la línea de la creatividad que la propia Corte ha dibujado.

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La ausencia de debate probablemente no será el único cargo que enfrentará la reforma. El último debate de la pensional será en la Corte Constitucional.

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